PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es
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<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38345Nivel<strong>es</strong> retributivos.—A efectos de retribución se encuentran distribuidosen los Nivel<strong>es</strong>7y8(Anexo II).5. Grupo Prof<strong>es</strong>ional IV.Criterios general<strong>es</strong>.—Estarán incluidos aquellos trabajador<strong>es</strong> que, careciendode experiencia y preparación <strong>es</strong>pecífica para el Sector, se incorporenlaboralmente a las Empr<strong>es</strong>as a efectos de d<strong>es</strong>empeñar las tareasque más adelante se <strong>es</strong>pecifican.Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva contrataciónen la Empr<strong>es</strong>a, configurándose como instrumento favorecedorde políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciadordel d<strong>es</strong>arrollo y promoción prof<strong>es</strong>ional en el Sector.Transcurrido el tiempo de permanencia en <strong>es</strong>te Grupo Prof<strong>es</strong>ional,que en ningún caso podrá superar el plazo de dos años, salvo la previsióncontenida en el apartado siguiente sobre nivel<strong>es</strong> retributivos para el año<strong>2004</strong>, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará alGrupo Prof<strong>es</strong>ional que corr<strong>es</strong>ponda conforme al sistema de clasificaciónprof<strong>es</strong>ional <strong>es</strong>tablecido y las reglas sobre promocion<strong>es</strong> y ascensos.Formación.—Los trabajador<strong>es</strong> incluidos en <strong>es</strong>te Grupo recibirán en eltranscurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la jornadade trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicional<strong>es</strong> sobrela <strong>es</strong>tablecida con carácter universal en el artículo 20 del pr<strong>es</strong>ente Convenio.Dicha formación versará en torno a los elementos básicos parael conocimiento del Sector.El Plan de formación de cada empr<strong>es</strong>a tendrá en cuenta el d<strong>es</strong>arrolloformativo del personal integrado en <strong>es</strong>te Grupo.Tareas.—Tareas instrumental<strong>es</strong> básicas, y/o de apoyo a los otros GruposProf<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y de introducción a las actividad<strong>es</strong> propias de la Empr<strong>es</strong>a.Asimismo, cuantas actividad<strong>es</strong> auxiliar<strong>es</strong> de iniciación contribuyan a laadquisición de los conocimientos prácticos y de formación nec<strong>es</strong>arios parael d<strong>es</strong>empeño de un trabajo más cualificado.Nivel<strong>es</strong> retributivos.—A efectos retributivos se encuentran comprendidosen el Nivel 9 (Anexo I).Transitoriamente, hasta 31 de diciembre de <strong>2004</strong>, la permanencia enel pr<strong>es</strong>ente Grupo Prof<strong>es</strong>ional podrá ser de hasta tr<strong>es</strong> años, lo que implicala asignación del Nivel retributivo 10 durante los dos primeros años, yel Nivel retributivo 9 para el tercer año de permanencia, en su caso.Si los títulos habilitant<strong>es</strong> de la contratación son los de Formación Prof<strong>es</strong>ionalde Técnico Superior (F.P. 2) o Técnico (F.P. 1) o reconocidosoficialmente como equivalent<strong>es</strong>, el tiempo máximo de permanencia seráde dos años. Transitoriamente, hasta 31 de diciembre de <strong>2004</strong>, al primeraño corr<strong>es</strong>ponderá el Nivel retributivo 10, y al segundo el Nivel retributivo 9.El personal quea1deenero de 2005 tuviera asignado el nivel retributivo10 pasará al nivel 9, computándose a efectos de permanencia máximaen el mismo el tiempo transcurrido en el nivel 10; en cualquier caso habráde permanecerse, al menos, un año en el nivel retributivo 9.Como excepción.—Cuando el objeto de la contratación fuera el d<strong>es</strong>arrollode los conocimientos propios de una titulación universitaria, superioro de grado medio, la clasificación prof<strong>es</strong>ional se realizará en el GrupoProf<strong>es</strong>ional corr<strong>es</strong>pondiente a dichas tareas, viniendo su nivel retributivodeterminado por las prevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas, si las hubiere, de la modalidadcontractual utilizada, en relación con los nivel<strong>es</strong> retributivos propios delGrupo Prof<strong>es</strong>ional.6. Personal de los Centros Asistencial<strong>es</strong> y Hospitalarios: Su d<strong>es</strong>cripciónfigura en la Disposición final segunda.SECCIÓN 4. afuncion<strong>es</strong> pertenecient<strong>es</strong> a un Grupo Prof<strong>es</strong>ional inferior, se regulará conformea las prevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas al r<strong>es</strong>pecto en el artículo 39 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>.5. La movilidad dentro del Área de Seguros, cuando implique cambiosentre g<strong>es</strong>tión técnica <strong>es</strong>pecializada y g<strong>es</strong>tión en servicios de carácter general,podrá realizarse siempre que las nuevas funcion<strong>es</strong> asignadas seanequivalent<strong>es</strong> a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos<strong>es</strong>tablecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.6. El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funcion<strong>es</strong>, tantodentro del Grupo Prof<strong>es</strong>ional en el que <strong>es</strong>té encuadrado como fuera delmismo. En <strong>es</strong>tos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplirlos requisitos <strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>te Convenio para el d<strong>es</strong>empeño de lasfuncion<strong>es</strong> o pu<strong>es</strong>tos solicitados. La Empr<strong>es</strong>a dará cont<strong>es</strong>tación razonadaa la solicitud en un plazo prudente.La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las part<strong>es</strong>,habrá de r<strong>es</strong>petar lo <strong>es</strong>tablecido con carácter general en <strong>es</strong>te Convenioy en la legislación aplicable.7. Los cambios de funcion<strong>es</strong> distintos de lo <strong>es</strong>tablecido en los apartadosanterior<strong>es</strong> requerirán acuerdo de las part<strong>es</strong> o, en su defecto, elsometimiento a las reglas previstas para las modificacion<strong>es</strong> sustancial<strong>es</strong>de condicion<strong>es</strong> de trabajo.Artículo 15.Plantilla.SECCIÓN 5. aDe acuerdo con las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> funcional<strong>es</strong> y de organización, en cadaEmpr<strong>es</strong>a se fijará la composición de la <strong>es</strong>tructura prof<strong>es</strong>ional, de conformidadcon las distintas prevision<strong>es</strong> del sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ionalque el Convenio General <strong>es</strong>tablece, las mismas no deben suponerpara las Empr<strong>es</strong>as la obligación de incorporar en su organización todosy cada uno de los nivel<strong>es</strong> y grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> que en el Convenio seregulan.De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación social vigente, ya los efectos en ella previstos, la Empr<strong>es</strong>a informará periódicamente ala repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> acerca de su plantilla, su situacióny evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previoa su ejecución, a efectos de informe, de las decision<strong>es</strong> adoptadas sobrere<strong>es</strong>tructuracion<strong>es</strong> o c<strong>es</strong><strong>es</strong> total<strong>es</strong> o parcial<strong>es</strong>, definitivos o temporal<strong>es</strong>de aquéllas.Artículo 16.Período de prueba.La duración del período de prueba será variable en función de la naturalezade los pu<strong>es</strong>tos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, puedaexceder de los períodos que a continuación se señalan:Grupo Prof<strong>es</strong>ional 0: 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Grupo Prof<strong>es</strong>ional I: 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Grupo Prof<strong>es</strong>ional II: 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Grupo Prof<strong>es</strong>ional III: 1 m<strong>es</strong>.Grupo Prof<strong>es</strong>ional IV: 15 días.Las situacion<strong>es</strong> de incapacidad temporal y maternidad que pudieranafectar al empleado/a durante el período de prueba, interrumpirán el cómputodel mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporaciónefectiva al trabajo.Artículo 14.Movilidad Funcional.Artículo 17.C<strong>es</strong>e voluntario.1. La movilidad funcional en el seno de la Empr<strong>es</strong>a se realizará, conformea lo previsto en el pr<strong>es</strong>ente Convenio General, r<strong>es</strong>petando, en todocaso, el régimen jurídico, garantías y requisitos <strong>es</strong>tablecidos en el Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>.2. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Prof<strong>es</strong>ional nopodrá realizarse entre <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> radicalmente distintasque requieran proc<strong>es</strong>os formativos complejos de adaptación.3. Dentro del Grupo Prof<strong>es</strong>ional, el grado de requerimientos o ded<strong>es</strong>empeños de las funcion<strong>es</strong> realizadas en cada momento por el trabajadordeterminará el nivel retributivo que le sea de aplicación.La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Prof<strong>es</strong>ional no supondráreducción del nivel retributivo de procedencia.4. La movilidad para la realización de funcion<strong>es</strong> pertenecient<strong>es</strong> a unGrupo Prof<strong>es</strong>ional superior, así como la movilidad para la realización deEl personal que se proponga c<strong>es</strong>ar voluntariamente en la empr<strong>es</strong>a deberáponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguient<strong>es</strong>plazos de preaviso en función del Grupo Prof<strong>es</strong>ional asignado:Grupos Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> 0, I y II: 1 m<strong>es</strong>.Grupos Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> III y IV: 15 días.Recibido el aviso por la Empr<strong>es</strong>a, podrá ésta pr<strong>es</strong>cindir de los serviciosdel empleado ant<strong>es</strong> de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la Empr<strong>es</strong>adeberá abonarle lo que r<strong>es</strong>te hasta la finalización del mismo.Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no percibirála parte del salario mensual ordinario corr<strong>es</strong>pondiente al númerode días del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorratade los complementos de compensación por primas.