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PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

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38352 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 279artículo, siempre que se hubieran cumplido los requisitos y procedimientosacreditativos de la situación de déficit o pérdidas que se <strong>es</strong>tablecen enel mismo.La empr<strong>es</strong>a comunicará formalmente <strong>es</strong>ta circunstancia a la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, así como a la Comisión Mixta de Interpretaciónel Convenio.13. La empr<strong>es</strong>a que, cumplidos todos los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos y trámit<strong>es</strong> delpr<strong>es</strong>ente precepto, se hubiera acogido al sistema de inaplicación previstoy, una vez transcurrido el ejercicio corr<strong>es</strong>pondiente al mismo, continuaraen situación de déficit o pérdidas, deberá cumplir los referidos trámit<strong>es</strong>y procedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la posibilidadde inaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la aplicaciónde las condicion<strong>es</strong> económicas fijadas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.Artículo 43. Limitacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias de las Mutuas de Accident<strong>es</strong>de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social.Por lo que concierne al sector <strong>es</strong>pecífico de las Mutuas de Accident<strong>es</strong>de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de la Seguridad Social, dadaslas limitacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias que enmarcan su actividad, éstas aplicaránlas remuneracion<strong>es</strong> y condicion<strong>es</strong> económicas que se <strong>es</strong>tablezcanen los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> acuerdos retributivos, siempre que medie la autorizaciónque solicitarán del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social<strong>es</strong>, conindependencia de las autorizacion<strong>es</strong> legalmente <strong>es</strong>tablecidas.Artículo 44.SECCIÓN 5. aCarácter de las condicion<strong>es</strong> económicas aquí reguladas.Las condicion<strong>es</strong> económicas reguladas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, valoradasen su conjunto y cómputo anual, tienen el carácter de mínimos.A través de la negociación colectiva en el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrán negociarsecondicion<strong>es</strong> más favorabl<strong>es</strong> en función de sus concretas circunstancias,r<strong>es</strong>petando en todo caso dicho conjunto y cómputo anual de loaquí regulado.Artículo 45.CAPÍTULO VIITiempo de trabajoJornada laboral y su distribución.1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700horas de trabajo efectivo en cómputo anual.2. Deberán r<strong>es</strong>petarse las jornadas inferior<strong>es</strong> existent<strong>es</strong> en el ámbitode empr<strong>es</strong>a en aquellos supu<strong>es</strong>tos en que, ant<strong>es</strong> de entrar en vigor elpr<strong>es</strong>ente Convenio, existiera una jornada pactada, convenida o de obligadocumplimiento que <strong>es</strong>tableciera un cómputo anual inferior al fijado en elnúmero 1.3. Las interrupcion<strong>es</strong> que pudieran tener lugar durante la jornadadiaria con ocasión del denominado período de d<strong>es</strong>canso o pausa de d<strong>es</strong>ayunono se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendráncomo tiempo efectivo de trabajo en aquellas empr<strong>es</strong>as en que <strong>es</strong>té expr<strong>es</strong>amente<strong>es</strong>tablecida tal consideración.4. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse deforma irregular a lo largo del año, r<strong>es</strong>petando los períodos mínimos ded<strong>es</strong>canso diario y semanal previstos legalmente.5. A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada <strong>es</strong>tablecidaen el pr<strong>es</strong>ente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los exc<strong>es</strong>osque sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendariode fi<strong>es</strong>tas de cada año. Para adaptacion<strong>es</strong> horarias diferent<strong>es</strong> habrán d<strong>es</strong>eguirse las prevision<strong>es</strong> de negociación a que se refiere el número 8 delpr<strong>es</strong>ente artículo.6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podráser exigido por las Empr<strong>es</strong>as, salvo las faltas de asistencia por enfermedad,accidente, permisos o d<strong>es</strong>cansos previstos en la legislación vigente o enel pr<strong>es</strong>ente Convenio General, y los casos de suspensión de contrato detrabajo.7. Con carácter general, el horario de trabajo será en jornada partida,regulada conforme a las pautas y criterios <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>enteartículo.No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas Empr<strong>es</strong>asque la vienen realizando.El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdocon la Repr<strong>es</strong>entación Legal de los Trabajador<strong>es</strong> siguiendo las pautas ycriterios <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.8. En el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrán acordarse otras distribucion<strong>es</strong>horarias diferent<strong>es</strong>, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectivaa través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautasdel pr<strong>es</strong>ente convenio.9.A) Jornada partida.La distribución horaria de la jornada partida se realizará conformea las siguient<strong>es</strong> pautas y criterios:a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo seránlas 8 y las 17,30 horas, r<strong>es</strong>pectivamente, con la posibilidad de aplicaruna flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida dehasta 60 minutos.b) El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superiora dos.c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de <strong>es</strong>tosmárgen<strong>es</strong>, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términosfijados en el artículo 38 del pr<strong>es</strong>ente Convenio, por día trabajadoen jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>téfacilitando a su cargo servicio de r<strong>es</strong>taurante o comedor en el centro detrabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otrascompensacion<strong>es</strong> equivalent<strong>es</strong> que, por su razón de ser o naturaleza, sehubieran originado para compensar <strong>es</strong>te concepto por jornada partida.La Empr<strong>es</strong>a podrá sustituir las fórmulas indirectas de pr<strong>es</strong>tación delservicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria delimporte señalado anteriormente.d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcional<strong>es</strong>de la Empr<strong>es</strong>a, se tenderá a <strong>es</strong>tablecer la jornada continuada de8 a 15 horas para el período <strong>es</strong>tival (de 15 de junio a 15 de septiembre),así como la libranza de todos los sábados del año.e) Se <strong>es</strong>tablece, con carácter general, la jornada continuada en horariode mañana para todos los viern<strong>es</strong> del año.Se exceptúan, en todo caso, los «Supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>», que se regulanen el artículo 46 del pr<strong>es</strong>ente Convenio, así como las «Peculiaridad<strong>es</strong> delas MATEPSS» reguladas en el artículo 48 del mismo.Las empr<strong>es</strong>as que, a la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>ente Convenio, vinieranmanteniendo un sistema de distribución de jornada y horarios que contemple,con carácter forzoso, la pr<strong>es</strong>tación de trabajo los viern<strong>es</strong> por latarde, procederán a adaptar su horario para que la libranza de la tardede los viern<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecida en el primer párrafo de <strong>es</strong>te apartado e), selleve a cabo en el transcurso de la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio, siempreant<strong>es</strong> de 1 de enero de 2007, conforme a los criterios <strong>es</strong>tablecidos al efectoen la Disposición Adicional Séptima del pr<strong>es</strong>ente Convenio.9.B) Jornada continuada.La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conformea las siguient<strong>es</strong> pautas o criterios:a) Todos los m<strong>es</strong><strong>es</strong> del año, excepto mayo a octubre, de 8 a 15 horas,de lun<strong>es</strong> a sábado, ambos inclusive. M<strong>es</strong><strong>es</strong> de mayo, junio, julio, agosto,septiembre y octubre, de 8a15horas, de lun<strong>es</strong> a viern<strong>es</strong> ambos inclusive.b) A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cadaEmpr<strong>es</strong>a se adaptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso,el número de sábados en que se libra.10. R<strong>es</strong>petando las prevision<strong>es</strong> normativas en cuanto a la elaboracióndel calendario laboral, deberá figurar un ejemplar del mismo en cada Centrode trabajo.11. La jornada en cómputo anual fijada en los números 1y3delpr<strong>es</strong>ente artículo no podrá verse alterada, ni en más ni en menos, comoconsecuencia de la distribución horaria de la jornada, del calendario def<strong>es</strong>tivos, o de la distribución del período de vacacion<strong>es</strong>.12. En aquellos supu<strong>es</strong>tos en los que en función de las prevision<strong>es</strong>del pr<strong>es</strong>ente artículo se produjera un cambio de régimen horario del quer<strong>es</strong>ultara una coexistencia de diversos horarios, el trabajador, duranteun plazo máximo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> d<strong>es</strong>de que tuvo lugar el cambio, podrá solicitarla reincorporación a la jornada general anterior, si todavía existiera enla empr<strong>es</strong>a. Esta solicitud podrá formularse una vez transcurrido dichoperíodo de 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> si concurrieran en el trabajador nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> justificadas,singular<strong>es</strong> y grav<strong>es</strong> que así lo requirieran.13. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condicion<strong>es</strong> económicasy laboral<strong>es</strong> derivadas del pr<strong>es</strong>ente Convenio General se adaptarántambién proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el textodel Convenio.Artículo 46.Supu<strong>es</strong>tos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>.A través de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> cauc<strong>es</strong> de negociación colectiva conla repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, en aquellas empr<strong>es</strong>as y acti-

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