13.07.2015 Views

PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

38356 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 279Años 2006 y 2007: 17.500 euros, con garantía complementaria que otorgueel pago de doble capital (35.000 euros) para el caso de muerte poraccidente, sea o no de trabajo.Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una pólizapara los empleados o mediante la creación de un fondo de autoseguro.Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivode una invalidez permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplidor<strong>es</strong>pecto del trabajador declarado inválido.2. La cobertura del pr<strong>es</strong>ente seguro por el ri<strong>es</strong>go de muerte se prolongarápara los empleados jubilados a partir de 31 de diciembre de 1996hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguient<strong>es</strong>: por uncapital asegurado del 50 % del que le corr<strong>es</strong>pondía en el momento d<strong>es</strong>u jubilación.3. Este artículo con los capital<strong>es</strong> y coberturas que <strong>es</strong>tablece, entraráen vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días d<strong>es</strong>de la publicacióndel Convenio en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hastadicho momento de su entrada en vigor los capital<strong>es</strong> y coberturas aseguradosconforme al Convenio anterior.Artículo 58.Jubilación.A) Compensación económica vitalicia.Las part<strong>es</strong> acuerdan que la regulación de <strong>es</strong>te apartado en su redacciónliteral conforme al Convenio Colectivo 2000-2003, Boletín Oficial del Estadode 21 de marzo de 2001, queda en suspenso hasta tanto el ordenamientojurídico posibilite, nuevamente, que el Convenio Colectivo pueda <strong>es</strong>tableceren condicion<strong>es</strong> homogéneas a las referidas, que «a partir de la fecha enque el empleado cumpla los 65 años de edad pueda optar por la jubilacióno ser <strong>es</strong>ta decidida por la Empr<strong>es</strong>a».Una vez que tal modificación normativa tenga lugar, la Comisión Mixtade Interpretación del Convenio procederá, a través del corr<strong>es</strong>pondienteacuerdo de administración de Convenio, a la actualización y adecuacióndel pr<strong>es</strong>ente artículo en función de lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior,solicitando al efecto su publicación en el Boletín Oficial del Estado.B) Compensación económica por jubilación a los s<strong>es</strong>enta y cinco años1. Si la jubilación se solicitará por el empleado en el m<strong>es</strong> que cumplalos s<strong>es</strong>enta y cinco años, la Empr<strong>es</strong>a abonará por una sola vez, una mensualidadpor cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidad<strong>es</strong>,cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio enla Empr<strong>es</strong>a en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce d<strong>es</strong>puésde cumplidos los s<strong>es</strong>enta y cinco años, la Empr<strong>es</strong>a no abonará cantidadalguna, excepto, en su caso, la compensación <strong>es</strong>tablecida en la letra A)del pr<strong>es</strong>ente artículo.2. La mensualidad que se contempla en el número 1 de <strong>es</strong>te apartadoB) quedará integrada por los siguient<strong>es</strong> conceptos que en cada caso sevinieran percibiendo: Sueldo Base de Nivel retributivo, Complemento porExperiencia, Complemento de Adaptación Individualizado y Plus de R<strong>es</strong>idencia.Todo ello en la medida en que <strong>es</strong>tán contemplados y reguladosen el pr<strong>es</strong>ente Convenio y referidos al último m<strong>es</strong> en activo del empleadoque se jubila.C) La regulación contenida en el apartado A) <strong>es</strong>ta referida al sistemaactual de cálculo de las pension<strong>es</strong> de la Seguridad Social (Ley 26/1985de 31 de julio), de tal forma que si por disposición legal se modificaratal sistema, se reunirá la Comisión Mixta y, dependiendo de los condicionant<strong>es</strong>que diferenciaran el nuevo régimen del actual se trasladaránlos criterios económicos que regula el pr<strong>es</strong>ente artículo a la nueva situación.D) En el ámbito de cada empr<strong>es</strong>a, mediante acuerdo con la repr<strong>es</strong>entaciónde los trabajador<strong>es</strong>, se podrán regular o <strong>es</strong>tablecer sistemasde previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los <strong>es</strong>tablecidosen el pr<strong>es</strong>ente artículo para la contingencia de jubilación.E) Dentro del plazo y en los términos regulados en la normativa envigor sobre plan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong>, las empr<strong>es</strong>as procederán a lainstrumentación de los compromisos por jubilación contemplados en elpr<strong>es</strong>ente artículo a través de cualquiera de los instrumentos previstosen la citada normativa.Artículo 59.CAPÍTULO XOrdenación jurídica de faltas y sancion<strong>es</strong>Definición y principios general<strong>es</strong>.1. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infraccióno incumplimiento de deber<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> derivados de lo <strong>es</strong>tablecido en elpr<strong>es</strong>ente capítulo o de otras normas de trabajo vigent<strong>es</strong>, ya sean legal<strong>es</strong>o contractual<strong>es</strong>.2. Prevención: Se promoverán políticas de g<strong>es</strong>tión y d<strong>es</strong>arrollo delos recursos humanos que contribuyan a la generación de un adecuadoclima social, previendo, en su caso, posibl<strong>es</strong> procedimientos de ayuda ensituacion<strong>es</strong> que requieran medidas de recuperación o rehabilitación.3. Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a,sin perjuicio de la propu<strong>es</strong>ta que pueda formular la Repr<strong>es</strong>entación legalde los trabajador<strong>es</strong>, de acuerdo con la graduación y procedimiento qu<strong>es</strong>e <strong>es</strong>tablecen en los artículos siguient<strong>es</strong>, r<strong>es</strong>petando la legalidad vigentey los principios jurídicos que la conforman:Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que lasconductas ilícitas y las sancion<strong>es</strong> a imponer <strong>es</strong>tén <strong>es</strong>tablecidas y determinadasen base a la Ley (art. 58 E.T.)Principio «Non bis in idem»: Evitar que unos mismos hechos puedanser sancionados más de una vez, sin que puedan imponerse sancion<strong>es</strong>que reduzcan vacacion<strong>es</strong>, d<strong>es</strong>cansos del trabajador o multa de haber.Principio de igualdad de trato y no discriminación (art. 14 C.E. y 17del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>).Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existirentre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que hayade imponerse y la exigencia de imparcialidad.Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula,en armonía con lo previsto en el convenio 158 de O.I.T.Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sancion<strong>es</strong>impu<strong>es</strong>tas por la Empr<strong>es</strong>a siempre podrán ser impugnadas por el trabajadorante la Jurisdicción competente conforme al procedimiento <strong>es</strong>tablecidoen los artículos 114 y siguient<strong>es</strong> de la Ley de Procedimiento Laboral.Artículo 60.Graduación de las faltas.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a suimportancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.1. Faltas lev<strong>es</strong>.—Todas aquellas que comportando falta de diligenciadebida o d<strong>es</strong>cuidos excusabl<strong>es</strong> no causen un perjuicio cuantificable dentrodel ámbito de <strong>es</strong>ta ordenación; entre las que hay que considerar incluidaslas siguient<strong>es</strong>:a) De tr<strong>es</strong> a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el períodode un m<strong>es</strong>.A <strong>es</strong>tos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas comotal<strong>es</strong> en el artículo 60 siguiente sobre retrasos.b) El abandono del pu<strong>es</strong>to de trabajo sin causa justificada, aun cuandosea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origineun perjuicio grave para la empr<strong>es</strong>a, pu<strong>es</strong> en tal supu<strong>es</strong>to operaría la calificaciónconsiguiente.c) La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de las razon<strong>es</strong>de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.En los pu<strong>es</strong>tos de trabajo que guarden relación directa con la atenciónsanitaria, la comunicación de la ausencia se realizará ant<strong>es</strong> del inicio dela jornada laboral, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberloefectuado.d) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 m<strong>es</strong> sin la debidaautorización o causa que lo justifique. A los efectos regulados en el pr<strong>es</strong>enteartículo, se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo d<strong>es</strong>puésde transcurrido d<strong>es</strong>de su inicio un 40 % de la jornada diaria deque se trate.e) La d<strong>es</strong>atención y falta de r<strong>es</strong>peto o de corrección en el trato consus compañeros o con el público cuando no perjudique gravemente laimagen de la empr<strong>es</strong>a.f) Los d<strong>es</strong>cuidos en la conservación de los local<strong>es</strong>, material o documentaciónde la Empr<strong>es</strong>a que produzcan daños en los mismos.g) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellospu<strong>es</strong>tos de trabajo que se haya determinado.h) No comunicar a la Empr<strong>es</strong>a el lugar de notificación (o su modificación)de las comunicacion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> de ésta, con independencia dellugar de r<strong>es</strong>idencia del trabajador/a.2. Faltas grav<strong>es</strong>.—Todas aquellas que impliquen una conducta gravede negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proc<strong>es</strong>oproductivo y/o supongan infracción de ley<strong>es</strong>, reglamentaria o convencional;entre las que se han de considerar incluidas las siguient<strong>es</strong>:a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el períodode un m<strong>es</strong>.A <strong>es</strong>tos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadascomo tal<strong>es</strong> en el artículo 66 siguiente, sobre retrasos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!