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DFOE-OP-5-2007 - Asamblea Legislativa

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Informe Nro. <strong>DFOE</strong>-<strong>OP</strong>-5-<strong>2007</strong>31 de julio, <strong>2007</strong>1.4. GENERALIDADES DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICOEl Consejo de Transporte Público (CTP) se creó mediante la Ley Reguladoradel Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en laModalidad Taxi, Ley Nro. 7969, publicada en La Gaceta Nro. 20 del 28 de enero de 2000.Ese Consejo se creó como un órgano con desconcentración máxima, adscrito alMinisterio de Obras Públicas y Transportes (M<strong>OP</strong>T), con personería jurídica instrumental,especializado en materia de transporte público.Con la promulgación de esa Ley 7969 se sustituyeron la Comisión Técnica deTransportes y la Dirección de Transporte Público y Ferrocarriles del M<strong>OP</strong>T, por el Consejode Transporte Público, y con ello, se le asignan a este Consejo las competenciasprevistas en la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en VehículosAutomotores del 10 de mayo de 1965, Ley Nro. 3503, la cual en su artículo 2° establece losiguiente:"Artículo 2.- Es competencia del Ministerio de Transportes lo relativo al tránsitoy transporte automotor de personas en el país. Este Ministerio podrá tomar asu cargo la prestación de estos servicios públicos ya sea en forma directa omediante otras instituciones del Estado, o bien conceder derechos aempresarios particulares para explotarlos./ El Ministerio de Obras Públicas yTransportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y deltransporte automotor de personas. El control de los servicios de transportepúblico concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicacióncorrecta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposicionescontractuales correspondientes./ A fin de cumplir con esta obligación, elMinisterio podrá:/ a) Fijar itinerarios, horarios, condiciones y tarifas./ b) Expedirlos reglamentos que juzgue pertinentes sobre tránsito y transporte en elterritorio costarricense./ c) Adoptar las medidas para que se satisfagan, enforma eficiente, las necesidades del tránsito de vehículos y del transporte depersonas./ d) Realizar los estudios técnicos indispensables para la mayoreficiencia, continuidad y seguridad de los servicios públicos./ Para atenderestas funciones, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes existirán losórganos internos necesarios.(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº7593 de 9 de agosto de 1996)."Las funciones que realiza el Consejo están contenidas en el documento denominado“Manual de Organización y Funciones del Consejo de Transporte Público, Junio de2000” 1 . Una de sus funciones es “coordinar la aplicación correcta de las políticas detransporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y laadministración de las concesiones, así como la regulación de los permisos quelegalmente procedan.”.1Anexo Nro. 1 al oficio Nro. 071385 del 20 de marzo de <strong>2007</strong>, suscrito por el Máster Javier Vargas Tencio,director ejecutivo del CTP.2T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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