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ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria - Normateca

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Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007informes que en materia <strong>de</strong> control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán <strong>de</strong> laimplantación <strong>de</strong> las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, así como los directoresgenerales o equivalentes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s, encargados <strong>de</strong> la administración interna, <strong>de</strong>finirán las medidas<strong>de</strong> implementación <strong>de</strong> control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las accionescorrespondientes para corregir las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong>tectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara <strong>de</strong>Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> control, sufuncionamiento y programas <strong>de</strong> mejoramiento, yIII. Los servidores públicos responsables <strong>de</strong>l sistema que controle las operaciones presupuestarias enla <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad correspondiente, respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> sus respectivascompetencias.Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas <strong>de</strong> controlpresupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.Artículo 46.- Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitanaten<strong>de</strong>r contingencias o, en su caso, gastos urgentes <strong>de</strong> operación, a través <strong>de</strong> acuerdos <strong>de</strong> ministración,siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos <strong>presupuesto</strong>s invariablementemediante la expedición <strong>de</strong> una cuenta por liquidar certificada.El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos <strong>de</strong> ministración y los requisitospara prorrogarlos, sin exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l día 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada ejercicio fiscal, salvo en los casos <strong>de</strong>excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l ejercicio fiscal siguiente.Estos movimientos serán informados a la Cámara <strong>de</strong> Diputados en los informes trimestrales.Artículo 47.- Los ejecutores <strong>de</strong> gasto, con cargo a sus respectivos <strong>presupuesto</strong>s y <strong>de</strong> conformidadcon las disposiciones generales aplicables, <strong>de</strong>berán cubrir las contribuciones <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es, estatales ymunicipales correspondientes, así como las obligaciones <strong>de</strong> cualquier índole que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>resoluciones <strong>de</strong>finitivas emitidas por autoridad competente.Las a<strong>de</strong>cuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago <strong>de</strong> las obligacionesa que se refiere la parte final <strong>de</strong>l párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos y lasmetas <strong>de</strong> los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s que no puedan cubrir la totalidad <strong>de</strong> las obligaciones conforme a loprevisto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa <strong>de</strong> cumplimiento<strong>de</strong> pago que <strong>de</strong>berá ser consi<strong>de</strong>rado para todos los efectos legales en vía <strong>de</strong> ejecución respecto <strong>de</strong> laresolución que se hubiese emitido, con la finalidad <strong>de</strong> cubrir las obligaciones hasta por un monto que noafecte los objetivos y metas <strong>de</strong> los programas prioritarios, sin perjuicio <strong>de</strong> que el resto <strong>de</strong> la obligación<strong>de</strong>berá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso <strong>de</strong> ser necesario, establecerán unapropuesta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafossegundo y tercero <strong>de</strong> este artículo.Artículo 48.- El ejercicio <strong>de</strong> recursos previstos en el gasto <strong>de</strong> inversión aprobado en el Presupuesto<strong>de</strong> Egresos se autoriza por las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s, en los términos <strong>de</strong>l Reglamento.Artículo 49.- Los gastos <strong>de</strong> seguridad pública y nacional son erogaciones <strong>de</strong>stinadas a los programasque realizan las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias en cumplimiento <strong>de</strong> funciones oficiales <strong>de</strong> carácter estratégico.31 <strong>de</strong> 61

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