38360 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 279En la constitución del Comité intercentros se guardará la proporcionalidadde los sindicatos según los r<strong>es</strong>ultados electoral<strong>es</strong> consideradosglobalmente.El acuerdo en que se concrete la constitución del Comité intercentrosd<strong>es</strong>arrollará los aspectos relativos a su composición, gastos de funcionamientoy funcion<strong>es</strong> en relación con las prevision<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente ConvenioGeneral.Artículo 76.Principio de igualdad y no discriminación.La interlocución y relacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a habrán de <strong>es</strong>tarpr<strong>es</strong>ididas por el r<strong>es</strong>peto de los principios de igualdad y no discriminaciónde los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Artículo 77. Utilización de herramientas telemáticas por la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as cuyos sistemas operativos lo permitan y constituyan elmedio habitual de trabajo y comunicación en la misma, pondrán a disposiciónde la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> un tablón virtualcomo vía de información de dichos repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> con los trabajador<strong>es</strong>incluidos en su ámbito de repr<strong>es</strong>entación y sobre las materias propiasde su <strong>es</strong>tricta competencia.En el ámbito de empr<strong>es</strong>a se concretará la operativa utilizable, velando,siempre, por que no se vean afectados los proc<strong>es</strong>os ordinarios de comunicacióny de trabajo existent<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a.A tal efecto, las informacion<strong>es</strong> de alcance colectivo que pudiera difundirla repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> habrán de ajustarse a parámetrosque no impliquen la utilización de correos electrónicos masivoso por grupos indiscriminados de trabajador<strong>es</strong>, salvo que otra cosa se acuerdeen el ámbito de empr<strong>es</strong>a.También en dicho ámbito se determinará si con las fórmulas de comunicaciónadoptadas queda cumplida la pu<strong>es</strong>ta a disposición del preceptivotablón de anuncios.Artículo 78. De los miembros de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>en la Comisión Mixta.Los miembros de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en la ComisiónMixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento de <strong>es</strong>te Convenio tendránlas siguient<strong>es</strong> facultad<strong>es</strong>:1. Las que <strong>es</strong>pecíficamente se recogen en el Convenio pr<strong>es</strong>ente paradicha repr<strong>es</strong>entación y las derivadas que sean nec<strong>es</strong>arias para su cumplimiento.2. Las de interpretación del Convenio, junto con la repr<strong>es</strong>entaciónempr<strong>es</strong>arial, y el seguimiento de su aplicación.Artículo 79.Política de empleo.CAPÍTULO XIIIPolítica de empleoLas part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> son conscient<strong>es</strong> del problema de d<strong>es</strong>empleo existentey de la nec<strong>es</strong>idad y de la posibilidad de abordar sus diferent<strong>es</strong> causasy consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empr<strong>es</strong>a,sanas, <strong>es</strong>tabl<strong>es</strong>, crecient<strong>es</strong> y competitivas, teniendo en cuenta las posibilidad<strong>es</strong>de nu<strong>es</strong>tro sector.Para ello se considera conveniente adoptar métodos provisional<strong>es</strong> yde planificación que orienten las políticas de Recursos Humanos en laempr<strong>es</strong>a. En <strong>es</strong>te sentido se contemplarán los diferent<strong>es</strong> modos de ingr<strong>es</strong>oen la actividad aseguradora, los pu<strong>es</strong>tos de trabajo y sus nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>;los diferent<strong>es</strong> modos de ajustar los mismos a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>asy las formas de mantener la <strong>es</strong>tabilidad del empleo en los proc<strong>es</strong>osde transformación en las empr<strong>es</strong>as del sector. Todo ello dentro del marcolegal vigente, con el máximo r<strong>es</strong>peto a los derechos que tanto trabajador<strong>es</strong>como empr<strong>es</strong>arios tienen y sin que se permitan discriminacion<strong>es</strong> no autorizadaspor la ley.Se tratará en todos los casos de conjugar los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de las part<strong>es</strong>,mediante los mecanismos de diálogo social.Artículo 80.Promoción del empleo d<strong>es</strong>de el Convenio General.En el pr<strong>es</strong>ente Convenio se han acordado diversas cláusulas a travésde las cual<strong>es</strong> se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.En <strong>es</strong>e sentido cabe r<strong>es</strong>eñar las regulacion<strong>es</strong> referent<strong>es</strong> a horas extraordinarias,Grupo IV del sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional, promocion<strong>es</strong>y ascensos, formación, etc., considerando que las actuacion<strong>es</strong> que se d<strong>es</strong>prendende <strong>es</strong>tos temas y en <strong>es</strong>pecial de la formación, cumplen una funcióndecisiva en la <strong>es</strong>tabilidad del empleo y en la dinamización de las carrerasprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del Sector.Artículo 81.Principios General<strong>es</strong>.Se consideran principios en torno a los cual<strong>es</strong> deben girar las políticasde empleo activas, sanas, <strong>es</strong>tabl<strong>es</strong>, crecient<strong>es</strong> y competitivas, los siguient<strong>es</strong>:Prioridad en la <strong>es</strong>tabilidad y garantía en el empleo.R<strong>es</strong>peto de los principios regulador<strong>es</strong> y de causalidad de la contratacióntemporal.Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acc<strong>es</strong>oa la carrera prof<strong>es</strong>ional en el Sector.Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el d<strong>es</strong>arrollodel empleo.Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de susustitución por empleo <strong>es</strong>table.Artículo 82.Instrumentos de política activa de empleo sectorialComo instrumentos de política activa de empleo sectorial se <strong>es</strong>tablecenlas siguient<strong>es</strong> reglas de aplicación:1. Durante la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio, las empr<strong>es</strong>as afectadasno podrán <strong>es</strong>tablecer contratos laboral<strong>es</strong> a jornada completa con personalque mantenga una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o<strong>es</strong>té en situación de jubilación, con vigilancia por las part<strong>es</strong> del cumplimientode la normativa sobre pluriempleo.2. Las Empr<strong>es</strong>as podrán <strong>es</strong>tablecer cualquier tipo de contrato laboralregulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos y de promocióny fomento del empleo, siempre que se observen los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosgeneral<strong>es</strong> y reglas <strong>es</strong>pecíficas de su propia regulación, con <strong>es</strong>pecial observanciade las normas sobre información, competencias y derechos de larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> en <strong>es</strong>ta materia.3. El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docent<strong>es</strong>en la empr<strong>es</strong>a se realizará a través de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> programasde cooperación con Centros educativos, conforme a la normativa <strong>es</strong>pecíficaque los posibilita, informando a la Repr<strong>es</strong>entación Legal de los Trabajador<strong>es</strong>del número de <strong>es</strong>tudiant<strong>es</strong> y becarios que al amparo de dichanormativa vengan d<strong>es</strong>arrollando prácticas formativas en la empr<strong>es</strong>a.4. El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevarálas consecuencias legal<strong>es</strong> previstas para tal supu<strong>es</strong>to, en <strong>es</strong>pecial la depr<strong>es</strong>unción de haberse celebrado por tiempo indefinido.5. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera prof<strong>es</strong>ionala través de la formación, se promoverá la contratación de trabajador<strong>es</strong>jóven<strong>es</strong> a través del Grupo Prof<strong>es</strong>ional IV.6. En el ámbito de empr<strong>es</strong>a y mediante los mecanismos de participaciónprevistos legalmente, se realizará el seguimiento <strong>es</strong>pecífico delas reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.7. En dicho contexto de diálogo social, la Empr<strong>es</strong>a informará, conla periodicidad prevista legalmente, a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>sobre la plantilla del personal que pr<strong>es</strong>te servicio, con expr<strong>es</strong>iónde los datos e informacion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para conocer la situación de laplantilla y del empleo en la Empr<strong>es</strong>a, así como su evolución probable.De igual modo informará sobre las prevision<strong>es</strong> de celebración de nuevoscontratos, con indicación del número de éstos y de las modalidad<strong>es</strong> contractual<strong>es</strong>que serán utilizadas, así como de los supu<strong>es</strong>tos de subcontratación.Igualmente, durante el m<strong>es</strong> de Enero de cada año, la Empr<strong>es</strong>a entregaráa la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> la relación y datos laboral<strong>es</strong>del personal en plantilla para conocer su situación en dicho momento.8. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empr<strong>es</strong>ase considera conveniente realizar un análisis de la situación y evoluciónde los aspectos más relevant<strong>es</strong> en materia de relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> y recursoshumanos que se contemplan en <strong>es</strong>te Convenio.9. Comisión de igualdad de oportunidad<strong>es</strong> y empleo.—Para la correctaaplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuaciónse indican, se acuerda la creación de una Comisión integradapor las Organizacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del mismo,para el <strong>es</strong>tudio de la evolución del empleo y la igualdad de oportunidad<strong>es</strong>en el Sector que partiendo de un análisis de la realidad sectorial en dichasmaterias, trate de políticas activas que eliminen las eventual<strong>es</strong> discrimi-
<strong>BOE</strong> núm. 279 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> 38361nacion<strong>es</strong> que pudieran detectarse por razón de sexo, edad, <strong>es</strong>tado civil,procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminacióno quiebra del principio de igualdad de oportunidad<strong>es</strong>.Para el adecuado d<strong>es</strong>empeño de su cometido, la repr<strong>es</strong>entación sindicalen la Comisión dispondrá de un crédito de 600 horas/m<strong>es</strong> a distribuiren proporción a la repr<strong>es</strong>entatividad de cada organización reflejada enla composición de la misma.Una vez realizada la distribución, la asignación personal de los créditoshorarios se realizará conforme a módulos de 100 ó 50 horas mensual<strong>es</strong>.Artículo 83.CAPÍTULO XIVComisión Paritaria del Convenio y observatorio sectorialComisión Mixta-Paritaria.1. Conscient<strong>es</strong> las Organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> de la conveniencia que,para el buen clima de las relacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> en el Sector, tiene la existenciade unos cauc<strong>es</strong> adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretaciónde lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictoslaboral<strong>es</strong> que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto enel artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se crea una ComisiónMixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio que, sin privara las part<strong>es</strong> del derecho que l<strong>es</strong> asiste a usar la vía administrativay/o judicial que proceda, tendrá competencia para d<strong>es</strong>arrollar las siguient<strong>es</strong>funcion<strong>es</strong>:a) Interpretación del pr<strong>es</strong>ente Convenio General.b) Seguimiento para la aplicación y d<strong>es</strong>arrollo de dicha normativa.c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntariay conjuntamente le sean sometidos por las part<strong>es</strong> afectadas y queversen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.2. Serán vocal<strong>es</strong> de la Comisión doce miembros de la repr<strong>es</strong>entaciónempr<strong>es</strong>arial y otros doce de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, d<strong>es</strong>ignadospor las r<strong>es</strong>pectivas Asociacion<strong>es</strong> Empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y Sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong>del Convenio, con la proporción derivada de su repr<strong>es</strong>entatividad ala firma del Convenio. Con idénticos criterios existirá un número igualde suplent<strong>es</strong>.A las reunion<strong>es</strong> de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto,los as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> que, en cada caso, d<strong>es</strong>ignen las r<strong>es</strong>pectivas repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.En cada reunión se d<strong>es</strong>ignarán al comienzo, dos moderador<strong>es</strong>, unopor la repr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial y otro por la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>,quien<strong>es</strong> actuarán conjuntamente. Asimismo se d<strong>es</strong>ignarán dosredactor<strong>es</strong> de actas, en la misma forma expr<strong>es</strong>ada y con el mismo modode actuación.3. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta-Paritaria se formalizarápor <strong>es</strong>crito en el que deberá hacerse constar lo siguiente:a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le <strong>es</strong>tán atribuidasen el número 1.b) Quién o quién<strong>es</strong> solicitan la actuación, con los datos de identificaciónnec<strong>es</strong>arios (nombre y apellidos o razón social si <strong>es</strong> persona jurídica);carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la empr<strong>es</strong>aa que pertenece o empr<strong>es</strong>ario) y domicilio.c) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el <strong>es</strong>crito deberá <strong>es</strong>tarfirmado conjuntamente por las part<strong>es</strong> en conflicto, y en él figurará elcompromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a ladecisión arbitral de la Comisión Mixta, y de acatamiento a la misma. Tambiéndeberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos aarbitraje y las posicion<strong>es</strong> y razonamientos de cada una de las part<strong>es</strong>.Los gastos que pudieran originarse como consecuencia de <strong>es</strong>ta actuaciónarbitral de la Comisión Mixta, no serán repercutidos ni a los afiliadosa los Sindicatos pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> en la negociación ni a las entidad<strong>es</strong> asociadasa las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> igualmente intervinient<strong>es</strong> en la misma.A efectos de comunicacion<strong>es</strong>, la Comisión se entenderá ubicada enla calle Núñez de Balboa, 101, <strong>28</strong>006 Madrid.4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el votofavorable de la mayoría de cada una de las dos Repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podránincorporarse al mismo los votos particular<strong>es</strong> que pudieran emitirse porlas Repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> discrepant<strong>es</strong> con el acuerdo adoptado.5. En el supu<strong>es</strong>to de falta de acuerdo, la Comisión podrá recabarlos inform<strong>es</strong> o as<strong>es</strong>oramientos técnicos que considere puedan ayudar ala solución de los aspectos controvertidos.De subsistir el d<strong>es</strong>acuerdo, podrá someter la controversia a las reglasy procedimientos derivados del Acuerdo Interconfederal para la SoluciónExtrajudicial de Conflictos (ASEC).6. Las decision<strong>es</strong> de la Comisión Mixta se emitirán por <strong>es</strong>crito enel plazo de un m<strong>es</strong> a contar d<strong>es</strong>de la fecha de la reunión en que porla Comisión se haya tomado conocimiento de la cu<strong>es</strong>tión sometida, y qu<strong>es</strong>erá la reunión inmediata siguiente a la recepción de la solicitud de actuación.Dicho plazo podrá ampliarse hasta un m<strong>es</strong> más cuando, por la complejidaddel tema planteado o por la nec<strong>es</strong>idad de realizar pruebas o comprobacion<strong>es</strong>en relación con el mismo, así lo acordara la Comisión.7. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará alas part<strong>es</strong> inter<strong>es</strong>adas del derecho a usar la vía administrativa o judicial,según proceda.Ahora bien, en el supu<strong>es</strong>to en que conjunta y voluntariamente hayansometido el conflicto al arbitraje que se regula en el punto 1.c) del pr<strong>es</strong>enteartículo, las part<strong>es</strong> no podrán acudir a la vía judicial o administrativa,ni plantear medidas de pr<strong>es</strong>ión o declarar conflicto colectivo hasta tantola Comisión no se haya pronunciado sobre la cu<strong>es</strong>tión planteada. Todoello sin perjuicio de las normas que sobre pr<strong>es</strong>cripción o caducidad seande aplicación al caso planteado y que en modo alguno podrán verse afectadaspor la solicitud de arbitraje y con r<strong>es</strong>peto de <strong>es</strong>tos procedimientosderivados del Acuerdo Interconfederal para la Solución Extrajudicial deConflictos (ASEC).8. Los miembros titular<strong>es</strong> de la Repr<strong>es</strong>entación de los Trabajador<strong>es</strong>en la Comisión Mixta, dispondrán de un crédito de 100 horas mensual<strong>es</strong>retribuidas para el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong> de repr<strong>es</strong>entación en dichaComisión. El crédito será de 25 horas para los miembros suplent<strong>es</strong> dela Comisión Mixta.9. Para el tratamiento de los temas <strong>es</strong>pecíficos que se susciten enel ámbito de las competencias de la Comisión Mixta-Paritaria en materiade Mutuas de Accident<strong>es</strong> de Trabajo y Enfermedad<strong>es</strong> Prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> dela Seguridad Social, se d<strong>es</strong>ignarán, con igual<strong>es</strong> criterios de composiciónde la Comisión Mixta, por las Organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del Conveniocinco repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> pertenecient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>tas Entidad<strong>es</strong>,que dispondrán para el d<strong>es</strong>empeño de sus tareas de un créditode 50 horas mensual<strong>es</strong> retribuidas.Artículo 84.Observatorio Sectorial.1. Como foro <strong>es</strong>table de diálogo social sobre materias de interéscomún, se crea un Observatorio Sectorial d<strong>es</strong>de el que los interlocutor<strong>es</strong>social<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio realizarán los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>análisis de la realidad sectorial a partir de la diversidad de entidad<strong>es</strong>incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y evolucióndel empleo, de la situación existente en materia de seguridad y saluden el trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en elempleo, de la r<strong>es</strong>ponsabilidad social de las empr<strong>es</strong>as en el ámbito de lasrelacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> y de cualquier otro tema que, a propu<strong>es</strong>ta de algunade las Organizacion<strong>es</strong> integradas en el citado Observatorio Sectorial, fueraadmitido como objeto de análisis por la mayoría de cada Repr<strong>es</strong>entación.2. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversasComision<strong>es</strong> Paritarias <strong>es</strong>tablecidas en el Convenio (Comisión ParitariaSectorial de Formación Continua, Comisión Paritaria Sectorial de Seguridady Salud, Comisión de Igualdad de oportunidad<strong>es</strong> y empleo y ComisiónMixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas haránllegar al Observatorio un r<strong>es</strong>umen de sus principal<strong>es</strong> actuacion<strong>es</strong> así comode las iniciativas d<strong>es</strong>arrolladas por las mismas en su ámbito de actuación.3. Sobre la base de las informacion<strong>es</strong> recibidas de las referidas Comision<strong>es</strong>Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuacion<strong>es</strong>y análisis realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoriarecogiendo las actividad<strong>es</strong> d<strong>es</strong>arrolladas, así como las conclusion<strong>es</strong>o propu<strong>es</strong>tas que de dicha actividad se pudieran derivar.4. El Observatorio <strong>es</strong>tará integrado por 4 miembros por la Repr<strong>es</strong>entaciónEmpr<strong>es</strong>arial y otros 4 por la Repr<strong>es</strong>entación de los Trabajador<strong>es</strong>,d<strong>es</strong>ignados por las r<strong>es</strong>pectivas Organizacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y sindical<strong>es</strong>firmant<strong>es</strong> del Convenio, incorporando también la composición paritariaen el seno de cada Repr<strong>es</strong>entación, si bien, a efectos de adopción de acuerdos,se tendrá en cuenta la repr<strong>es</strong>entatividad de cada Organización a lafirma del Convenio.El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internasque en cada momento considere más adecuadas para el mejor d<strong>es</strong>arrollode las tareas encomendadas.La Repr<strong>es</strong>entación Sindical dispondrá de un crédito de 200 horas/m<strong>es</strong>retribuidas para el adecuado d<strong>es</strong>empeño de su función, a distribuir conla proporción derivada de la repr<strong>es</strong>entatividad de cada Sindicato a lafirma del Convenio, en módulos que no podrán superar las 70 horas/m<strong>es</strong>en su asignación a cada miembro de su repr<strong>es</strong>entación.