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PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38355con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornadaordinaria.6. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse deltrabajo por asuntos particular<strong>es</strong> hasta un máximo de 3 días al año o,alternativamente, 21 horas. En <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos, las horas o días que sedisfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacacion<strong>es</strong>,o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquierade <strong>es</strong>tas posibilidad<strong>es</strong>.Artículo 53.D<strong>es</strong>canso por maternidad a tiempo parcial.Los períodos de d<strong>es</strong>canso por maternidad, adopción o acogimientoa que se refiere el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre empr<strong>es</strong>ay trabajador afectado, de conformidad con las prevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidasal efecto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1251/2001,de 16 de noviembre.Artículo 54.Excedencias.CAPÍTULO VIIIExcedencias y otros supu<strong>es</strong>tos1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajopor un período de tiempo determinado, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecidoen el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y la siguiente regulación.2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.3. La excedencia forzosa, conforme a los supu<strong>es</strong>tos que a continuaciónse regulan, dará derecho a la conservación del pu<strong>es</strong>to de trabajo y alcómputo de la antigüedad de su vigencia.Se concederá excedencia forzosa a los trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ignados o elegidospara el d<strong>es</strong>empeño de un cargo público repr<strong>es</strong>entativo que imposibilitela asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a lasituación de excedencia los trabajador<strong>es</strong> que ejerzan funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargorepr<strong>es</strong>entativo.4. En los términos que regula el número 3 del artículo 46 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a un período deexcedencia, no superior a tr<strong>es</strong> años, para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supu<strong>es</strong>tosde acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar d<strong>es</strong>de lafecha de nacimiento o, en su caso, de la r<strong>es</strong>olución judicial o administrativa.También tendrán derecho a un período de excedencia de duraciónno superior a un año, los trabajador<strong>es</strong> para atender al cuidado del cónyugeo familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazon<strong>es</strong> de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valersepor sí mismo, y no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.De conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras, el período en que el trabajador permanezca en situaciónde excedencia conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te apartado, será computablea efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistenciaa cursos de formación prof<strong>es</strong>ional, a cuya participación deberá ser convocadopor el empr<strong>es</strong>ario, <strong>es</strong>pecialmente con ocasión de su reincorporación.Durante el primer año tendrá derecho a la r<strong>es</strong>erva de su pu<strong>es</strong>tode trabajo. Transcurrido dicho plazo, la r<strong>es</strong>erva quedará referida a unpu<strong>es</strong>to de trabajo del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional o categoría equivalente.5. El trabajador con al menos una antigüedad en la empr<strong>es</strong>a de unaño tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse enexcedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayora cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismotrabajador si han transcurrido cuatro años d<strong>es</strong>de el final de la anteriorexcedencia.El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo underecho preferente al reingr<strong>es</strong>o en las vacant<strong>es</strong> de igual o similar nivelque hubiera o se produjeran en la Empr<strong>es</strong>a, no computándose su duracióna efectos de pr<strong>es</strong>encia efectiva en la Empr<strong>es</strong>a. Su causa no podrá serel trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbitofuncional del pr<strong>es</strong>ente Convenio.6. En d<strong>es</strong>arrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, se regula a continuación un supu<strong>es</strong>to de excedencia quedará derecho a la r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo:El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empr<strong>es</strong>a tendráderecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duraciónno será inferior a 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong> ni superior a un año, siempre que su causavenga motivada por alguna de las siguient<strong>es</strong> circunstancias:a) Nec<strong>es</strong>idad de tratamiento médico por razon<strong>es</strong> de rehabilitacióno recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.b) Realización de <strong>es</strong>tudios relacionados con el cometido prof<strong>es</strong>ionald<strong>es</strong>empeñado o a d<strong>es</strong>empeñar en la Empr<strong>es</strong>a, así como con su proyecciónprof<strong>es</strong>ional en la misma. Para <strong>es</strong>te supu<strong>es</strong>to el trabajador deberá teneral menos una antigüedad de 2 años en la Empr<strong>es</strong>a.No podrá disfrutar de las excedencias previstas en <strong>es</strong>te apartado, simultáneamente,más del 10 % del personal de la plantilla de un centro detrabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Estas excedencias nopodrán volver a ser solicitadas por el trabajador hasta que transcurrantr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>de el final de la anterior.7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleadodeberá comunicar su solicitud por <strong>es</strong>crito a la Empr<strong>es</strong>a con un m<strong>es</strong> deantelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomarefecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un m<strong>es</strong>para que el corr<strong>es</strong>pondiente derecho a la reincorporación al trabajo puedahacerse efectivo.8. Las Empr<strong>es</strong>as, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, facilitarán información periódica a larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> sobre la relación de trabajador<strong>es</strong>en situación de excedencia y el período de las mismas.9. En caso de cubrirse el pu<strong>es</strong>to del trabajador excedente, podrá hacersemediante contratación externa o suplencia interna.10. A efectos de lo regulado en el número 5 del pr<strong>es</strong>ente artículo,se entiende que existe vacante cuando la Empr<strong>es</strong>a ni cubre ni amortizael pu<strong>es</strong>to de trabajo existente.La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,económicas, organizativas o de producción que la motivan.No se podrá cubrir un pu<strong>es</strong>to del mismo nivel que ostentaba el excedentecuando <strong>es</strong>té cursada su petición de reingr<strong>es</strong>o conforme a las prevision<strong>es</strong>del número 7 anterior, salvo que se tratara de un pu<strong>es</strong>to que,por requerir para su d<strong>es</strong>empeño <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> radicalmentedistintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el mismo.Artículo 55.Otros supu<strong>es</strong>tos.La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria,se considerará supu<strong>es</strong>to suspensivo con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo.En el supu<strong>es</strong>to de que dicha privación tuviera que ver con la relaciónlaboral, se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en el capítulo X sobre ordenación jurídicade faltas y sancion<strong>es</strong>.CAPÍTULO IXPrevisión socialArtículo 56. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> complementarias por incapacidad temporalo maternidad.Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidado ri<strong>es</strong>go durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia,la Empr<strong>es</strong>a abonará a su personal la diferencia entre la pr<strong>es</strong>tación quereciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le corr<strong>es</strong>ponderíade <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>tando sus servicios normalmente, sin que <strong>es</strong>ta obligaciónpueda prolongarse más de 18 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empr<strong>es</strong>a durante<strong>es</strong>tas situacion<strong>es</strong> podrá suponer para el empleado percepcion<strong>es</strong> en suconjunto superior<strong>es</strong> a las que le corr<strong>es</strong>ponderían de <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>tando susservicios normalmente.Artículo 57.Seguro de vida.1. Como complemento de las percepcion<strong>es</strong> que otorga el sistema deSeguridad Social en su modalidad contributiva, las Empr<strong>es</strong>as otorgarán,a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de grupo,modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los ri<strong>es</strong>gos de muertey de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguient<strong>es</strong> capital<strong>es</strong>para todos los Grupos Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>:Años <strong>2004</strong> y 2005: 16.500 euros con garantía complementaria que otorguedoble capital (33.000 euros) en caso de muerte por accidente, seao no de trabajo.

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