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ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria - Normateca

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Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007Los ingresos que genere cada proyecto <strong>de</strong> infraestructura productiva <strong>de</strong> largo plazo, durante lavigencia <strong>de</strong> su financiamiento, sólo podrán <strong>de</strong>stinarse al pago <strong>de</strong> las obligaciones fiscales atribuibles alpropio proyecto, las <strong>de</strong> inversión física y costo financiero <strong>de</strong>l mismo, así como <strong>de</strong> todos sus gastos <strong>de</strong>operación y mantenimiento y <strong>de</strong>más gastos asociados, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 18<strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Deuda Pública. Los remanentes serán <strong>de</strong>stinados a programas y proyectos <strong>de</strong>inversión <strong>de</strong> las propias entida<strong>de</strong>s, distintos a proyectos <strong>de</strong> infraestructura productiva <strong>de</strong> largo plazo o algasto asociado <strong>de</strong> éstos.En coordinación con la Secretaría, las entida<strong>de</strong>s que lleven a cabo proyectos <strong>de</strong> infraestructuraproductiva <strong>de</strong> largo plazo <strong>de</strong>berán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzaspúblicas <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los incrementos previstos en los pagos <strong>de</strong> amortizaciones e intereses en ejerciciosfiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> dichos proyectos.En el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos se <strong>de</strong>berán prever, en un apartado específico, laserogaciones plurianuales para proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura en términos <strong>de</strong>l artículo 74,fracción IV, <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, comoporcentaje <strong>de</strong>l gasto total en inversión <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, proponga el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>raltomando en consi<strong>de</strong>ración los criterios generales <strong>de</strong> política económica para el año en cuestión y laserogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse losproyectos <strong>de</strong> infraestructura a que se refiere el párrafo segundo <strong>de</strong> este artículo. En todo caso, lasasignaciones <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación <strong>de</strong> dichas erogaciones<strong>de</strong>berán incluirse en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Párrafo adicionado DOF 01-10-2007Artículo 33.- En el proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos se <strong>de</strong>berán presentar en una secciónespecífica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual compren<strong>de</strong>:I. Las remuneraciones <strong>de</strong> los servidores públicos y las erogaciones a cargo <strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong> gastopor concepto <strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong> carácter fiscal y <strong>de</strong> seguridad social inherentes a dichasremuneraciones, yII. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación <strong>de</strong>plazas y otras medidas económicas <strong>de</strong> índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítuloespecífico <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Una vez aprobada la asignación global <strong>de</strong> servicios personales en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, ésta nopodrá incrementarse.Artículo 34.- Para la programación <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>stinados a programas y proyectos <strong>de</strong> inversión,las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecidoen el Reglamento:I. Contar con un mecanismo <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong> las inversiones, en el cual:a) Se i<strong>de</strong>ntifiquen los programas y proyectos <strong>de</strong> inversión en proceso <strong>de</strong> realización, así comoaquéllos que se consi<strong>de</strong>ren susceptibles <strong>de</strong> realizar en años futuros;b) Se establezcan las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inversión a corto, mediano y largo plazo, mediantecriterios <strong>de</strong> evaluación que permitan establecer priorida<strong>de</strong>s entre los proyectos.Los mecanismos <strong>de</strong> planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluadospor la Secretaría;Fracción reformada DOF 01-10-200722 <strong>de</strong> 61

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