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ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria - Normateca

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Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s serán responsables <strong>de</strong> prever los recursos presupuestarios suficientespara la ejecución <strong>de</strong> los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordadocon la fuente <strong>de</strong> financiamiento. El monto <strong>de</strong> crédito externo será parte <strong>de</strong>l techo <strong>de</strong> <strong>presupuesto</strong>aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad <strong>de</strong>l gasto a ejercerse <strong>de</strong>berá incluirtanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s informarán a la Secretaría <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> estos recursos, conforme alo dispuesto en el Reglamento.La Secretaría establecerá un comité <strong>de</strong> crédito externo como instancia <strong>de</strong> coordinación para que susintegrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento <strong>de</strong> los programas yproyectos financiados con crédito externo.Artículo 37.- En el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong>berán incluirse las previsiones para elFondo para la Prevención <strong>de</strong> Desastres así como para el Fondo <strong>de</strong> Desastres, y el Fondo para Aten<strong>de</strong>r ala Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito <strong>de</strong> constituir reservaspara, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o aten<strong>de</strong>r oportunamente los dañosocasionados por fenómenos naturales.Las asignaciones en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilida<strong>de</strong>sexistentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantida<strong>de</strong>quivalente al 0.4 por ciento <strong>de</strong>l gasto programable.La aplicación <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> los Fondos se sujetará a las respectivas reglas <strong>de</strong> operación.Artículo 38.- La programación y el ejercicio <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>stinados a comunicación social seautorizarán por la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación en los términos <strong>de</strong> las disposiciones generales que para talefecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entida<strong>de</strong>s se autorizarán a<strong>de</strong>más por suórgano <strong>de</strong> gobierno.CAPÍTULO IIDe la Ley <strong>de</strong> Ingresos y el Presupuesto <strong>de</strong> EgresosArtículo 39.- La Ley <strong>de</strong> Ingresos y el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos serán los que apruebe el Congreso <strong>de</strong>la Unión, y la Cámara <strong>de</strong> Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo <strong>de</strong> un año, apartir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero.En el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos se aprobarán las previsiones <strong>de</strong> gasto con un nivel <strong>de</strong> agregación <strong>de</strong>ramo y programa. En el caso <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s, las previsiones <strong>de</strong> gasto se aprobarán por flujo <strong>de</strong> efectivoy programa.El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, por conducto <strong>de</strong> la Secretaría, podrá incluir en el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong>Egresos como entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gastopúblico <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>.Artículo 40.- El proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Ingresos contendrá:I. La exposición <strong>de</strong> motivos en la que se señale:a) La política <strong>de</strong> ingresos <strong>de</strong>l Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral;b) Los montos <strong>de</strong> ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;24 <strong>de</strong> 61

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