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DFOE-OP-5-2007 - Asamblea Legislativa

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Informe Nro. <strong>DFOE</strong>-<strong>OP</strong>-5-<strong>2007</strong>31 de julio, <strong>2007</strong>En relación con los mencionados decretos ejecutivos, se tiene lo siguiente:a) El Decreto Ejecutivo Nro. 27636-M<strong>OP</strong>T, indica en el Capítulo I:"Artículo 1°.-Con el objeto de adecuar y ordenar el proceso de modernización delTransporte Público Remunerado de Personas modalidad autobús, buseta y microbús, enel Área Metropolitana de San José, dentro de una primera fase que se denomina Plan deSectorización del Transporte Urbano, se dictan las siguientes políticas y estrategias…".Además, el Capítulo II de ese Decreto se titula "Normas y procedimientos que regiránpara la evaluación de las empresas de transporte público remunerado de personas delÁrea Metropolitana de San José.". Nótese como este cuerpo normativo abarcaba, tanto lorelativo a la modernización, como a la evaluación de los operadores.Para dar cumplimiento a ese Decreto Ejecutivo, en lo relativo a la “Evaluación de lasCapacidades Empresariales", el Grupo Consultor del Convenio de Asesoría FUNDATEC-M<strong>OP</strong>T realizó una evaluación en el año 1999, cuyo resultado fue conocido por la JuntaDirectiva del CTP en el acuerdo 2 de la sesión Nro. 3357 del 15 de noviembre de 1999.b) El Decreto Ejecutivo Nro. 27636-M<strong>OP</strong>T fue derogado por el Nro.28337-M<strong>OP</strong>T, que señala en su artículo 1°: "(…) Con el objeto de adecuar y ordenar elproceso de modernización del Transporte Público Remunerado de Personas modalidadautobús, se dictan las siguientes políticas y estrategias para el Transporte colectivo porautobuses urbanos del área de cobertura que aquí se define…". Aunque ese cuerponormativo surgió principalmente para atender el tema de la modernización en el transportepúblico, modalidad autobuses, fue el fundamento para efectuar una evaluación a losoperadores, al término del llamado periodo de "transición", que finalizó en diciembre de2002; o sea, tres años después de renovada la concesión del periodo 2000-<strong>2007</strong>.Algunos incisos del artículo 1° de ese Decreto Nro. 28337-M<strong>OP</strong>T establecen, en loque interesa para el caso, lo siguiente:″22. Para cumplir con la reorganización del transporte remunerado depersonas el M<strong>OP</strong>T, con base en sus facultades legales, prorrogará lasconcesiones actuales por siete años. Dicho período para fines organizativos,se dividirá en dos etapas: una etapa de transición operacional de hasta tresaños (hasta diciembre del 2002) y una etapa de consolidación a partir delcuarto año. En la etapa de transición las empresas concesionariascoordinarán la operación de las rutas de acuerdo con los subsectores yesquemas operativos definidos por el M<strong>OP</strong>T. En la etapa de consolidación elsistema operará de acuerdo con los lineamientos técnicos que emita el M<strong>OP</strong>T,con la participación de las Comisiones Mixtas (…)/ 26. Los concesionariosque al finalizar el período de transición, cumplan satisfactoriamente con lostérminos del contrato de concesión, entrarán de inmediato a la etapa deconsolidación, caso contrario, de no querer o no poder pasar a ésta, losservicios serán sometidos al proceso de licitación que dicta la ley.″32T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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