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PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42793sonal no directivo, fijando sus retribucion<strong>es</strong> con arreglo alos criterios definidos por el Consejo de Administración,de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido, en su caso, por elcorr<strong>es</strong>pondiente convenio colectivo.h. Someter al Consejo de Administración las tarifasque éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propu<strong>es</strong>tasa la Administración para su aprobación ulterior.i. Pr<strong>es</strong>entar al Consejo de Administración, para suaprobación, las propu<strong>es</strong>tas de contratos-programa.j. Acordar el ejercicio de las accion<strong>es</strong> y de los recursosque corr<strong>es</strong>pondan a la entidad en defensa de sus inter<strong>es</strong><strong>es</strong>ante las Administracion<strong>es</strong> Públicas y los Tribunal<strong>es</strong>de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.k. Proponer al Consejo de Administración el programade actuación plurianual de la entidad y sus pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosde explotación y de capital.l. Actuar como órgano de contratación en los contratoscuyo importe no exceda la cantidad que requiere,de conformidad con el artículo <strong>12</strong>.2.a) del Texto Refundidode la Ley Contratos de las Administracion<strong>es</strong> Públicas, laautorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lasfacultad<strong>es</strong> que al Consejo de Administración atribuye elartículo 16.1 h) y de su obligación de informar, sem<strong>es</strong>tralmente,al referido órgano, de las actuacion<strong>es</strong> realizadasen el ejercicio de <strong>es</strong>tas competencias.m. Pr<strong>es</strong>entar al Consejo de Administración, para suaprobación, las cuentas anual<strong>es</strong>, el informe de g<strong>es</strong>tión yla propu<strong>es</strong>ta de aplicación de r<strong>es</strong>ultados.n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuartoda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.ñ. Formular las cuentas anual<strong>es</strong> que deban rendirseal Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.o. Rendir las cuentas anual<strong>es</strong> por conducto de laIntervención General de la Administración del Estado,acompañadas del informe de auditoria, así como delinforme de g<strong>es</strong>tión y el previsto en el artículo <strong>12</strong>9 de laLey General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.p. Decidir en todas aquellas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> no r<strong>es</strong>ervadasal Consejo de Administración.q. D<strong>es</strong>empeñar las demás facultad<strong>es</strong> y funcion<strong>es</strong>que le atribuya <strong>es</strong>te Estatuto y cual<strong>es</strong>quiera otras normasaplicabl<strong>es</strong>, las no conferidas expr<strong>es</strong>amente a otros órganosde la entidad, así como las que le delegue, en su caso,el Consejo de Administración.3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepr<strong>es</strong>idente,en el personal directivo o en los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> órganosinternos de la entidad, las competencias que corr<strong>es</strong>pondanal Pr<strong>es</strong>idente, salvo las previstas en las letras delapartado anterior b), c), e), f) –en lo referente a la propu<strong>es</strong>tade <strong>es</strong>tructura de la organización– y l) –cuando elimporte del contrato exceda de 6.000.000 de euros-.4. El Pr<strong>es</strong>idente ejercerá las pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativasatribuidas por la normativa vigente al ADIF en materiade personal y para la g<strong>es</strong>tión de los servicios básicos deéste u otros servicios cuya pr<strong>es</strong>tación se asigne a <strong>es</strong>taentidad por la normativa que le sea de aplicación.5. Los actos del Pr<strong>es</strong>idente en el ejercicio de pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong>administrativas ponen fin a la vía administrativa, conla excepción recogida para los actos del Consejo en elartículo 16.3.Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.Excepcionalmente, en los casos de urgente nec<strong>es</strong>idad,el Pr<strong>es</strong>idente podrá adoptar las decision<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ervadasa la competencia del Consejo de Administración,viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdosadoptados, en la primera reunión ordinaria que celebrecon posterioridad a la adopción de los mismos, a fin deque sean ratificados.Artículo 25. El Vicepr<strong>es</strong>idente.El Consejo de Administración podrá nombrar de entr<strong>es</strong>us miembros un Vicepr<strong>es</strong>idente, que ejercerá las funcion<strong>es</strong>que le delegue el Pr<strong>es</strong>idente y le suplirá en los casosde ausencia, vacante o enfermedad. Las funcion<strong>es</strong> que elVicepr<strong>es</strong>idente ejercite por delegación del Pr<strong>es</strong>idente,serán indelegabl<strong>es</strong>.Artículo 26. El Secretario.1. El Consejo de Administración nombrará y separarálibremente, a propu<strong>es</strong>ta del Pr<strong>es</strong>idente, un Secretarioque asistirá a sus reunion<strong>es</strong> con voz pero sin voto, salvoque tenga la condición de Vocal.2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho,lo será del Consejo de Administración y de las Comision<strong>es</strong>Delegadas.3. Corr<strong>es</strong>ponde al Secretario:a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.b) Efectuar la convocatoria de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> del Consejopor orden del Pr<strong>es</strong>idente así como las citacion<strong>es</strong> a losmiembros del mismo.c) Preparar el d<strong>es</strong>pacho de los asuntos y redactar lasactas de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>.d) Expedir certificacion<strong>es</strong> de los acuerdos aprobados.e) Custodiar los libros de actas.f) Cuantas otras funcion<strong>es</strong> sean inherent<strong>es</strong> a su condición.4. A propu<strong>es</strong>ta del Pr<strong>es</strong>idente, el Consejo de Administraciónpodrá nombrar un Vic<strong>es</strong>ecretario, que tambiénhabrá de ser licenciado en Derecho, a quien será de aplicaciónlo <strong>es</strong>tablecido en el apartado 1 de <strong>es</strong>te artículo yque suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacanteo enfermedad.CAPÍTULO IVPersonal de la entidadArtículo 27. Régimen del personal.El régimen jurídico del personal laboral de la entidadpública empr<strong>es</strong>arial ADIF y su contratación se ajustará, deconformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario,al Derecho laboral, conforme a lo previsto en elartículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado.A efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 55.2 de la Leyde Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, se considerarán como personal directivodel ADIF los Director<strong>es</strong> General<strong>es</strong>, los Director<strong>es</strong>Gerent<strong>es</strong> de las Unidad<strong>es</strong> de negocio y los Director<strong>es</strong> Corporativos.Artículo 28. Incompatibilidad<strong>es</strong>.1. El personal de la Entidad <strong>es</strong>tará sujeto al régimende incompatibilidad<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecido en la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidad<strong>es</strong> del Personal alServicio de las Administracion<strong>es</strong> Públicas.2. El personal que tuviera la consideración de altocargo a efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley <strong>12</strong>/1995, de 11 demayo, de Incompatibilidad<strong>es</strong> de los miembros delGobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus disposicion<strong>es</strong> de

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