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PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38349Sueldo Base por nivel retributivo (art. <strong>28</strong>).Complemento por Experiencia (art. 29).Complementos de Compensación por Primas (general, de exc<strong>es</strong>os, adicional)(artículo 30).Complemento de Adaptación Individualizado (art. 32).Plus de Inspección (artículo 33).Plus de R<strong>es</strong>idencia (Disposición Adicional Segunda).3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salarial<strong>es</strong>en el ámbito de empr<strong>es</strong>a que, en todo caso, deberán r<strong>es</strong>petar los criteriosde causalidad <strong>es</strong>tablecidos en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, los conceptosde Convenio ant<strong>es</strong> mencionados deberán figurar en la <strong>es</strong>tructura retributivade cada Empr<strong>es</strong>a, salvo que la legislación general o la propia regulacióndel pr<strong>es</strong>ente Convenio permitan su modificación o variación.4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación <strong>es</strong>tablecida enla normativa vigente.5. La remuneración mínima sectorial será la corr<strong>es</strong>pondiente al Nivelretributivo 9. Durante <strong>2004</strong> la referencia será la que corr<strong>es</strong>ponde al Nivelretributivo 10.Artículo 29.Complemento por Experiencia.1. Se <strong>es</strong>tablece un complemento salarial para los nivel<strong>es</strong> retributivosde los Grupos Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> II y III, en atención a los conocimientos adquiridosa través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificaciónmediante el d<strong>es</strong>empeño de actividad<strong>es</strong> y trabajos determinadosa lo largo de un período de tiempo.2. En atención a su grado de cualificación yalapropia naturalezadel factor experiencia, tendrán derecho a <strong>es</strong>te complemento quien<strong>es</strong> <strong>es</strong>ténincluidos en los Nivel<strong>es</strong> retributivos 4, 5, 6, 7y8,mientras dure su permanenciaen los mismos.3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberáhaber transcurrido un período de 1 año de pr<strong>es</strong>encia del empleado enla Empr<strong>es</strong>a, abonándose a partir de primero de enero del año siguienteal transcurso de dicho período.4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conformea las tablas que figuran en Anexo III de import<strong>es</strong> por experiencia, seabonará en 15 mensualidad<strong>es</strong>, multiplicando el importe que corr<strong>es</strong>pondasegún tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivoasignado, excluido el período de carencia <strong>es</strong>tablecido en el número anteriory con el límite multiplicador máximo de 10 años.Sobre la base de la anterior regulación, cada primero de enero se generaráun nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situacióndel empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidadque se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcursodel año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo,con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos enel número 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculose computarán la mitad de los años que se vinieran considerando parael complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendocomo año completo la fracción, generándose así un nuevo multiplicadorpor experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10años que opera, también, en el nuevo nivel.A partir de 1 de enero de 2005, si el acc<strong>es</strong>o a un nivel retributivosuperior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará elnuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, ysobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.6. Las tablas de import<strong>es</strong> por experiencia que figuran en el Anexo III,experimentarán en lo suc<strong>es</strong>ivo la misma evolución de incrementos porcentual<strong>es</strong>que se acuerden en cada momento para la tabla de salariosbase por nivel retributivo.Artículo 30.Complementos de Compensación por Primas.Una vez que el denominado sistema de participación en primas sedio por finalizado a 31 de diciembre de 1999, los conceptos retributivosque generaba el extinto sistema quedaron sustituidos por los que a continuaciónse regulan:1. Se parte del <strong>es</strong>tado de situación en la empr<strong>es</strong>a en materia de participaciónen primas por el ejercicio 1999, según cálculo a 31 de diciembrede 1999, fecha en la que quedó fijado el coeficiente o número de pagaspor participación en primas en cada empr<strong>es</strong>a.2. Sobre la premisa anterior, con carácter general, se consolidan dosmensualidad<strong>es</strong> en concepto de compensación general por primas. Estaspagas se integrarán en la retribución anual y <strong>es</strong>tarán formadas por losconceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia,así como, en aquellos supu<strong>es</strong>tos en que se viniera percibiendoen participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996.Estas dos mensualidad<strong>es</strong> se abonarán en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de marzo y septiembre,si bien en el ámbito de empr<strong>es</strong>a podrá acordarse su prorrateocon la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>.3. En aquellas empr<strong>es</strong>as que, sobre la premisa indicada en el número 1,<strong>es</strong>taban en situación de excedente de participación por ser su coeficientede participación superior a dos, se consolida para el futuro en el ámbitode empr<strong>es</strong>a el número de pagas que exceda de las dos reguladas con caráctergeneral en el número anterior.Estas pagas, en concepto de exc<strong>es</strong>os de compensación por primas,<strong>es</strong>tán formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo ycomplemento por experiencia, así como, en aquellos supu<strong>es</strong>tos en qu<strong>es</strong>e viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 dediciembre de 1996.En el ámbito de empr<strong>es</strong>a se acordará con la repr<strong>es</strong>entación legal delos trabajador<strong>es</strong> el momento de su abono, a través de su prorrateo, oen su concreción en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> que no haya pagas, como concepto salarialpropio definido como exc<strong>es</strong>os de compensación por primas.4. Como compensación por la sustitución del sistema de participaciónen primas, se genera un complemento salarial que se denomina de compensaciónadicional por primas, r<strong>es</strong>ultante de aplicar un 24 % sobre el<strong>es</strong>tado de situación en la empr<strong>es</strong>a en materia de participación en primaspor el ejercicio 1999 conforme a la regulación derogada, según se <strong>es</strong>tableceen el punto 1 anterior, con las siguient<strong>es</strong> limitacion<strong>es</strong>:La compensación adicional no podrá ser superior a una paga.No se generará la compensación adicional aquí regulada en aquellasempr<strong>es</strong>as que, a 31 de diciembre de 1999, ya <strong>es</strong>tuvieran en el límite máximode 10 pagas de participación en primas.Si aplicado el citado 24 % sobre el coeficiente real de participaciónen primas obtenido con la regulación derogada, <strong>es</strong> decir, conforme a lo<strong>es</strong>tablecido en el punto 1 anterior, no se llegara a superar el coeficientede dos pagas, no se generará la compensación adicional aquí regulada.Este complemento salarial se cuantifica aplicando el coeficiente r<strong>es</strong>ultant<strong>es</strong>obre el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia,así como, en aquellos supu<strong>es</strong>tos en que se viniera percibiendoen participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996.Sobre la cantidad, en su caso, r<strong>es</strong>ultante como complemento adicionalpor primas, se podrán acordar en el ámbito de empr<strong>es</strong>a con la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>, modalidad<strong>es</strong> de integración retributivadiferent<strong>es</strong>, tal<strong>es</strong> como sistemas de previsión social complementaria, plan<strong>es</strong>de pension<strong>es</strong> de empleo, sistemas de retribución variable, por objetivosu otras opcion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong> o análogas.Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en el párrafo anterior, en el ámbito deempr<strong>es</strong>a se acordará con la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> elmomento de abono de <strong>es</strong>ta compensación, a través de su prorrateo, osu concreción en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> en que no haya pagas, como concepto salarialpropio definido como compensación adicional por primas.5. La regulación contenida en los números 3y4precedent<strong>es</strong> seráde aplicación a los trabajador<strong>es</strong> en plantilla a 31 de diciembre de 1999.El personal ingr<strong>es</strong>ado en la empr<strong>es</strong>a a partir del 1 de enero de 2000,generará, inicialmente, sólo las dos pagas general<strong>es</strong> de compensación porprimas que se regulan en el número 2 anterior.Una vez transcurrido un período de carencia de dos años a partirde su ingr<strong>es</strong>o en la empr<strong>es</strong>a, los nuevos trabajador<strong>es</strong> se harán acreedor<strong>es</strong>,también, al r<strong>es</strong>to de los conceptos que se regulan en los números anterior<strong>es</strong>(exc<strong>es</strong>os de compensación por primas y compensación adicional por primas),con el alcance y en la medida en que, en su caso, existieran ental momento en la empr<strong>es</strong>a.6. Los trabajador<strong>es</strong> en activo en la empr<strong>es</strong>a de 1 de enero a 31 dediciembre percibirán la totalidad de los conceptos salarial<strong>es</strong> reguladosen el pr<strong>es</strong>ente artículo. Los que ingr<strong>es</strong>en o c<strong>es</strong>en en el transcurso delaño percibirán los citados conceptos salarial<strong>es</strong> en proporción al tiempode servicio pr<strong>es</strong>tado durante el año de que se trate. Igualmente, se aplicarála regla proporcional a aquellos trabajador<strong>es</strong> que cumplan, en el transcursodel año, el período de carencia a que se hace referencia en el punto 5anterior por el r<strong>es</strong>to de año que permanezca en la empr<strong>es</strong>a.7. Por el concepto regulado en <strong>es</strong>te artículo los corredor<strong>es</strong> de reasegurosabonarán una paga completa cuando su montante de corretajeneto no exceda de 72.121 euros, una mensualidad y media cuando excedade 72.121 euros y no supere los 901.518 euros y dos mensualidad<strong>es</strong> completascuando exceda de 901.518 euros.8. Los acuerdos ya alcanzados en materia de participación en primasen el ámbito de los convenios o pactos de Empr<strong>es</strong>a continuarán d<strong>es</strong>arrollandosus efectos y no se verán en modo alguno afectados por la regulación

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