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PDF (BOE-A-2004-19713 - 28 págs. - 225 KB ) - BOE.es

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38360 Viern<strong>es</strong> 19 noviembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 279En la constitución del Comité intercentros se guardará la proporcionalidadde los sindicatos según los r<strong>es</strong>ultados electoral<strong>es</strong> consideradosglobalmente.El acuerdo en que se concrete la constitución del Comité intercentrosd<strong>es</strong>arrollará los aspectos relativos a su composición, gastos de funcionamientoy funcion<strong>es</strong> en relación con las prevision<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente ConvenioGeneral.Artículo 76.Principio de igualdad y no discriminación.La interlocución y relacion<strong>es</strong> social<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a habrán de <strong>es</strong>tarpr<strong>es</strong>ididas por el r<strong>es</strong>peto de los principios de igualdad y no discriminaciónde los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Artículo 77. Utilización de herramientas telemáticas por la repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as cuyos sistemas operativos lo permitan y constituyan elmedio habitual de trabajo y comunicación en la misma, pondrán a disposiciónde la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> un tablón virtualcomo vía de información de dichos repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> con los trabajador<strong>es</strong>incluidos en su ámbito de repr<strong>es</strong>entación y sobre las materias propiasde su <strong>es</strong>tricta competencia.En el ámbito de empr<strong>es</strong>a se concretará la operativa utilizable, velando,siempre, por que no se vean afectados los proc<strong>es</strong>os ordinarios de comunicacióny de trabajo existent<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a.A tal efecto, las informacion<strong>es</strong> de alcance colectivo que pudiera difundirla repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> habrán de ajustarse a parámetrosque no impliquen la utilización de correos electrónicos masivoso por grupos indiscriminados de trabajador<strong>es</strong>, salvo que otra cosa se acuerdeen el ámbito de empr<strong>es</strong>a.También en dicho ámbito se determinará si con las fórmulas de comunicaciónadoptadas queda cumplida la pu<strong>es</strong>ta a disposición del preceptivotablón de anuncios.Artículo 78. De los miembros de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>en la Comisión Mixta.Los miembros de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en la ComisiónMixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento de <strong>es</strong>te Convenio tendránlas siguient<strong>es</strong> facultad<strong>es</strong>:1. Las que <strong>es</strong>pecíficamente se recogen en el Convenio pr<strong>es</strong>ente paradicha repr<strong>es</strong>entación y las derivadas que sean nec<strong>es</strong>arias para su cumplimiento.2. Las de interpretación del Convenio, junto con la repr<strong>es</strong>entaciónempr<strong>es</strong>arial, y el seguimiento de su aplicación.Artículo 79.Política de empleo.CAPÍTULO XIIIPolítica de empleoLas part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> son conscient<strong>es</strong> del problema de d<strong>es</strong>empleo existentey de la nec<strong>es</strong>idad y de la posibilidad de abordar sus diferent<strong>es</strong> causasy consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empr<strong>es</strong>a,sanas, <strong>es</strong>tabl<strong>es</strong>, crecient<strong>es</strong> y competitivas, teniendo en cuenta las posibilidad<strong>es</strong>de nu<strong>es</strong>tro sector.Para ello se considera conveniente adoptar métodos provisional<strong>es</strong> yde planificación que orienten las políticas de Recursos Humanos en laempr<strong>es</strong>a. En <strong>es</strong>te sentido se contemplarán los diferent<strong>es</strong> modos de ingr<strong>es</strong>oen la actividad aseguradora, los pu<strong>es</strong>tos de trabajo y sus nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>;los diferent<strong>es</strong> modos de ajustar los mismos a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>asy las formas de mantener la <strong>es</strong>tabilidad del empleo en los proc<strong>es</strong>osde transformación en las empr<strong>es</strong>as del sector. Todo ello dentro del marcolegal vigente, con el máximo r<strong>es</strong>peto a los derechos que tanto trabajador<strong>es</strong>como empr<strong>es</strong>arios tienen y sin que se permitan discriminacion<strong>es</strong> no autorizadaspor la ley.Se tratará en todos los casos de conjugar los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de las part<strong>es</strong>,mediante los mecanismos de diálogo social.Artículo 80.Promoción del empleo d<strong>es</strong>de el Convenio General.En el pr<strong>es</strong>ente Convenio se han acordado diversas cláusulas a travésde las cual<strong>es</strong> se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.En <strong>es</strong>e sentido cabe r<strong>es</strong>eñar las regulacion<strong>es</strong> referent<strong>es</strong> a horas extraordinarias,Grupo IV del sistema de clasificación prof<strong>es</strong>ional, promocion<strong>es</strong>y ascensos, formación, etc., considerando que las actuacion<strong>es</strong> que se d<strong>es</strong>prendende <strong>es</strong>tos temas y en <strong>es</strong>pecial de la formación, cumplen una funcióndecisiva en la <strong>es</strong>tabilidad del empleo y en la dinamización de las carrerasprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del Sector.Artículo 81.Principios General<strong>es</strong>.Se consideran principios en torno a los cual<strong>es</strong> deben girar las políticasde empleo activas, sanas, <strong>es</strong>tabl<strong>es</strong>, crecient<strong>es</strong> y competitivas, los siguient<strong>es</strong>:Prioridad en la <strong>es</strong>tabilidad y garantía en el empleo.R<strong>es</strong>peto de los principios regulador<strong>es</strong> y de causalidad de la contratacióntemporal.Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acc<strong>es</strong>oa la carrera prof<strong>es</strong>ional en el Sector.Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el d<strong>es</strong>arrollodel empleo.Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de susustitución por empleo <strong>es</strong>table.Artículo 82.Instrumentos de política activa de empleo sectorialComo instrumentos de política activa de empleo sectorial se <strong>es</strong>tablecenlas siguient<strong>es</strong> reglas de aplicación:1. Durante la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio, las empr<strong>es</strong>as afectadasno podrán <strong>es</strong>tablecer contratos laboral<strong>es</strong> a jornada completa con personalque mantenga una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o<strong>es</strong>té en situación de jubilación, con vigilancia por las part<strong>es</strong> del cumplimientode la normativa sobre pluriempleo.2. Las Empr<strong>es</strong>as podrán <strong>es</strong>tablecer cualquier tipo de contrato laboralregulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos y de promocióny fomento del empleo, siempre que se observen los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosgeneral<strong>es</strong> y reglas <strong>es</strong>pecíficas de su propia regulación, con <strong>es</strong>pecial observanciade las normas sobre información, competencias y derechos de larepr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> en <strong>es</strong>ta materia.3. El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docent<strong>es</strong>en la empr<strong>es</strong>a se realizará a través de los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> programasde cooperación con Centros educativos, conforme a la normativa <strong>es</strong>pecíficaque los posibilita, informando a la Repr<strong>es</strong>entación Legal de los Trabajador<strong>es</strong>del número de <strong>es</strong>tudiant<strong>es</strong> y becarios que al amparo de dichanormativa vengan d<strong>es</strong>arrollando prácticas formativas en la empr<strong>es</strong>a.4. El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevarálas consecuencias legal<strong>es</strong> previstas para tal supu<strong>es</strong>to, en <strong>es</strong>pecial la depr<strong>es</strong>unción de haberse celebrado por tiempo indefinido.5. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera prof<strong>es</strong>ionala través de la formación, se promoverá la contratación de trabajador<strong>es</strong>jóven<strong>es</strong> a través del Grupo Prof<strong>es</strong>ional IV.6. En el ámbito de empr<strong>es</strong>a y mediante los mecanismos de participaciónprevistos legalmente, se realizará el seguimiento <strong>es</strong>pecífico delas reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.7. En dicho contexto de diálogo social, la Empr<strong>es</strong>a informará, conla periodicidad prevista legalmente, a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>sobre la plantilla del personal que pr<strong>es</strong>te servicio, con expr<strong>es</strong>iónde los datos e informacion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arios para conocer la situación de laplantilla y del empleo en la Empr<strong>es</strong>a, así como su evolución probable.De igual modo informará sobre las prevision<strong>es</strong> de celebración de nuevoscontratos, con indicación del número de éstos y de las modalidad<strong>es</strong> contractual<strong>es</strong>que serán utilizadas, así como de los supu<strong>es</strong>tos de subcontratación.Igualmente, durante el m<strong>es</strong> de Enero de cada año, la Empr<strong>es</strong>a entregaráa la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> la relación y datos laboral<strong>es</strong>del personal en plantilla para conocer su situación en dicho momento.8. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empr<strong>es</strong>ase considera conveniente realizar un análisis de la situación y evoluciónde los aspectos más relevant<strong>es</strong> en materia de relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> y recursoshumanos que se contemplan en <strong>es</strong>te Convenio.9. Comisión de igualdad de oportunidad<strong>es</strong> y empleo.—Para la correctaaplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a continuaciónse indican, se acuerda la creación de una Comisión integradapor las Organizacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> y sindical<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del mismo,para el <strong>es</strong>tudio de la evolución del empleo y la igualdad de oportunidad<strong>es</strong>en el Sector que partiendo de un análisis de la realidad sectorial en dichasmaterias, trate de políticas activas que eliminen las eventual<strong>es</strong> discrimi-

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