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DFOE-OP-5-2007 - Asamblea Legislativa

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Informe Nro. <strong>DFOE</strong>-<strong>OP</strong>-5-<strong>2007</strong>31 de julio, <strong>2007</strong>estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso. El PoderEjecutivo promulgará estos reglamentos.”. (La negrita no es del original).En el artículo 6 de esa misma Ley se establece: “Obligaciones de la AutoridadReguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones: (.…)/b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados aprestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad,confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.”.Por su parte, la Ley Nro. 7969 indica en su artículo 7: “Atribuciones del Consejo:/(…)/ c) Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su ejecutividad, lacoordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sectorempresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, losorganismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión serelacionen con los servicios regulados en esta ley.”.En relación con la importancia y necesidad de integración de esfuerzos ycoordinación de actividades, el Director de Planeamiento de Transporte del M<strong>OP</strong>T yExdirector Ejecutivo del CTP 11 indicó:"(…) para mejorar la acción del Estado en relación con el transporte público esnecesario fortalecer la coordinación con instancias tales como ARESEP,que participa en la fijación tarifaria y en el control de calidad del servicio; lasmunicipalidades, que tienen competencia en la autorización del uso de suelo;y el PRUGAM, que (…) propicia mejoras en la infraestructura de los cantonesdel Gran Área Metropolitana.". (La negrita no es del original).Sobre el particular, es menester señalar lo manifestado por representantes de laCámara Nacional de Transportistas (CANATRAN) 12 , en relación con la necesidad deacuerdos interinstitucionales:"También se dan grandes dificultades por la confusión en las competenciasque le corresponden al CTP y a la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos (ARESEP). Podría decirse que la ARESEP ha usurpado lasfunciones de rectoría que son propias del CTP, lo cual es inaceptable porquela función de la ARESEP debe ser de regulación. Esto se agrava porque nohay una adecuada coordinación entre los dos órganos, lo que se traduce endemoras en la atención de gestiones. Esto tiene incidencia directa en laatención de los usuarios de autobuses, ya que por ejemplo, autorizaciones1112Entrevista efectuada el 8 de marzo de <strong>2007</strong>, al Lic. Manuel Arce Jiménez, director de Planeamiento deTransporte del M<strong>OP</strong>T y exdirector ejecutivo del CTP.Entrevista efectuada el 14 de marzo de <strong>2007</strong>, a la señora Maritza Hernández Castañeda, presidenta de laJunta Directiva Nacional de CANATRAN y a los señores Glaver Rodríguez Jiménez, presidente deCONACAR (Cartago); Carlos López Solano, presidente de ASETRA (Limón) y Alex Álvarez Abrahams,presidente de la Cámara de Transportistas de San José.8T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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