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PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 427951. Las aportacion<strong>es</strong> patrimonial<strong>es</strong> del Estado, queconstituirán los recursos propios del ente.2. Los que obtenga por la g<strong>es</strong>tión y explotación d<strong>es</strong>u patrimonio o de aquél cuya g<strong>es</strong>tión se le encomiendey por la pr<strong>es</strong>tación de servicios a terceros.3. Los ingr<strong>es</strong>os, comercial<strong>es</strong> o de otra naturaleza,que obtenga por la ejecución de los convenios o contratos-programacelebrados con el Estado para la construccióny administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasde titularidad del Estado.4. Las tasas cuyo importe deba percibir por afectación,con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario.5. Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.6. Los cánon<strong>es</strong> que perciba por la utilización de lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias.7. Las subvencion<strong>es</strong> que, en su caso, puedanincluirse en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado.8. Las aportacion<strong>es</strong> del Estado, a título de préstamo,que, en su caso, puedan incluirse en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosGeneral<strong>es</strong> del Estado de cada ejercicio.9. Los recursos financieros procedent<strong>es</strong> de operacion<strong>es</strong>de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado enlas Ley<strong>es</strong> de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado de cadaejercicio.10. Las donacion<strong>es</strong>.11. Los que obtenga por la ejecución de los conveniosque celebre con las Comunidad<strong>es</strong> Autónomas, Entidad<strong>es</strong>Local<strong>es</strong> o con entidad<strong>es</strong> privadas.<strong>12</strong>. Cual<strong>es</strong>quiera otros ingr<strong>es</strong>os financieros o nofinancieros y otros que obtenga de acuerdo con lo previstoen la Ley del Sector Ferroviario o en las normasreglamentarias que la d<strong>es</strong>arrollen.SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTABILIDADY CONTROLArtículo 34. Afectación del importe de las tasas y loscánon<strong>es</strong> ferroviarios.1. El importe de la recaudación de las tasas por licenciasy certificados de seguridad, por seguridad en el transporteferroviario de viajeros, por homologación de centrosde formación del personal ferroviario y demantenimiento del material rodante, por el otorgamientode títulos a dicho personal y por certificación del referidomaterial, se ingr<strong>es</strong>ará en el patrimonio del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, salvo que por Ley se<strong>es</strong>tablezca una afectación distinta r<strong>es</strong>pecto del importerecaudado por la tasa relativa al certificado de seguridad,conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el Capítulo I del Título V de laLey del Sector Ferroviario.2. Asimismo, el ADIF percibirá de las empr<strong>es</strong>as quepr<strong>es</strong>ten servicios de transporte ferroviario, cánon<strong>es</strong> por lautilización de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, de acuerdocon lo <strong>es</strong>tablecido en el referido capítulo de la Ley delSector Ferroviario.3. El ADIF deberá facilitar al Comité de RegulaciónFerroviaria toda la información que éste le requiera enmateria de g<strong>es</strong>tión, liquidación y cobro de cánon<strong>es</strong>.4. Será competencia del ADIF la g<strong>es</strong>tión, liquidacióny recaudación de los cánon<strong>es</strong>, en los casos <strong>es</strong>tablecidospor la Ley del Sector Ferroviario.5. Sin perjuicio del régimen jurídico general aplicablea la impugnación de los actos del ADIF como entidadde derecho público, los relativos a la administración ycobro de los cánon<strong>es</strong> por utilización de infra<strong>es</strong>tructurasferroviarias y de las demás tasas ferroviarias serán susceptibl<strong>es</strong>de reclamación en vía económico-administrativa.6. En el supu<strong>es</strong>to de que el Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, en el ejercicio de las funcion<strong>es</strong>que tiene encomendadas, realice la construcción oadministración de infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias mediantela celebración del oportuno contrato de conc<strong>es</strong>ión deobra pública, podrá retribuir al conc<strong>es</strong>ionario con las cantidad<strong>es</strong>recaudadas por el organismo como consecuenciade la utilización de las infra<strong>es</strong>tructuras por los usuarios,los rendimientos procedent<strong>es</strong> de la explotación de laszonas comercial<strong>es</strong> vinculadas a ellas o la realización deactividad<strong>es</strong> complementarias, en los términos previstosen el artículo 22.5 de la Ley del Sector Ferroviario.Artículo 35. Operacion<strong>es</strong> financieras.1. El ADIF podrá realizar todo tipo de operacion<strong>es</strong>financieras y, en particular, concertar operacion<strong>es</strong> activaso pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea laforma en que se instrumente, incluso mediante la emisiónde obligacion<strong>es</strong>, bonos, pagarés y cualquier otro pasivofinanciero, así como titulizar los derechos de crédito deque sea titular. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo<strong>es</strong>tablecido en la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria y de acuerdocon los límit<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en las Ley<strong>es</strong> de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosanual<strong>es</strong>.2. Las operacion<strong>es</strong> activas y pasivas, de crédito acorto plazo y de t<strong>es</strong>orería, de las empr<strong>es</strong>as en las que elADIF participe directa o indirectamente se ajustarán allímite fijado en su pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.Artículo 36. El programa de actuación plurianual.La entidad elaborará y tramitará anualmente un programade actuación plurianual, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecidoen la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria. Tal programa,acompañado de la documentación exigida en el artículo65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economíay Hacienda, a través del Ministerio de Fomento,para su aprobación por el Gobierno, de conforme a la LeyGeneral Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.Artículo 37. Contabilidad.1. El ADIF <strong>es</strong>tará sometido al régimen de contabilidadprevisto para las entidad<strong>es</strong> públicas empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> enla Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.2. Asimismo, aplicará un régimen de contabilidadseparada de sus actividad<strong>es</strong> según sea de construcciónde infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, administración de éstas opr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>, complementarios oauxiliar<strong>es</strong>. Dentro de la contabilidad relativa a la administraciónde las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, separará lacontabilidad de las infra<strong>es</strong>tructuras de su titularidad delas de titularidad <strong>es</strong>tatal cuya administración le haya sidoencomendada.Artículo 38. Control de eficacia.1. El control técnico y de eficacia sobre la actividaddel ADIF se realizará con arreglo a lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo27 de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 59de la Ley de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado.2. Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado anteriorcorr<strong>es</strong>ponde al Ministerio de Fomento, a través de laSecretaría General de Infra<strong>es</strong>tructuras, el control técnico yde eficacia de la g<strong>es</strong>tión que ha de llevar a cabo el Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, así como elejercicio de las facultad<strong>es</strong> que la Ley le atribuye en materiade control de la fijación y g<strong>es</strong>tión de los cánon<strong>es</strong> ferro-

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