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Untitled - Cámara de Comercio de Lima

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Artículo 92º.- Las medidas disciplinarias aplicadas conforme al presente Reglamento Interno <strong>de</strong>Trabajo, serán registradas en el legajo personal <strong>de</strong>l trabajador.Artículo 93º.- Las medidas disciplinarias, en el caso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, serán más drásticas a lasimpuestas por la primera falta.los cuales se le impone las sanciones, las que formarán parte <strong>de</strong> su expediente personal.tituciónse las remitirá por vía notarial y los gastos que se incurran serán cargados al trabajador.Artículo 95º.- Las amonestaciones escritas, suspensiones y los <strong>de</strong>spidos serán puestos en conocimiento<strong>de</strong> la Autoridad <strong>de</strong> Trabajo, <strong>de</strong> ser el caso.CAPITULO XVIEXTINCIÓN DE LA RELACION LABORALArtículo 96º.- La relación laboral se extingue por fallecimiento <strong>de</strong>l trabajador, renuncia o reti-absoluta permanente, jubilación, <strong>de</strong>spido u otras causales <strong>de</strong>terminadas por las disposicioneslegales vigentes.Artículo 97º.- En caso <strong>de</strong> renuncia o retiro voluntario, el trabajador <strong>de</strong>be dar aviso escrito con30 días <strong>de</strong> anticipación.La <strong>Cámara</strong> <strong>de</strong> <strong>Comercio</strong> <strong>de</strong> <strong>Lima</strong>, en potestad <strong>de</strong> aceptarla en forma parcial o total. La solicitudArtículo 99º.- Los trabajadores que renuncien a La <strong>Cámara</strong> <strong>de</strong> <strong>Comercio</strong> <strong>de</strong> <strong>Lima</strong>, están obliga-sus funciones y documentos e informes <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> las labores que tienen bajo su responsabilidad.La referida entrega <strong>de</strong>l cargo y bienes se hará al jefe inmediato superior o a la personaque se <strong>de</strong>signe.Artículo 100º.- Al término <strong>de</strong> la relación laboral, los trabajadores tienen <strong>de</strong>recho a recibir un cer-la apreciación <strong>de</strong> su conducta o rendimiento.Igualmente, se le entregará al trabajador, la constancia <strong>de</strong> cese para el cobro <strong>de</strong> su C.T.S. losrrespon<strong>de</strong>n.23

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