38354 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 2793. En atención a razon<strong>es</strong> de política de empleo, se acuerda que enningún caso el valor de la hora extraordinaria sea superior al valor dela hora ordinaria, cuando se opte por la retribución de la misma.4.1 Naturaleza de las horas extraordinarias.—Criterios:a) Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la nec<strong>es</strong>idadde reparar sini<strong>es</strong>tros u otros daños extraordinarios y urgent<strong>es</strong>: realización.b) Horas extraordinarias <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong>, nec<strong>es</strong>arias por pedidos operíodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno,incidencias no previsibl<strong>es</strong> u otras circunstancias de carácter <strong>es</strong>tructuralderivadas de la actividad de las Empr<strong>es</strong>as incluidas en el ámbito funcionaldel pr<strong>es</strong>ente Convenio: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilizaciónde las distintas modalidad<strong>es</strong> de contratación temporal o parcial previstaspor la Ley.4.2 Trabajo nocturno.—En todo caso, queda prohibida la realizaciónde horas extraordinarias en trabajos nocturnos, salvo las prevision<strong>es</strong> contenidasal r<strong>es</strong>pecto en la normativa sobre jornadas <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> de trabajo.5. La Dirección de la empr<strong>es</strong>a informará mensualmente al Comitéde Empr<strong>es</strong>a, a los Delegados de Personal y Delegados Sindical<strong>es</strong> sobreel número de horas extraordinarias realizadas, <strong>es</strong>pecificando sus causasy su distribución.Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada y de la informaciónrecibida, la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.6. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distintanaturaleza, conforme a las normas que r<strong>es</strong>ulten de aplicación enmateria de Seguridad Social.Artículo 51.Vacacion<strong>es</strong>.1. El personal afectado por el Convenio General, pr<strong>es</strong>ente en 1 deenero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 23 días laborabl<strong>es</strong>en concepto de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>. Para el año <strong>2004</strong> las vacacion<strong>es</strong> seránde 22 días laborabl<strong>es</strong>.2. Estas vacacion<strong>es</strong> podrán ser fraccionadas hasta en tr<strong>es</strong> períodos,a petición de los trabajador<strong>es</strong> y previo acuerdo con la Empr<strong>es</strong>a.3. En ningún caso la distribución del período de vacacion<strong>es</strong> podrásuponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo<strong>es</strong>tablecido en el artículo 45 o la inferior que se viniera realizando.4. El período o períodos de disfrute de las vacacion<strong>es</strong> se fijarán decomún acuerdo entre el empr<strong>es</strong>ario y el trabajador, preferentemente entre15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive.En la distribución de las vacacion<strong>es</strong> se procurará que, como mínimo,11 días laborabl<strong>es</strong> consecutivos se disfruten dentro del denominado período<strong>es</strong>tival (de 15 de junio a 15 de septiembre).La Empr<strong>es</strong>a podrá d<strong>es</strong>ignar durante el período de vacacion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>del personal un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla total,aunque pueda ser superior en determinados Órganos de la Empr<strong>es</strong>a, conobjeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma.La Empr<strong>es</strong>a señalará los pu<strong>es</strong>tos de trabajo que deben permaneceren el turno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamentepara d<strong>es</strong>empeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto,serán d<strong>es</strong>ignados por la Empr<strong>es</strong>a, siguiendo el sistema de rotación entrelos empleados que posean dicha capacidad.Los empleados que permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacacion<strong>es</strong>en cualquier otra época del año.5. En el ámbito de empr<strong>es</strong>a se podrá convenir un régimen distintode vacacion<strong>es</strong>, en función de la distribución y organización del tiempode trabajo.6. El calendario de vacacion<strong>es</strong> se fijará en cada Empr<strong>es</strong>a. El trabajadorconocerá las fechas que le corr<strong>es</strong>pondan, dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> ant<strong>es</strong>, al menos, delcomienzo del disfrute.7. Los ingr<strong>es</strong>ados con posterioridad a1deenero y los que c<strong>es</strong>enant<strong>es</strong> de 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional devacacion<strong>es</strong> de acuerdo con el tiempo de servicio pr<strong>es</strong>tado durante el añoa que corr<strong>es</strong>ponden. En el supu<strong>es</strong>to de c<strong>es</strong>e ant<strong>es</strong> de 31 de diciembre,habiéndose disfrutado ya las vacacion<strong>es</strong> se tendrá en cuenta el exc<strong>es</strong>o,compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquitaque haya de percibir el inter<strong>es</strong>ado.8. Los trabajador<strong>es</strong> que en el transcurso del año de que se trate cumplan60 o más años, y hasta los 65 años de edad verán incrementadaslas vacacion<strong>es</strong> reguladas en <strong>es</strong>te artículo con arreglo a la siguiente <strong>es</strong>cala:60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborabl<strong>es</strong>; 63, 64 y 65 años de edad,4 días laborabl<strong>es</strong>.9. Cuando durante el período de disfrute de las vacacion<strong>es</strong> el trabajadorinicie una situación de baja por incapacidad temporal cuya duraciónexceda de 15 días, no se computarán como días disfrutados de vacaciónlos que transcurran a partir del decimosexto de la baja, en función delo que <strong>es</strong>tablezca la legislación de la Seguridad Social sobre pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>en <strong>es</strong>ta materia.10. Las vacacion<strong>es</strong> no podrán compensarse en metálico, salvo en elsupu<strong>es</strong>to de c<strong>es</strong>e regulado en el número 7 anterior.Artículo 52.Permisos.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse deltrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y porel tiempo siguiente:a) Por matrimonio del empleado, 15 días natural<strong>es</strong>.b) Dos días, de los cual<strong>es</strong> uno al menos será laborable, ampliabl<strong>es</strong>como máximo a un m<strong>es</strong> sin sueldo a partir del tercer día, en los casosde nacimiento de hijo, en cuyo supu<strong>es</strong>to los dos días serán laborabl<strong>es</strong>,régimen de acogimiento, adopción, enfermedad grave, intervención quirúrgicagrave, accidente grave u hospitalización y fallecimiento del cónyugeo parient<strong>es</strong> hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,con tal motivo, el trabajador/a nec<strong>es</strong>ite hacer un d<strong>es</strong>plazamiento al efecto,el plazo será de cuatro días, de los cual<strong>es</strong> dos al menos serán laboral<strong>es</strong>.Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine laconcurrencia o no de la gravedad en la enfermedad, intervención quirúrgicao accidente.c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una normalegal o convencional un período determinado, se <strong>es</strong>tará a lo que ésta dispongaen cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber ant<strong>es</strong> referido suponga la imposibilidadde la pr<strong>es</strong>tación del trabajo debido en más del 20 % de las horaslaborabl<strong>es</strong> en un período de 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong>, podrá la empr<strong>es</strong>a pasar al trabajadorafectado a la situación de excedencia forzosa.En el supu<strong>es</strong>to de que el trabajador por cumplimiento del deber od<strong>es</strong>empeño del cargo perciba una indemnización, se d<strong>es</strong>contará el importede la misma del salario a que tuviera derecho en la Empr<strong>es</strong>a por el tiempoque dure el d<strong>es</strong>empeño del cargo o cumplimiento del deber.e) Para realizar funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> o de repr<strong>es</strong>entación del personalen los términos legalmente <strong>es</strong>tablecidos.f) Por el tiempo nec<strong>es</strong>ario para concurrir a exámen<strong>es</strong>, con un máximode tr<strong>es</strong> convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen<strong>es</strong>tudios para la obtención de un título oficial, relacionado con la actividadde la empr<strong>es</strong>a, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas.2. Los días de permiso retribuido regulados en el número 1 anterior,se entenderán referidos, a días natural<strong>es</strong>, excepto las referencias expr<strong>es</strong>asque en el mismo se hacen a días laborabl<strong>es</strong>.Dichos permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzcala situación que los origina, sin poder trasladarlos a los días natural<strong>es</strong>o laborabl<strong>es</strong> inmediatos.3. Las trabajadoras, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de9 m<strong>es</strong><strong>es</strong>, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajoen una hora, que podrá dividir en dos fraccion<strong>es</strong>.La mujer, por su voluntad, expr<strong>es</strong>ada formalmente con anterioridadal momento de su reincorporación d<strong>es</strong>pués del período de maternidad,podrá sustituir <strong>es</strong>te derecho por un permiso retribuido de 15 días laborabl<strong>es</strong>con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuacióndel alta por maternidad.Lo dispu<strong>es</strong>to en <strong>es</strong>te apartado podrá ser aplicable al trabajador, siempreque quede acreditado mediante certificación de la Empr<strong>es</strong>a en que trabajela madre que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.4. Quien por razon<strong>es</strong> de guarda legal tenga a su cuidado directo algúnmenor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, queno d<strong>es</strong>empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducciónde la jornada de trabajo, entre, al menos un 25 %yunmáximo de lamitad de la duración de aquélla con la disminución proporcional del salario.De conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad, que por razon<strong>es</strong> de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo, y que no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.5. De conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de laspersonas trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del períodode disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstosen los apartados 3y4de<strong>es</strong>te artículo, corr<strong>es</strong>ponderá al trabajador, dentrode su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empr<strong>es</strong>ario
<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38355con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornadaordinaria.6. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse deltrabajo por asuntos particular<strong>es</strong> hasta un máximo de 3 días al año o,alternativamente, 21 horas. En <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos, las horas o días que sedisfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacacion<strong>es</strong>,o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquierade <strong>es</strong>tas posibilidad<strong>es</strong>.Artículo 53.D<strong>es</strong>canso por maternidad a tiempo parcial.Los períodos de d<strong>es</strong>canso por maternidad, adopción o acogimientoa que se refiere el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre empr<strong>es</strong>ay trabajador afectado, de conformidad con las prevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidasal efecto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1251/2001,de 16 de noviembre.Artículo 54.Excedencias.CAPÍTULO VIIIExcedencias y otros supu<strong>es</strong>tos1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajopor un período de tiempo determinado, de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecidoen el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y la siguiente regulación.2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.3. La excedencia forzosa, conforme a los supu<strong>es</strong>tos que a continuaciónse regulan, dará derecho a la conservación del pu<strong>es</strong>to de trabajo y alcómputo de la antigüedad de su vigencia.Se concederá excedencia forzosa a los trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ignados o elegidospara el d<strong>es</strong>empeño de un cargo público repr<strong>es</strong>entativo que imposibilitela asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a lasituación de excedencia los trabajador<strong>es</strong> que ejerzan funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargorepr<strong>es</strong>entativo.4. En los términos que regula el número 3 del artículo 46 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a un período deexcedencia, no superior a tr<strong>es</strong> años, para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supu<strong>es</strong>tosde acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar d<strong>es</strong>de lafecha de nacimiento o, en su caso, de la r<strong>es</strong>olución judicial o administrativa.También tendrán derecho a un período de excedencia de duraciónno superior a un año, los trabajador<strong>es</strong> para atender al cuidado del cónyugeo familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazon<strong>es</strong> de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valersepor sí mismo, y no d<strong>es</strong>empeñe actividad retribuida.De conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras, el período en que el trabajador permanezca en situaciónde excedencia conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>te apartado, será computablea efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistenciaa cursos de formación prof<strong>es</strong>ional, a cuya participación deberá ser convocadopor el empr<strong>es</strong>ario, <strong>es</strong>pecialmente con ocasión de su reincorporación.Durante el primer año tendrá derecho a la r<strong>es</strong>erva de su pu<strong>es</strong>tode trabajo. Transcurrido dicho plazo, la r<strong>es</strong>erva quedará referida a unpu<strong>es</strong>to de trabajo del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional o categoría equivalente.5. El trabajador con al menos una antigüedad en la empr<strong>es</strong>a de unaño tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse enexcedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayora cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismotrabajador si han transcurrido cuatro años d<strong>es</strong>de el final de la anteriorexcedencia.El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo underecho preferente al reingr<strong>es</strong>o en las vacant<strong>es</strong> de igual o similar nivelque hubiera o se produjeran en la Empr<strong>es</strong>a, no computándose su duracióna efectos de pr<strong>es</strong>encia efectiva en la Empr<strong>es</strong>a. Su causa no podrá serel trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbitofuncional del pr<strong>es</strong>ente Convenio.6. En d<strong>es</strong>arrollo del número 6 del artículo 46 del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, se regula a continuación un supu<strong>es</strong>to de excedencia quedará derecho a la r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo:El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empr<strong>es</strong>a tendráderecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duraciónno será inferior a 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong> ni superior a un año, siempre que su causavenga motivada por alguna de las siguient<strong>es</strong> circunstancias:a) Nec<strong>es</strong>idad de tratamiento médico por razon<strong>es</strong> de rehabilitacióno recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.b) Realización de <strong>es</strong>tudios relacionados con el cometido prof<strong>es</strong>ionald<strong>es</strong>empeñado o a d<strong>es</strong>empeñar en la Empr<strong>es</strong>a, así como con su proyecciónprof<strong>es</strong>ional en la misma. Para <strong>es</strong>te supu<strong>es</strong>to el trabajador deberá teneral menos una antigüedad de 2 años en la Empr<strong>es</strong>a.No podrá disfrutar de las excedencias previstas en <strong>es</strong>te apartado, simultáneamente,más del 10 % del personal de la plantilla de un centro detrabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Estas excedencias nopodrán volver a ser solicitadas por el trabajador hasta que transcurrantr<strong>es</strong> años d<strong>es</strong>de el final de la anterior.7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el empleadodeberá comunicar su solicitud por <strong>es</strong>crito a la Empr<strong>es</strong>a con un m<strong>es</strong> deantelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomarefecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un m<strong>es</strong>para que el corr<strong>es</strong>pondiente derecho a la reincorporación al trabajo puedahacerse efectivo.8. Las Empr<strong>es</strong>as, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, facilitarán información periódica a larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> sobre la relación de trabajador<strong>es</strong>en situación de excedencia y el período de las mismas.9. En caso de cubrirse el pu<strong>es</strong>to del trabajador excedente, podrá hacersemediante contratación externa o suplencia interna.10. A efectos de lo regulado en el número 5 del pr<strong>es</strong>ente artículo,se entiende que existe vacante cuando la Empr<strong>es</strong>a ni cubre ni amortizael pu<strong>es</strong>to de trabajo existente.La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,económicas, organizativas o de producción que la motivan.No se podrá cubrir un pu<strong>es</strong>to del mismo nivel que ostentaba el excedentecuando <strong>es</strong>té cursada su petición de reingr<strong>es</strong>o conforme a las prevision<strong>es</strong>del número 7 anterior, salvo que se tratara de un pu<strong>es</strong>to que,por requerir para su d<strong>es</strong>empeño <strong>es</strong>pecialidad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> radicalmentedistintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el mismo.Artículo 55.Otros supu<strong>es</strong>tos.La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria,se considerará supu<strong>es</strong>to suspensivo con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to de trabajo.En el supu<strong>es</strong>to de que dicha privación tuviera que ver con la relaciónlaboral, se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en el capítulo X sobre ordenación jurídicade faltas y sancion<strong>es</strong>.CAPÍTULO IXPrevisión socialArtículo 56. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> complementarias por incapacidad temporalo maternidad.Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidado ri<strong>es</strong>go durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia,la Empr<strong>es</strong>a abonará a su personal la diferencia entre la pr<strong>es</strong>tación quereciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le corr<strong>es</strong>ponderíade <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>tando sus servicios normalmente, sin que <strong>es</strong>ta obligaciónpueda prolongarse más de 18 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empr<strong>es</strong>a durante<strong>es</strong>tas situacion<strong>es</strong> podrá suponer para el empleado percepcion<strong>es</strong> en suconjunto superior<strong>es</strong> a las que le corr<strong>es</strong>ponderían de <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>tando susservicios normalmente.Artículo 57.Seguro de vida.1. Como complemento de las percepcion<strong>es</strong> que otorga el sistema deSeguridad Social en su modalidad contributiva, las Empr<strong>es</strong>as otorgarán,a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de grupo,modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los ri<strong>es</strong>gos de muertey de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total,incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por los siguient<strong>es</strong> capital<strong>es</strong>para todos los Grupos Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>:Años <strong>2004</strong> y 2005: 16.500 euros con garantía complementaria que otorguedoble capital (33.000 euros) en caso de muerte por accidente, seao no de trabajo.