Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007Los ingresos que genere cada proyecto <strong>de</strong> infraestructura productiva <strong>de</strong> largo plazo, durante lavigencia <strong>de</strong> su financiamiento, sólo podrán <strong>de</strong>stinarse al pago <strong>de</strong> las obligaciones fiscales atribuibles alpropio proyecto, las <strong>de</strong> inversión física y costo financiero <strong>de</strong>l mismo, así como <strong>de</strong> todos sus gastos <strong>de</strong>operación y mantenimiento y <strong>de</strong>más gastos asociados, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 18<strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Deuda Pública. Los remanentes serán <strong>de</strong>stinados a programas y proyectos <strong>de</strong>inversión <strong>de</strong> las propias entida<strong>de</strong>s, distintos a proyectos <strong>de</strong> infraestructura productiva <strong>de</strong> largo plazo o algasto asociado <strong>de</strong> éstos.En coordinación con la Secretaría, las entida<strong>de</strong>s que lleven a cabo proyectos <strong>de</strong> infraestructuraproductiva <strong>de</strong> largo plazo <strong>de</strong>berán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzaspúblicas <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los incrementos previstos en los pagos <strong>de</strong> amortizaciones e intereses en ejerciciosfiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> dichos proyectos.En el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos se <strong>de</strong>berán prever, en un apartado específico, laserogaciones plurianuales para proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura en términos <strong>de</strong>l artículo 74,fracción IV, <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, comoporcentaje <strong>de</strong>l gasto total en inversión <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, proponga el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>raltomando en consi<strong>de</strong>ración los criterios generales <strong>de</strong> política económica para el año en cuestión y laserogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse losproyectos <strong>de</strong> infraestructura a que se refiere el párrafo segundo <strong>de</strong> este artículo. En todo caso, lasasignaciones <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación <strong>de</strong> dichas erogaciones<strong>de</strong>berán incluirse en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Párrafo adicionado DOF 01-10-2007Artículo 33.- En el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos se <strong>de</strong>berán presentar en una secciónespecífica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual compren<strong>de</strong>:I. Las remuneraciones <strong>de</strong> los servidores públicos y las erogaciones a cargo <strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong> gastopor concepto <strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong> carácter fiscal y <strong>de</strong> seguridad social inherentes a dichasremuneraciones, yII. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación <strong>de</strong>plazas y otras medidas económicas <strong>de</strong> índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítuloespecífico <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Una vez aprobada la asignación global <strong>de</strong> servicios personales en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, ésta nopodrá incrementarse.Artículo 34.- Para la programación <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>stinados a programas y proyectos <strong>de</strong> inversión,las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecidoen el Reglamento:I. Contar con un mecanismo <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong> las inversiones, en el cual:a) Se i<strong>de</strong>ntifiquen los programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en proceso <strong>de</strong> realización, así comoaquéllos que se consi<strong>de</strong>ren susceptibles <strong>de</strong> realizar en años futuros;b) Se establezcan las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión a corto, mediano y largo plazo, mediantecriterios <strong>de</strong> evaluación que permitan establecer priorida<strong>de</strong>s entre los proyectos.Los mecanismos <strong>de</strong> planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluadospor la Secretaría;Fracción reformada DOF 01-10-200722 <strong>de</strong> 61
Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007II.Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio <strong>de</strong> los programas y proyectos <strong>de</strong>inversión que tengan a su cargo, en don<strong>de</strong> se muestre que dichos programas y proyectos sonsusceptibles <strong>de</strong> generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. LaSecretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yentida<strong>de</strong>s que dicha evaluación esté dictaminada por un experto in<strong>de</strong>pendiente. La evaluación nose requerirá en el caso <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> inversión que se <strong>de</strong>stine a la atención prioritaria e inmediata<strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres naturales;Fracción reformada DOF 01-10-2007III. Registrar cada programa y proyecto <strong>de</strong> inversión en la cartera que integra la Secretaría, para locual se <strong>de</strong>berá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias yentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo losprogramas y proyectos <strong>de</strong> inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto <strong>de</strong>Presupuesto <strong>de</strong> Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa oproyecto <strong>de</strong> inversión no cumple con las disposiciones aplicables, yFracción reformada DOF 01-10-2007IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera <strong>de</strong> inversión serán analizados por laComisión Intersecretarial <strong>de</strong> Gasto Financiamiento, la cual <strong>de</strong>terminará la prelación para suinclusión en el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, así como el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> su ejecución, paraestablecer un or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en su conjunto y maximizar elimpacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente loscriterios siguientes:a) Rentabilidad socioeconómica;b) Reducción <strong>de</strong> la pobreza extrema;c) Desarrollo Regional, yd) Concurrencia con otros programas y proyectos <strong>de</strong> inversión.Fracción adicionada DOF 01-10-2007Artículo 35.- Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s podrán realizar todos los trámites necesarios para realizarcontrataciones <strong>de</strong> adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto <strong>de</strong> que losrecursos se ejerzan oportunamente a partir <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong>l ejercicio fiscal correspondiente.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s, en los términos <strong>de</strong>l Reglamento, podrán solicitar a la Secretaríaautorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigenciainicie en el ejercicio fiscal siguiente <strong>de</strong> aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos <strong>de</strong><strong>presupuesto</strong>.Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria <strong>de</strong>l año en el que se prevé el inicio <strong>de</strong>su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia <strong>de</strong> los recursos presupuestariosrespectivos, sin que la no realización <strong>de</strong> la referida condición suspensiva origine <strong>responsabilidad</strong> algunapara las partes.Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas yproyectos cuando cuenten con la autorización <strong>de</strong> la Secretaría y los montos para ejercerlos esténprevistos en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos en los términos <strong>de</strong>l Reglamento.23 <strong>de</strong> 61