Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007La comprobación y <strong>de</strong>más información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en elReglamento sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la Auditoría Superior <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración en los términos <strong>de</strong>las disposiciones aplicables.El ejercicio <strong>de</strong> estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan lostitulares <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que realicen las activida<strong>de</strong>s a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> esteartículo, en los términos que establezca el Reglamento sin perjuicio <strong>de</strong> su fiscalización por la AuditoríaSuperior <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración en los términos <strong>de</strong> las disposiciones aplicables.La adquisición <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>stinados a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguridad pública y nacional se enten<strong>de</strong>rá<strong>de</strong>vengada al momento en que se contraiga el compromiso <strong>de</strong> pago correspondiente.Artículo 50.- Los ejecutores <strong>de</strong> gasto podrán celebrar contratos plurianuales <strong>de</strong> obras públicas,adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condicionesson más favorables;II. Justifiquen el plazo <strong>de</strong> la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competenciaeconómica en el sector <strong>de</strong> que se trate;III. I<strong>de</strong>ntifiquen el gasto corriente o <strong>de</strong> inversión correspondiente; yIV. Desglosen el gasto a precios <strong>de</strong>l año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para lossubsecuentes.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias requerirán la autorización presupuestaria <strong>de</strong> la Secretaría para la celebración <strong>de</strong>los contratos a que se refiere este artículo, en los términos <strong>de</strong>l Reglamento. En el caso <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s,se sujetarán a la autorización <strong>de</strong> su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán informar a la Función Pública sobre la celebración <strong>de</strong> loscontratos a que se refiere este artículo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días posteriores a su formalización.En el caso <strong>de</strong> proyectos para prestación <strong>de</strong> servicios, las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán sujetarseal procedimiento <strong>de</strong> autorización y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito <strong>de</strong> susrespectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través <strong>de</strong> sus respectivas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>administración, podrán autorizar la celebración <strong>de</strong> contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lodispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.Los ejecutores <strong>de</strong> gasto <strong>de</strong>berán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto totalerogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluirlas previsiones correspondientes en sus anteproyectos <strong>de</strong> <strong>presupuesto</strong> para el siguiente ejercicio fiscal,en los términos <strong>de</strong> los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), <strong>de</strong> esta Ley.CAPÍTULO IIDe la Ministración, el Pago y la Concentración <strong>de</strong> RecursosArtículo 51.- La Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, por sí y a través <strong>de</strong> sus diversas oficinas, efectuará loscobros y los pagos correspondientes a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias.32 <strong>de</strong> 61
Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso <strong>de</strong> la UniónSecretaría GeneralSecretaría <strong>de</strong> Servicios ParlamentariosCentro <strong>de</strong> Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAÚltima Reforma DOF 01-10-2007La ministración <strong>de</strong> los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría,<strong>de</strong> conformidad con el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos.Los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entida<strong>de</strong>s, recibirán y manejarán susrecursos así como harán sus pagos a través <strong>de</strong> sus propias tesorerías o sus equivalentes.El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, por conducto <strong>de</strong> la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagoscorrespondientes a las entida<strong>de</strong>s, se manejen, temporal o permanentemente <strong>de</strong> manera centralizada enla Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Asimismo, podrá suspen<strong>de</strong>r, diferir o <strong>de</strong>terminar reducciones en laministración <strong>de</strong> los recursos, cuando las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s no cumplan con las disposiciones <strong>de</strong>esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamentela estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.La ministración <strong>de</strong> los recursos aten<strong>de</strong>rá primordialmente el principio <strong>de</strong> oportunidad y respeto a loscalendarios <strong>de</strong> gasto que se elaborarán con base en las priorida<strong>de</strong>s y requerimientos <strong>de</strong> las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s, con el objeto <strong>de</strong> lograr una mayor eficacia en el uso <strong>de</strong> los recursos públicos.Para efectos <strong>de</strong> lo anterior, la Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración operará y administrará el sistema <strong>de</strong> lacuenta única <strong>de</strong> tesorería que será obligatorio para las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s. La Secretaría podráemitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento <strong>de</strong> la cuenta única, así comotambién, tomando en cuenta las necesida<strong>de</strong>s específicas <strong>de</strong> cada caso, establecer las excepcionesproce<strong>de</strong>ntes. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones que correspondan a los ejecutores <strong>de</strong> gasto o asus unida<strong>de</strong>s responsables y <strong>de</strong> administración.Párrafo adicionado DOF 01-10-2007Artículo 52.- Los ejecutores <strong>de</strong> gasto realizarán los cargos al Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, a través <strong>de</strong>cuentas por liquidar certificadas.La Secretaría podrá realizar cargos a los <strong>presupuesto</strong>s <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y, en su caso, a lastransferencias o subsidios <strong>de</strong>stinadas a las entida<strong>de</strong>s en el <strong>presupuesto</strong> <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciascoordinadoras <strong>de</strong> sector, en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres naturales o incumplimiento <strong>de</strong> normas o pagos, conformea lo siguiente:I. La Secretaría solicitará a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que efectúe el cargo a su <strong>presupuesto</strong>. Si en un plazo <strong>de</strong> 5días hábiles la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidarcertificada especial para efectuarlo;II. La <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia cuyo <strong>presupuesto</strong> se haya afectado por la expedición <strong>de</strong> cuentas por liquidarcertificadas especiales <strong>de</strong>berá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, yIII. En caso <strong>de</strong> presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrásuspen<strong>de</strong>r las ministraciones <strong>de</strong> fondos a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia correspondiente.Artículo 53.- Los ejecutores <strong>de</strong> gasto informarán a la Secretaría antes <strong>de</strong>l último día <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>cada año el monto y características <strong>de</strong> su <strong>de</strong>uda pública flotante o pasivo circulante al cierre <strong>de</strong>l ejerciciofiscal anterior.Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia <strong>de</strong> un Presupuesto <strong>de</strong> Egresos sólo proce<strong>de</strong>rá hacerpagos, con base en él por los conceptos efectivamente <strong>de</strong>vengados en el año que corresponda, siempreque se hubieren contabilizado <strong>de</strong>bida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estadocontempladas en el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere elartículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública.33 <strong>de</strong> 61