38352 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 279artículo, siempre que se hubieran cumplido los requisitos y procedimientosacreditativos de la situación de déficit o pérdidas que se <strong>es</strong>tablecen enel mismo.La empr<strong>es</strong>a comunicará formalmente <strong>es</strong>ta circunstancia a la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, así como a la Comisión Mixta de Interpretaciónel Convenio.13. La empr<strong>es</strong>a que, cumplidos todos los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos y trámit<strong>es</strong> delpr<strong>es</strong>ente precepto, se hubiera acogido al sistema de inaplicación previstoy, una vez transcurrido el ejercicio corr<strong>es</strong>pondiente al mismo, continuaraen situación de déficit o pérdidas, deberá cumplir los referidos trámit<strong>es</strong>y procedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la posibilidadde inaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la aplicaciónde las condicion<strong>es</strong> económicas fijadas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.Artículo 43. Limitacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias de las Mutuas de Accident<strong>es</strong>de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social.Por lo que concierne al sector <strong>es</strong>pecífico de las Mutuas de Accident<strong>es</strong>de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social, dadaslas limitacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias que enmarcan su actividad, éstas aplicaránlas remuneracion<strong>es</strong> y condicion<strong>es</strong> económicas que se <strong>es</strong>tablezcanen los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> acuerdos retributivos, siempre que medie la autorizaciónque solicitarán del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social<strong>es</strong>, conindependencia de las autorizacion<strong>es</strong> legalmente <strong>es</strong>tablecidas.Artículo 44.SECCIÓN 5. aCarácter de las condicion<strong>es</strong> económicas aquí reguladas.Las condicion<strong>es</strong> económicas reguladas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, valoradasen su conjunto y cómputo anual, tienen el carácter de mínimos.A través de la negociación colectiva en el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrán negociarsecondicion<strong>es</strong> más favorabl<strong>es</strong> en función de sus concretas circunstancias,r<strong>es</strong>petando en todo caso dicho conjunto y cómputo anual de loaquí regulado.Artículo 45.CAPÍTULO VIITiempo de trabajoJornada laboral y su distribución.1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700horas de trabajo efectivo en cómputo anual.2. Deberán r<strong>es</strong>petarse las jornadas inferior<strong>es</strong> existent<strong>es</strong> en el ámbitode empr<strong>es</strong>a en aquellos supu<strong>es</strong>tos en que, ant<strong>es</strong> de entrar en vigor elpr<strong>es</strong>ente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligadocumplimiento que <strong>es</strong>tableciera un cómputo anual inferior al fijado en elnúmero 1.3. Las interrupcion<strong>es</strong> que pudieran tener lugar durante la jornadadiaria con ocasión del denominado período de d<strong>es</strong>canso o pausa de d<strong>es</strong>ayunono se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendráncomo tiempo efectivo de trabajo en aquellas empr<strong>es</strong>as en que <strong>es</strong>té expr<strong>es</strong>amente<strong>es</strong>tablecida tal consideración.4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse deforma irregular a lo largo del año, r<strong>es</strong>petando los períodos mínimos ded<strong>es</strong>canso diario y semanal previstos legalmente.5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada <strong>es</strong>tablecidaen el pr<strong>es</strong>ente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los exc<strong>es</strong>osque sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendariode fi<strong>es</strong>tas de cada año. Para adaptacion<strong>es</strong> horarias diferent<strong>es</strong> habrán d<strong>es</strong>eguirse las prevision<strong>es</strong> de negociación a que se refiere el número 8 delpr<strong>es</strong>ente artículo.6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podráser exigido por las Empr<strong>es</strong>as, salvo las faltas de asistencia por enfermedad,accidente, permisos o d<strong>es</strong>cansos previstos en la legislación vigente o enel pr<strong>es</strong>ente Convenio General, y los casos de suspensión de contrato detrabajo.7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida,regulada conforme a las pautas y criterios <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>enteartículo.No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas Empr<strong>es</strong>asque la vienen realizando.El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdocon la Repr<strong>es</strong>entación Legal de los Trabajador<strong>es</strong> siguiendo las pautas ycriterios <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.8. En el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrán acordarse otras distribucion<strong>es</strong>horarias diferent<strong>es</strong>, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectivaa través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautasdel pr<strong>es</strong>ente convenio.9.A) Jornada partida.La distribución horaria de la jornada partida se realizará conformea las siguient<strong>es</strong> pautas y criterios:a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo seránlas 8 y las 17,30 horas, r<strong>es</strong>pectivamente, con la posibilidad de aplicaruna flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida dehasta 60 minutos.b) El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superiora dos.c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de <strong>es</strong>tosmárgen<strong>es</strong>, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términosfijados en el artículo 38 del pr<strong>es</strong>ente Convenio, por día trabajadoen jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>téfacilitando a su cargo servicio de r<strong>es</strong>taurante o comedor en el centro detrabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otrascompensacion<strong>es</strong> equivalent<strong>es</strong> que, por su razón de ser o naturaleza, sehubieran originado para compensar <strong>es</strong>te concepto por jornada partida.La Empr<strong>es</strong>a podrá sustituir las fórmulas indirectas de pr<strong>es</strong>tación delservicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria delimporte señalado anteriormente.d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcional<strong>es</strong>de la Empr<strong>es</strong>a, se tenderá a <strong>es</strong>tablecer la jornada continuada de8 a 15 horas para el período <strong>es</strong>tival (de 15 de junio a 15 de septiembre),así como la libranza de todos los sábados del año.e) Se <strong>es</strong>tablece, con carácter general, la jornada continuada en horariode mañana para todos los viern<strong>es</strong> del año.Se exceptúan, en todo caso, los «Supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>», que se regulanen el artículo 46 del pr<strong>es</strong>ente Convenio, así como las «Peculiaridad<strong>es</strong> delas MATEPSS» reguladas en el artículo 48 del mismo.Las empr<strong>es</strong>as que, a la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>ente Convenio, vinieranmanteniendo un sistema de distribución de jornada y horarios que contemple,con carácter forzoso, la pr<strong>es</strong>tación de trabajo los viern<strong>es</strong> por latarde, procederán a adaptar su horario para que la libranza de la tardede los viern<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecida en el primer párrafo de <strong>es</strong>te apartado e), selleve a cabo en el transcurso de la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio, siempreant<strong>es</strong> de 1 de enero de 2007, conforme a los criterios <strong>es</strong>tablecidos al efectoen la Disposición Adicional Séptima del pr<strong>es</strong>ente Convenio.9.B) Jornada continuada.La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conformea las siguient<strong>es</strong> pautas o criterios:a) Todos los m<strong>es</strong><strong>es</strong> del año, excepto mayo a octubre, de 8 a 15 horas,de lun<strong>es</strong> a sábado, ambos inclusive. M<strong>es</strong><strong>es</strong> de mayo, junio, julio, agosto,septiembre y octubre, de 8a15horas, de lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong> ambos inclusive.b) A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cadaEmpr<strong>es</strong>a se adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso,el número de sábados en que se libra.10. R<strong>es</strong>petando las prevision<strong>es</strong> normativas en cuanto a la elaboracióndel calendario laboral, deberá figurar un ejemplar del mismo en cada Centrode trabajo.11. La jornada en cómputo anual fijada en los números 1y3delpr<strong>es</strong>ente artículo no podrá verse alterada, ni en más ni en menos, comoconsecuencia de la distribución horaria de la jornada, del calendario def<strong>es</strong>tivos, o de la distribución del período de vacacion<strong>es</strong>.12. En aquellos supu<strong>es</strong>tos en los que en función de las prevision<strong>es</strong>del pr<strong>es</strong>ente artículo se produjera un cambio de régimen horario del quer<strong>es</strong>ultara una coexistencia de diversos horarios, el trabajador, duranteun plazo máximo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que tuvo lugar el cambio, podrá solicitarla reincorporación a la jornada general anterior, si todavía existiera enla empr<strong>es</strong>a. Esta solicitud podrá formularse una vez transcurrido dichoperíodo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> si concurrieran en el trabajador nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> justificadas,singular<strong>es</strong> y grav<strong>es</strong> que así lo requirieran.13. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condicion<strong>es</strong> económicasy laboral<strong>es</strong> derivadas del pr<strong>es</strong>ente Convenio General se adaptarántambién proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el textodel Convenio.Artículo 46.Supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.A través de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> cauc<strong>es</strong> de negociación colectiva conla repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, en aquellas empr<strong>es</strong>as y acti-
<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38353vidad<strong>es</strong> del sector tal<strong>es</strong> como: empr<strong>es</strong>as o ramos de asistencia en viaje,dec<strong>es</strong>os, centros o dependencias sanitarias, servicios informáticos, personalde mantenimiento, vigilancia-seguridad, centros de atención telefónica,autorización de pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> sanitarias, y otros servicios análogosque por exigir <strong>es</strong>pecial atención, derivada de la naturaleza de la funcióno de la ubicación de la pr<strong>es</strong>tación del servicio, deben trabajar con distribucion<strong>es</strong>horarias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, se podrán <strong>es</strong>tablecer distribucion<strong>es</strong> de jornadadiferent<strong>es</strong> de las <strong>es</strong>tablecidas con carácter general, o en turnos dehasta 24 horas, r<strong>es</strong>petando en todo caso las condicion<strong>es</strong> y mínimos <strong>es</strong>tablecidosal r<strong>es</strong>pecto en la normativa laboral y en el pr<strong>es</strong>ente conveniosobre jornadas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de trabajo, turnos, trabajo en f<strong>es</strong>tivos y nocturno.Artículo 47.Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en f<strong>es</strong>tivos.1. El trabajo a turnos, en f<strong>es</strong>tivos y el trabajo nocturno se organizarátomando como referencia los criterios y orientacion<strong>es</strong> marcadas en el pr<strong>es</strong>enteConvenio, y salvaguardando, en todo caso, los principios y garantíasque para <strong>es</strong>tas modalidad<strong>es</strong> se recogen en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>y demás normativa laboral vigente.2. En proc<strong>es</strong>os de trabajo continuo de 24 horas, los trabajador<strong>es</strong> deberán<strong>es</strong>tar adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnosrotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera<strong>es</strong>table, en un turno determinado.Se ofertarán las vacant<strong>es</strong> que se produzcan en los distintos turnosde día a los trabajador<strong>es</strong> en turno de noche, que tendrán preferencia,según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas.La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelaciónposible a los trabajador<strong>es</strong> que los realicen, los cual<strong>es</strong> deberán tener conocimientode los mismos con 90 días, como mínimo, de antelación, debiéndosetender a una progr<strong>es</strong>iva planificación anual de los turnos a lo largodel período de vigencia del Convenio. A partir de 1 de enero de 2007la antelación mínima indicada pasará a ser de 120 días.3. Plus de turnicidad rotativa.—Para compensar el mayor <strong>es</strong>fuerzoque requiere el trabajo en turnos rotativos, y salvo que dicha circunstanciaya se hubiera tenido en cuenta al fijarse el salario, se <strong>es</strong>tablece un Pluspor turnicidad rotativa, corr<strong>es</strong>pondiente al m<strong>es</strong> en que la misma se hayaproducido, consistente como mínimo en el 20 % del sueldo base mensualpara aquellos trabajador<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tén sujetos a rotación horaria por turnosde trabajo, mientras se mantenga <strong>es</strong>ta circunstancia.4. Trabajo nocturno.—Se considera que <strong>es</strong> trabajo nocturno el reguladocomo tal en la legislación laboral vigente y, salvo que el salario se haya<strong>es</strong>tablecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturalezao se haya acordado su compensación por d<strong>es</strong>cansos, las horas trabajadasdurante el período nocturno tendrán la retribución <strong>es</strong>pecífica qu<strong>es</strong>e determine a través de la negociación colectiva en el ámbito de la empr<strong>es</strong>a,sin que la misma pueda ser inferior a un incremento del 15 % calculadosobre el sueldo base mensual, o del 40 % cuando se trate de los turnosde las noch<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> del 24 y 31 de diciembre.5. Trabajo en f<strong>es</strong>tivos.—Salvo que los trabajador<strong>es</strong> hubieran sido contratados<strong>es</strong>pecialmente para realizar su trabajo en f<strong>es</strong>tivos y en su retribuciónse haya tenido en cuenta <strong>es</strong>ta circunstancia, se compensará adicionalmenteel trabajo d<strong>es</strong>empeñado en los días f<strong>es</strong>tivos intersemanal<strong>es</strong>,con el incremento que, en su caso, se acuerde en el ámbito de empr<strong>es</strong>a.En defecto de acuerdo dicha compensación no podrá ser inferior al 15% sobre el salario base corr<strong>es</strong>pondiente a un día no f<strong>es</strong>tivo, y al 40 %cuando se trate de los días 25 de diciembre y1deenero, tomando comoreferencia a <strong>es</strong>tos efectos el sueldo base mensual.6. En el supu<strong>es</strong>to en que se generaran al mismo tiempo los plus<strong>es</strong>de turnicidad rotativa y nocturnidad aquí regulados, se percibirá aquelal que corr<strong>es</strong>ponda un mayor porcentaje o importe económico.7. Procederá el abono en vacacion<strong>es</strong> de los plus<strong>es</strong> de turnicidad ynocturnidad siempre que se trate de trabajador<strong>es</strong> adscritos a los mismosy que vinieran percibiéndolos de forma habitual.8. Con el objetivo de evitar la duplicidad de pagos que pudieran existirpor los mismos conceptos, las anterior<strong>es</strong> compensacion<strong>es</strong> por turnicidadrotativa, trabajo nocturno, en f<strong>es</strong>tivos y en f<strong>es</strong>tivos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>, compensarán,hasta donde alcancen, las retribucion<strong>es</strong> y mejoras, cualquiera qu<strong>es</strong>ea su denominación, que sobre dichos mínimos vinieran en la actualidadabonando las empr<strong>es</strong>as atendiendo a que el trabajo sea nocturno, rotativoo en f<strong>es</strong>tivos.Artículo 48. Peculiaridad<strong>es</strong> de las Mutuas de Accident<strong>es</strong> de Trabajoy Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social.1. En aquellos Centros Sanitarios de las Mutuas de Accident<strong>es</strong> deTrabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social en los queexcepcionalmente se mantenía un cómputo anual superior al fijado enel pr<strong>es</strong>ente Convenio para todo el Sector, se adaptará al del r<strong>es</strong>to de lostrabajador<strong>es</strong> del Sector mediante fórmulas acordadas con los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong>, siempre que quede garantizada la coberturade los servicios de los diversos turnos de trabajo.Esta medida conllevará la adaptación proporcional de las retribucion<strong>es</strong>a la jornada efectivamente d<strong>es</strong>arrollada.2. Dadas las <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> características que concurren en los CentrosAsistencial<strong>es</strong> de las MATEPSS, cuyo funcionamiento viene exigido porlas nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de atención al colectivo asegurado, el personal adscritoa dichos centros, podrá d<strong>es</strong>arrollar sus funcion<strong>es</strong> dentro del período comprendidoentre las 8 y las 22 horas, r<strong>es</strong>petando los límit<strong>es</strong> de jornadadiaria y teniendo en cuenta las situacion<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> de jornada legal queviene d<strong>es</strong>arrollando.Las jornadas que puedan pactarse con la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>enteConvenio se ajustarán a lo dispu<strong>es</strong>to en el mismo.En ningún caso la jornada anual podrá ser superior a la máxima <strong>es</strong>tablecidacon carácter general en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.Si en el momento de la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>ente Convenio hubi<strong>es</strong>ealgún empleado no titulado con horario partido, cuya jornada fu<strong>es</strong>e realizadabajo la modalidad de más de dos fraccionamientos, ésta sería reducidaa dos, mediante la corr<strong>es</strong>pondiente reducción salarial u otras fórmulasacordadas entre los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> y la Empr<strong>es</strong>a.En los casos concretos de aquellos Centros Asistencial<strong>es</strong> cuya actividadnec<strong>es</strong>ariamente debe ser d<strong>es</strong>arrollada durante las 24 horas del día, previoacuerdo entre la Dirección del Centro y la repr<strong>es</strong>entación legal de lostrabajador<strong>es</strong>, se <strong>es</strong>tablecerá el sistema de trabajo a turnos fijos o rotatorios,favoreciendo, en lo posible, la permanencia de cada trabajador de manera<strong>es</strong>table en un turno determinado.3. En las Mutuas de Accident<strong>es</strong> de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>de la Seguridad Social que dispongan de Centros hospitalarioscuya actividad se d<strong>es</strong>arrolla en turnos de mañana, tarde y noche, sin perjuiciode las situacion<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> y, previo acuerdo entre la Dirección yla repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, dichos turnos podrán ser decarácter fijo o rotatorio, favoreciendo, en lo posible, la permanencia decada trabajador de manera <strong>es</strong>table en un turno determinado.Los trabajador<strong>es</strong> que realicen turnos fijos de noche tendrán el derechopreferente, según la antigüedad en el turno de noche, a ocupar las vacant<strong>es</strong>o nuevos pu<strong>es</strong>tos de trabajo que se produzcan en turnos del día, siempreque las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> organizativas del Centro lo permitan y los solicitant<strong>es</strong>posean las aptitud<strong>es</strong> adecuadas para el pu<strong>es</strong>to vacante, todo ello sin menoscabode lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.4. La Dirección de la Mutua, atendiendo en cada caso las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>organizativas de los r<strong>es</strong>pectivos Centros Hospitalarios, realizará, si procede,un reparto equitativo del calendario rotatorio de domingos y f<strong>es</strong>tivoscon r<strong>es</strong>pecto al personal de turnos fijos, previo comunicado a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong>, quien<strong>es</strong> podrán formular las alegacion<strong>es</strong>que <strong>es</strong>timen convenient<strong>es</strong>.Las guardias que no requieran la pr<strong>es</strong>encia física del trabajador, aunqu<strong>es</strong>í de su disponibilidad ante una emergencia (guardias localizadas), seráncompensadas mediante acuerdo a nivel de Mutua.5. Para el personal sanitario adscrito a los Centros Asistencial<strong>es</strong> yHospitalarios, los días de libranza que, en su caso, pudieran derivarsede la previsión contenida en el artículo 45, número 5, del Convenio, seránacumulabl<strong>es</strong> a las vacacion<strong>es</strong> y sujetos al mismo régimen, salvo acuerdoo pacto en contrario entre las part<strong>es</strong>.Artículo 49.F<strong>es</strong>tividad Día del Seguro.Se declara f<strong>es</strong>tivo, a efectos laboral<strong>es</strong>, el día 14 de mayo, fecha enque se celebra el Día del Seguro, pudiéndose trasladar su disfrute a unafecha diferente si así se acordara en el ámbito de empr<strong>es</strong>a.La consideración de dicho día como f<strong>es</strong>tivo no podrá suponer minoraciónalguna del cómputo anual de la jornada <strong>es</strong>tablecida en el artículo 45.Artículo 50.Horas Extraordinarias.1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicensobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.2. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al r<strong>es</strong>pecto, las horasextraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de d<strong>es</strong>canso,en una proporción equivalente como mínimo al valor de la hora ordinaria,tratando que no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organizacióndel trabajo. Dicha compensación mediante d<strong>es</strong>canso se realizará,salvo que otra cosa dispongan las part<strong>es</strong>, dentro de los 4 m<strong>es</strong><strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>a la realización de las horas extraordinarias.