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mejor memoria demandante - Facultad de Derecho - Universidad de ...

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_____________________________________________________________________________________92. Por otro lado, al fallecer Los Ven<strong>de</strong>dores, el requisito <strong>de</strong> comunicar a LosVen<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos años siguientes a la fecha <strong>de</strong> cierre, <strong>de</strong>viene en unaimposibilidad física y jurídica. Sin embargo, no se pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> ningunamanera que la muerte <strong>de</strong> los Ven<strong>de</strong>dores pueda liberar a sus fiadores, por que comoya se explicó en párrafos anteriores, la finalidad <strong>de</strong> la garantía es cubrir lassituaciones que afectan el valor <strong>de</strong> la empresa y que no fueron <strong>de</strong>tectadas en su<strong>de</strong>bido momento, ya que generan un perjuicio al comprador que <strong>de</strong>be ser resarcidopor el ven<strong>de</strong>dor y la finalidad <strong>de</strong> la fianza es cubrir las obligaciones que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>una garantía que el obligado principal no pue<strong>de</strong> afrontar. En este sentido, liberar aLos Ven<strong>de</strong>dores o a sus fiadores atentaría contra la lógica <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> estasinstituciones.93. En tal sentido, <strong>de</strong>mostrando que Los Ven<strong>de</strong>dores y su fiador no pue<strong>de</strong>n liberarsepor que la institución <strong>de</strong> la garantía y <strong>de</strong> la fianza no se lo permite, esto seríasuficiente para alegar que, si es jurídicamente imposible notificar a una persona queno está viva, nos <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser oponible la obligación <strong>de</strong> realizarla. Tal como lomencionan RIPERT y BOULANGER (Cfr. Ob. Cit. p. 166):“Nadie está obligado a lo imposible. La imposibilidad que anula lasobligaciones convencionales <strong>de</strong>be ser una imposibilidad absoluta einsuperable.”94. Sin embargo, atendiendo <strong>de</strong> buena fe a la finalidad <strong>de</strong>l requisito <strong>de</strong> circunscribir enel tiempo la notificación, y entendiendo que los Principios UNIDROIT propugnan la<strong>de</strong>sformalización <strong>de</strong> ésta, exigiendo que sólo baste “cualquier medio apropiado segúnlas circunstancias”, <strong>de</strong> conformidad con el Art. 1.10 <strong>de</strong> tales Principios, encontramosen BICA al indicado para recibir la misma; pues en su calidad <strong>de</strong> fiador, BICA estáobligado a respon<strong>de</strong>r por las obligaciones <strong>de</strong> Los Ven<strong>de</strong>dores cuando estos no puedancumplir. Por tanto, el requisito ve satisfecha su finalidad con la comunicación hechaal fiador.- 32 -

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