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mejor memoria demandante - Facultad de Derecho - Universidad de ...

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_____________________________________________________________________________________diferencias. Tanto los alcances objetivos como subjetivos <strong>de</strong> la cláusula arbitralrespaldan su efectividad frente a la posibilidad <strong>de</strong> recurrir a la vía judicial,reforzándose así el carácter excluyente <strong>de</strong>l arbitraje.24. La jurispru<strong>de</strong>ncia ha reconocido la inevitabilidad <strong>de</strong>l arbitraje <strong>de</strong>s<strong>de</strong> distintasópticas; así un extremo adoptado es el que postula que es suficiente referirse alarbitraje para que éste sea efectivo y exigible por las partes. Esta lógica ha sidorecogida en la sentencia <strong>de</strong>l caso Campbell et al. v. Murphy (Caso 368: LMA 7 1), 81), Canadá: Ontario Court, General Division (Hockin J.), 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1993), en lacual se sostuvo que la cláusula compromisoria era válida y obligatoria ya que usaba laexpresión “se someterá a arbitraje”, siendo ello suficiente para tal <strong>de</strong>terminación.Siguiendo esa línea analítica, en el presente caso el arbitraje es inevitable para laspartes porque ha sido expresamente referido en la cláusula 32.4 <strong>de</strong>l Contrato,bastando ello para ser <strong>de</strong> recurrencia obligatoria para las partes.25. La resistencia al arbitraje invita a que los árbitros sean quienes <strong>de</strong>finan su propiacompetencia, en virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>l Kompetez-Kompetenz, lo cual implicatambién que sean los árbitros quienes <strong>de</strong>terminen los alcances <strong>de</strong>l acuerdo arbitral, enatención a que el mismo, como pacto procesal, otorga tal competencia con efectovinculante para las partes, según afirma Paula María ALL (Cfr.“Consi<strong>de</strong>racionessobre el convenio arbitral en el arbitraje comercial internacional”, pp. 30 – 31).26. Asimismo, conforme se afirmó en el punto anterior, habiéndose reconocido lavali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong>l acuerdo arbitral, en interpretación contrario sensu, no cabríacalificarlo como patológico en ningún extremo, por cuanto –citando a DERAINS (Ob.Cit. pp. 191-200)- la patología nace una vez que no haya forma <strong>de</strong> llegar al arbitraje,ya sea por la falta <strong>de</strong> voluntad que no se <strong>de</strong>sprenda <strong>de</strong>l contrato o la necesariaintervención <strong>de</strong>l juez estatal, lo cual no suce<strong>de</strong> en el presente, como se ha <strong>de</strong>mostradohasta el momento.27. Por lo antes expuesto, la irresistibilidad <strong>de</strong>l arbitraje es un punto adicional querefuerza la legitimidad <strong>de</strong> nuestro accionar y <strong>de</strong>muestra la inconsistencia <strong>de</strong> lo- 11 -

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