Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible i<strong>de</strong>ntificar geográficamente a losbeneficiarios <strong>de</strong>berán señalar la distribución <strong>de</strong> los recursos asignados entre entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas enadición a las participaciones y aportaciones <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es.En el caso <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control presupuestario indirecto, éstas también <strong>de</strong>berán indicar laregionalización <strong>de</strong> los recursos susceptibles a ser i<strong>de</strong>ntificados geográficamente.El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>berá señalar en el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos la distribución <strong>de</strong> losprogramas sociales, estimando el monto <strong>de</strong> recursos <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es por entidad fe<strong>de</strong>rativa.CAPÍTULO IIIDe la Transparencia e Información sobre el ejercicio <strong>de</strong>l gasto <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>izadoDenominación <strong>de</strong>l Capítulo reformada DOF 01-10-2007Artículo 85.- Los recursos <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es aprobados en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos para ser transferidos alas entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y, por conducto <strong>de</strong> éstas, a los municipios y las <strong>de</strong>marcaciones territoriales <strong>de</strong>lDistrito Fe<strong>de</strong>ral se sujetarán a lo siguiente:I. Los recursos <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es que ejerzan las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, los municipios, los órganos políticoadministrativos<strong>de</strong> las <strong>de</strong>marcaciones territoriales <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, así como sus respectivasadministraciones públicas paraestatales o cualquier ente público <strong>de</strong> carácter local, serán evaluadosconforme a las bases establecidas en el artículo 110 <strong>de</strong> esta Ley, con base en indicadores estratégicos y<strong>de</strong> gestión, por instancias técnicas in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> las instituciones que ejerzan dichos recursos,observando los requisitos <strong>de</strong> información correspondientes, yII. Las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas enviarán al Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong> conformidad con los lineamientos ymediante el sistema <strong>de</strong> información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio,<strong>de</strong>stino y los resultados obtenidos, respecto <strong>de</strong> los recursos <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>es que les sean transferidos.Para los efectos <strong>de</strong> esta fracción, las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y, por conducto <strong>de</strong> éstas, los municipios ylas <strong>de</strong>marcaciones territoriales <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, remitirán al Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral la informaciónconsolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación <strong>de</strong> cada trimestre <strong>de</strong>lejercicio fiscal.La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad fe<strong>de</strong>rativa, en los informestrimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica <strong>de</strong>Internet, la cual <strong>de</strong>berá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral entregue loscitados informes.Las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, los municipios y las <strong>de</strong>marcaciones territoriales <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral,publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales <strong>de</strong> difusión y lospondrán a disposición <strong>de</strong>l público en general a través <strong>de</strong> sus respectivas páginas electrónicas <strong>de</strong> Interneto <strong>de</strong> otros medios locales <strong>de</strong> difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señaladaen el párrafo anterior.Artículo <strong>de</strong>rogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007TÍTULO QUINTODe la Contabilidad GubernamentalCAPÍTULO IDe la Valuación <strong>de</strong>l Patrimonio <strong>de</strong>l Estado46 <strong>de</strong> 61
Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007Artículo 86.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas<strong>de</strong> contabilidad <strong>de</strong>ben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización <strong>de</strong> losactivos, pasivos, ingresos, costos y gastos, y contribuyan a medir los avances en la ejecución <strong>de</strong>programas y proyectos y, en general, que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia <strong>de</strong>l gastopúblico <strong>fe<strong>de</strong>ral</strong>, los ingresos, la administración <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda incluyendo las obligaciones contingentes y elpatrimonio <strong>de</strong>l Estado.Artículo 87.- En materia <strong>de</strong> gasto, la contabilidad gubernamental <strong>de</strong>be facilitar la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> losgastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, y proporcionarelementos para la evaluación <strong>de</strong> los <strong>presupuesto</strong>s y los programas con base en los objetivos, metas yunida<strong>de</strong>s responsables, con un sistema <strong>de</strong> indicadores, complementario a la información contable, quefacilite la medición <strong>de</strong>l impacto <strong>de</strong>l gasto público en el bienestar <strong>de</strong> la población. La base acumulativaimplica el registro <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>vengadas, por lo que la contabilización <strong>de</strong> las transacciones se<strong>de</strong>berá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o sucomposición, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la <strong>de</strong> su pago.Artículo 88.- El sistema <strong>de</strong> contabilidad gubernamental será <strong>de</strong>finido, <strong>de</strong>sarrollado y supervisado,atendiendo las aportaciones técnicas <strong>de</strong> la Auditoría y <strong>de</strong> la Función Pública, por la instancia que<strong>de</strong>termine la Secretaría y compren<strong>de</strong>rá el conjunto <strong>de</strong> principios, normas y procedimientos técnicos quepermiten registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera<strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong> gasto e ingreso públicos y los que afecten el patrimonio público, compren<strong>de</strong>rá lacaptación y el registro <strong>de</strong> las operaciones financieras, presupuestarias y <strong>de</strong> consecución <strong>de</strong> metas, aefecto <strong>de</strong> suministrar información que coadyuve a la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, la transparencia, la evaluación<strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s efectuadas y la rendición <strong>de</strong> cuentas. Correspon<strong>de</strong>rá a la Secretaría operar dichosistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que paraefectos <strong>de</strong> fiscalización y auditorías emita la Auditoría.Artículo 89.- La contabilidad <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>berá estar respaldada por los documentoscomprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a esterespecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos <strong>de</strong> fiscalización y auditorías emita laAuditoría.Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entes autónomos convendrán con la Secretaría la manera <strong>de</strong>uniformar la contabilidad <strong>de</strong> las operaciones efectuadas por los mismos.Artículo 90.- Será <strong>responsabilidad</strong> <strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong> gasto la confiabilidad <strong>de</strong> las cifrasconsignadas en su contabilidad, así como <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> los saldos <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong>balance, en función <strong>de</strong> los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas <strong>de</strong>control y <strong>de</strong>puración correspondientes.Artículo 91.- El registro <strong>de</strong> las operaciones y la preparación <strong>de</strong> informes financieros <strong>de</strong>berán llevarsea cabo <strong>de</strong> acuerdo con los principios <strong>de</strong> contabilidad gubernamental generales y específicos, así comoconforme a las disposiciones que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito <strong>de</strong>sus respectivas competencias.En el caso <strong>de</strong> que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos,la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto <strong>de</strong>intereses <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l costo financiero <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública.Artículo 92.- Los estados financieros y <strong>de</strong>más información financiera, presupuestaria y contable queemanen <strong>de</strong> las contabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong> gasto, serán consolidados por la Secretaría, la queserá responsable <strong>de</strong> formular la Cuenta Pública y someterla a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l Ejecutivo47 <strong>de</strong> 61