Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007En el caso <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s reconocidas como centros públicos <strong>de</strong> investigación, sus exce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>ingresos propios se <strong>de</strong>stinarán a las mismas, sin requerir autorización <strong>de</strong> la Secretaría, a la cual se leinformará en cuanto a su monto, origen y criterios <strong>de</strong> aplicación.IV. Los ingresos exce<strong>de</strong>ntes a que se refiere el último párrafo <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong> este artículo una vezrealizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros <strong>de</strong> ingresos a que se refiere el artículo 21fracción I <strong>de</strong> esta Ley, se <strong>de</strong>stinarán a lo siguiente:a) En un 25% al Fondo <strong>de</strong> Estabilización <strong>de</strong> los Ingresos <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Fe<strong>de</strong>rativas;b) En un 25% al Fondo <strong>de</strong> Estabilización para la Inversión en Infraestructura <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos;c) En un 40% al Fondo <strong>de</strong> Estabilización <strong>de</strong> los Ingresos Petroleros.d) En un 10% a programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura y equipamiento <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas. Dichos recursos se <strong>de</strong>stinarán a las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas conforme a la estructuraporcentual que se <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong>l Fondo General <strong>de</strong> Participaciones reportado en la CuentaPública más reciente.Los ingresos exce<strong>de</strong>ntes se <strong>de</strong>stinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar unareserva a<strong>de</strong>cuada para afrontar una caída <strong>de</strong> la Recaudación Fe<strong>de</strong>ral Participable o <strong>de</strong> los ingresospetroleros <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos. El monto <strong>de</strong> dichas reservas, en pesos, seráigual al producto <strong>de</strong> la plataforma <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> hidrocarburos líquidos estimada para el año,expresada en barriles, por un factor <strong>de</strong> 1.875 para el caso <strong>de</strong> los incisos a) y b), y <strong>de</strong> 3.75 en el caso <strong>de</strong>linciso c), en todos los casos por el tipo <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong>l dólar estadouni<strong>de</strong>nse con respecto al pesoesperado para el ejercicio. En el caso <strong>de</strong> los ingresos exce<strong>de</strong>ntes para el Fondo a que se refiere el incisob) <strong>de</strong> esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que ésteconstituya la reserva.Los Fondos <strong>de</strong> Estabilización a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas <strong>de</strong> operación que<strong>de</strong>berán ser publicadas en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.En el caso <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Estabilización <strong>de</strong> los Ingresos <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Fe<strong>de</strong>rativas, los recursosserán administrados por el Banco Nacional <strong>de</strong> Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad <strong>de</strong> fiduciario<strong>de</strong>l fi<strong>de</strong>icomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto. Dicho fi<strong>de</strong>icomiso contará conun Comité Técnico conformado por tres representantes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y tres representantes<strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral; la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> dicho Comité correspon<strong>de</strong>rá a uno <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas.La aplicación <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> los Fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II <strong>de</strong>l artículo 21<strong>de</strong> esta Ley, en los términos <strong>de</strong> las respectivas reglas <strong>de</strong> operación; asimismo dichos Fondos podránrecibir recursos <strong>de</strong> otras fuentes <strong>de</strong> ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose alos límites máximos para cada reserva a que se refiere el presente artículo. En este último caso, una vezque las reservas alcancen su límite máximo, las contribuciones que por disposición general distinta a estaLey tengan como <strong>de</strong>stino los Fondos a que se refieren los incisos a) y c) <strong>de</strong> esta fracción, cambiarán su<strong>de</strong>stino para aplicarse a lo previsto en el inciso d) <strong>de</strong> la siguiente fracción <strong>de</strong> este artículo.Cuando se realicen erogaciones con cargo a las reservas a que se refiere esta fracción, la restitución<strong>de</strong> las mismas tendrá prelación con respecto a los <strong>de</strong>stinos previstos en la siguiente fracción;V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto <strong>de</strong> la reserva<strong>de</strong>terminado, los exce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> ingresos, a que se refiere la fracción IV <strong>de</strong> este artículo se <strong>de</strong>stinaránconforme a lo siguiente:14 <strong>de</strong> 61
Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007a) En un 25% a los programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura que establezca elPresupuesto <strong>de</strong> Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las priorida<strong>de</strong>s en las entida<strong>de</strong>sfe<strong>de</strong>rativas;b) En un 25% a programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura y equipamiento <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas. Dichos recursos se <strong>de</strong>stinarán a las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas conforme a la estructuraporcentual que se <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong>l Fondo General <strong>de</strong> Participaciones reportado en la CuentaPública más reciente.c) En un 25% a los programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura <strong>de</strong> Petróleos Mexicanos;d) En un 25% para el Fondo <strong>de</strong> Apoyo para la Reestructura <strong>de</strong> Pensiones.Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos <strong>de</strong>lReglamento y sólo proce<strong>de</strong>rán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, ensu caso, no aumenten el déficit presupuestario.El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogacionesadicionales aprobadas en los términos <strong>de</strong>l presente artículo.Artículo 20.- Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogacionesadicionales a las aprobadas en sus respectivos <strong>presupuesto</strong>s, con cargo a los ingresos exce<strong>de</strong>ntes queen su caso generen, siempre y cuando:I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Ingresos, yII. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación <strong>de</strong> dichos ingresos, para efectos <strong>de</strong> laintegración <strong>de</strong> los informes trimestrales y la Cuenta Pública.Artículo 21.- En caso <strong>de</strong> que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley <strong>de</strong>Ingresos, el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, por conducto <strong>de</strong> la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas <strong>de</strong>disciplina presupuestaria:I. La disminución <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los rubros <strong>de</strong> ingresos aprobados en la Ley <strong>de</strong> Ingresos, podrácompensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros <strong>de</strong> ingresos aprobados en dichaLey, salvo en el caso en que estos últimos tengan un <strong>de</strong>stino específico por disposición expresa <strong>de</strong> <strong>ley</strong>es<strong>de</strong> carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización <strong>de</strong> la Secretaría para utilizarse en un finespecífico, así como tratándose <strong>de</strong> ingresos propios <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control directo. En caso <strong>de</strong> queno pueda realizarse la compensación para mantener la relación <strong>de</strong> ingresos y gastos aprobados o éstaresulte insuficiente, se proce<strong>de</strong>rá en los términos <strong>de</strong> las siguientes fracciones;II. La disminución <strong>de</strong> los ingresos petroleros <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral, asociada a disminuciones en elprecio promedio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> barril <strong>de</strong> petróleo crudo mexicano y <strong>de</strong> otros hidrocarburos o amovimientos <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong>l peso respecto <strong>de</strong>l dólar <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América durante elejercicio fiscal en cuestión, por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> los estimados para la Ley <strong>de</strong> Ingresos, se podrá compensar conlos recursos <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Estabilización <strong>de</strong> los Ingresos Petroleros en los términos <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong>operación que emita la Secretaría. En caso <strong>de</strong> que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue allímite <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>l Fondo sin po<strong>de</strong>r compensar dicha disminución, se proce<strong>de</strong>rá a compensar con losajustes a que se refiere la fracción III <strong>de</strong>l presente artículo.15 <strong>de</strong> 61