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<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42787Se exceptúan de tal encomienda la línea Lleida-LaPobla de Segur y el tramo Quart de Poblet-Ribarroja, de lalínea Valencia-Ribarroja, que no se integrarán en la RedFerroviaria de Interés General.Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.El primer ejercicio económico del ADIF comenzará acontarse d<strong>es</strong>de el día siguiente a la fecha de entrada envigor de <strong>es</strong>te Real Decreto y finalizará el 31 de diciembrede 2005.El último ejercicio económico de la entidad públicaempr<strong>es</strong>arial Red Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong> Español<strong>es</strong>finalizará el día de la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>ente RealDecreto.Disposición transitoria segunda. Expedient<strong>es</strong> de gasto,contratos en vigor y régimen de contabilidad.1. Los expedient<strong>es</strong> de gastos relacionados con laadministración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias quehayan sido iniciados por la entidad pública empr<strong>es</strong>arialRed Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong> Español<strong>es</strong> y que <strong>es</strong>ténpendient<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>olución en la fecha de efectiva constituciónde la entidad pública empr<strong>es</strong>arial ADIF, continuaránsu tramitación por ésta.2. La entidad pública empr<strong>es</strong>arial ADIF quedarásubrogada en todos los contratos celebrados por la entidadpública empr<strong>es</strong>arial G<strong>es</strong>tor de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.A los efectos de <strong>es</strong>ta subrogación, el ADIF elaborará,bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta enla que se precisará la situación concreta de ejecución delos contratos r<strong>es</strong>pecto de los que se produzca la subrogación,indicando, expr<strong>es</strong>amente, las cantidad<strong>es</strong> pendient<strong>es</strong>de pago o de cobro.R<strong>es</strong>pecto de los expedient<strong>es</strong> de contratación iniciadospor G<strong>es</strong>tor de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias y que, a lafecha de entrada en vigor de <strong>es</strong>te Real Decreto, se hallenen tramitación, las actuacion<strong>es</strong> proseguirán en el <strong>es</strong>tadoen que se encuentren, a cuyo efecto el ADIF quedarásubrogado en la posición que ostentaba G<strong>es</strong>tor deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias en tal<strong>es</strong> expedient<strong>es</strong>.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogados el Real Decreto <strong>12</strong>1/1994, de 28 deenero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidadpública empr<strong>es</strong>arial Red Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong>Español<strong>es</strong> y el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por elque se aprueba el Estatuto del ente público G<strong>es</strong>tor deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, así como cuantas disposicion<strong>es</strong>de igual o inferior rango se opongan a lo <strong>es</strong>tablecidoen el pr<strong>es</strong>ente Real Decreto.Disposición final primera. Inventario de bien<strong>es</strong>.El ADIF realizará en el plazo de dos años d<strong>es</strong>de elcomienzo de sus actividad<strong>es</strong>, el inventario, completo yauditado, de los bien<strong>es</strong> que integran su patrimonio. Hastadicho momento, la actualización del inventario se efectuarácon arreglo al procedimiento regulado en el artículo32 de su Estatuto.Disposición final segunda. Facultad<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>arrollo.Se autoriza al Ministro de Fomento para dictarcuantas disposicion<strong>es</strong> y medidas se <strong>es</strong>timen nec<strong>es</strong>ariaspara el d<strong>es</strong>arrollo y la aplicación de <strong>es</strong>te RealDecreto.Disposición final tercera. Entrada en vigor.El pr<strong>es</strong>ente real decreto entrará en vigor el 31 dediciembre de <strong>2004</strong>.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de <strong>2004</strong>.La Vicepr<strong>es</strong>identa Primera del Gobiernoy Ministra de la Pr<strong>es</strong>idencia,MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZJUAN CARLOS R.ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIALADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERRO-VIARIAS.CAPÍTULO IDisposicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.1. La entidad pública empr<strong>es</strong>arial Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias (ADIF) se configura como unorganismo público de los previstos en el artículo 43.1.b)de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, adscritoal Ministerio de Fomento a través de la SecretaríaGeneral de Infra<strong>es</strong>tructuras. Goza de personalidad jurídicapropia, plena capacidad de obrar para el cumplimientode sus fin<strong>es</strong> y patrimonio propio y se rige por lo<strong>es</strong>tablecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, delSector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, en las normas de d<strong>es</strong>arrollo deambas, en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto y en la legislación pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tariay demás normas que le sean de aplicación. Endefecto de <strong>es</strong>tas normas, se le aplicará el ordenamientojurídico privado.2. Será de aplicación al ADIF lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, cuando ejerza pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativas yen lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.Artículo 2. Autonomía de g<strong>es</strong>tión.En el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>, el ADIF actuará conautonomía de g<strong>es</strong>tión, dentro de los límit<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidosen la Ley del Sector Ferroviario, en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto ydemás legislación que le sea de aplicación, y teniendo encuenta, en todo caso, la garantía del interés público, lasatisfacción de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> social<strong>es</strong> con la máximacalidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia globaldel sistema ferroviario.


42788 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 315CAPÍTULO IIFuncion<strong>es</strong> del Administrador de Infra<strong>es</strong>tructurasFerroviariasSECCIÓN 1.ª ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL ADMINISTRADORDE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASArtículo 3. Competencias y funcion<strong>es</strong> del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.1. De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 21 dela Ley del sector Ferroviario, corr<strong>es</strong>ponden al ADIF lassiguient<strong>es</strong> competencias:a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcciónde infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias que deban formarparte de la Red Ferroviaria de Interés General, si así se<strong>es</strong>tablece en la corr<strong>es</strong>pondiente r<strong>es</strong>olución del Ministeriode Fomento que determine su <strong>es</strong>tablecimiento o modificación,y su construcción siempre que se lleve a cabo consus propios recursos y, en todo caso, con arreglo a lo quedisponga el Ministerio de Fomento.b) La construcción de infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias,con recursos del Estado o de un tercero, conforme alcorr<strong>es</strong>pondiente convenio.c) La administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasde su titularidad y de las que se le encomiendenmediante el oportuno convenio.d) El control e inspección de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviariaque administre, de sus zonas de protección y de lacirculación ferroviaria que sobre ella se produzca.e) La explotación de los bien<strong>es</strong> de su titularidad, delos que le sean adscritos y de aquellos cuya g<strong>es</strong>tión se leencomiende.f) La elaboración y publicación de la declaraciónsobre la red, en los términos previstos en la Ley del SectorFerroviario y en sus normas de d<strong>es</strong>arrollo.g) La adjudicación de capacidad de infra<strong>es</strong>tructura alas empr<strong>es</strong>as ferroviarias que lo soliciten y la celebraciónde acuerdos marco con aquéllas.h) La emisión de inform<strong>es</strong> con carácter previo alotorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licenciasde empr<strong>es</strong>a ferroviaria y de las autorizacion<strong>es</strong> parapr<strong>es</strong>tar servicios que se hayan declarado de interéspúblico, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.i) El otorgamiento de los certificados de seguridad,cuando así se determine por el Ministerio de Fomento.j) La elaboración de las instruccion<strong>es</strong> y circular<strong>es</strong>nec<strong>es</strong>arias para determinar, con precisión, las condicion<strong>es</strong>de operación sobre la Red Ferroviaria de InterésGeneral.k) La pr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>, complementariosy auxiliar<strong>es</strong> al servicio de transporte ferroviario.l) La fijación de las tarifas por la pr<strong>es</strong>tación de serviciosadicional<strong>es</strong>, complementarios y auxiliar<strong>es</strong> y el cobrode las mismas, en su caso.m) El cobro de los cánon<strong>es</strong> por utilización de lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias y, en su caso, de las tarifaspor la pr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>, complementariosy auxiliar<strong>es</strong>.n) La g<strong>es</strong>tión, liquidación y recaudación de las tasas,de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley del SectorFerroviario.ñ) La cooperación, con los organismos que en otrosEstados miembros de la Unión Europea administren lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, para <strong>es</strong>tablecer y adjudicarcapacidad de infra<strong>es</strong>tructura que abarque más de una rednacional.o) La celebración, con las empr<strong>es</strong>as ferroviarias, deacuerdos marco.p) El <strong>es</strong>tablecimiento de las pautas que regulen elprocedimiento para realizar la inv<strong>es</strong>tigación de los accident<strong>es</strong>ferroviarios que le corr<strong>es</strong>pondan.q) La elaboración de un informe anual que contempletodos los incident<strong>es</strong> y accident<strong>es</strong> producidos comoconsecuencia de la pr<strong>es</strong>tación del servicio de transporteferroviario.r) La elaboración de un plan de contingencias querecoja las medidas nec<strong>es</strong>arias para re<strong>es</strong>tablecer la situaciónde normalidad en caso de accidente, de fallo técnicoo de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.s) La r<strong>es</strong>olución de las reclamacion<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>ponsabilidadpatrimonial que se formulen r<strong>es</strong>pecto de la actuacióndel mismo.t) Cuantas otras le atribuya la normativa aplicable.2. El ADIF no podrá pr<strong>es</strong>tar servicios de transporteferroviario, salvo aquellos que sean inherent<strong>es</strong> a su propiaactividad.3. Para el cumplimiento de sus funcion<strong>es</strong>, el ADIFpodrá realizar toda clase de actos de administración ydisposición previstos en la legislación civil y mercantil.Artículo 4. Convenios o contratos-programa.1. Los Ministerios de Economía y Hacienda y deFomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2de la Ley del Sector Ferroviario, podrán encomendar alADIF la administración de infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasque sean de titularidad del Estado, <strong>es</strong>tableciendo lasdirectric<strong>es</strong> básicas que hayan de pr<strong>es</strong>idir dicha encomienda,señalando objetivos y fin<strong>es</strong> que se deban alcanzar,determinando los nivel<strong>es</strong> de inversión y la cuantía delas aportacion<strong>es</strong> económicas del Estado, a efectos de suinclusión en la corr<strong>es</strong>pondiente Ley de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosGeneral<strong>es</strong> del Estado.Los referidos extremos se plasmarán en el oportunoconvenio o contrato-programa. Éste garantizará la coherenciay continuidad de la g<strong>es</strong>tión de la red cuya titularidadpertenece al Estado, contemplará los r<strong>es</strong>ultados de lamisma y comprometerá el corr<strong>es</strong>pondiente apoyo financiero.Además, podrá atribuir, de acuerdo con el artículo24.2 de la Ley del sector Ferroviario, al Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, r<strong>es</strong>pecto de los bien<strong>es</strong> dedominio público de titularidad <strong>es</strong>tatal o de aquellos cuyag<strong>es</strong>tión le haya sido atribuida por el Estado, el ejercicio delas facultad<strong>es</strong> de administración, defensa, policía, inv<strong>es</strong>tigación,d<strong>es</strong>linde y recuperación pos<strong>es</strong>oria que otorga a laAdministración General del Estado la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, del Patrimonio de las Administracion<strong>es</strong> Públicas,y la facultad de <strong>es</strong>tablecer el régimen de uso de losmismos y de otorgar las autorizacion<strong>es</strong>, arrendamientos ydemás títulos que permitan su eventual utilización porterceros. El convenio o contrato-programa determinará,también, los ingr<strong>es</strong>os que por la g<strong>es</strong>tión convenida tengaderecho a percibir el Administrador de Infra<strong>es</strong>tructurasFerroviarias.La Intervención General de la Administración delEstado emitirá un informe de control financiero sobre elgrado de ejecución de las prevision<strong>es</strong> económicas delcontrato-programa en el que se recoja su opinión técnicasobre la liquidación de las aportacion<strong>es</strong> a efectuar por elEstado.2. El ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidad<strong>es</strong>Autónomas para la construcción y la administraciónde las red<strong>es</strong> ferroviarias de éstas o de tramos de lasmismas.


<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 427893. El ADIF podrá celebrar cual<strong>es</strong>quiera convenioscon la Administración General del Estado o con otrasAdministracion<strong>es</strong> Públicas para el mejor cumplimiento d<strong>es</strong>us fin<strong>es</strong>.4. Asimismo, el ADIF podrá celebrar con RENFE-Operadora, con empr<strong>es</strong>as ferroviarias o con cualquierentidad pública o privada, convenios de colaboración, loscual<strong>es</strong> podrán tener por objeto el régimen de utilizaciónde instalacion<strong>es</strong> o dependencias de interés común,pudiendo realizarse actividad<strong>es</strong> mercantil<strong>es</strong> complementariascon el objeto del convenio o nec<strong>es</strong>arias para elcumplimiento del mismo.Artículo 5. Red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>.El ADIF podrá <strong>es</strong>tablecer y explotar red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>en los términos previstos en la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General de las Telecomunicacion<strong>es</strong> yen su normativa de d<strong>es</strong>arrollo.SECCIÓN 2.ª CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS INTEGRANTES DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉSGENERALArtículo 6. Proyectos y construcción.1. La r<strong>es</strong>olución del Ministerio de Fomento que, deconformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 6 de la Ley delSector Ferroviario, determine el <strong>es</strong>tablecimiento o modificaciónde las líneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la RedFerroviaria de Interés General o de tramos de las mismas,<strong>es</strong>tablecerá, en cada caso, si la aprobación de los proyectosbásicos y de construcción y la ejecución de las obrasse realizará por el ADIF o por el órgano competente delMinisterio de Fomento.2. En el supu<strong>es</strong>to de que la r<strong>es</strong>olución a que serefiere el apartado anterior determine que la aprobaciónde los proyectos básicos y de construcción corr<strong>es</strong>pondeal ADIF, éste ostentará, asimismo, las facultad<strong>es</strong> de supervisióny replanteo de los referidos proyectos y, en su caso,la de certificación del cumplimiento de la declaración deimpacto ambiental de los mismos.3. En el supu<strong>es</strong>to de que la referida r<strong>es</strong>olución determineque la ejecución de las obras de construcción delíneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la Red Ferroviaria deInterés General o de tramos de las mismas debe ser realizadapor el Ministerio de Fomento, éste podrá encomendaral ADIF la ejecución de dichas obras con cargo a losrecursos del Estado o de terceros, conforme al corr<strong>es</strong>pondienteconvenio.4. Cuando en virtud de la referida r<strong>es</strong>olución, corr<strong>es</strong>pondaal ADIF la ejecución de las obras de construcciónde líneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la Red Ferroviaria deInterés General o de tramos de las mismas, éste habrá deacometer la construcción con sus propios recursos, en elmarco pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tario autorizado, a <strong>es</strong>tos efectos, por elMinistro de Economía y Hacienda.Artículo 7. Expropiacion<strong>es</strong>.1. De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 6de la Ley del Sector Ferroviario, las expropiacion<strong>es</strong> quehayan de tener lugar para la construcción por el ADIF delíneas ferroviarias, de tramos de las mismas u otros elementosde la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria que hayan deintegrar la Red Ferroviaria de Interés General, ya sea conrecursos propios u obtenidos a través del corr<strong>es</strong>pondienteconvenio, se regirán por la legislación general de expropiaciónforzosa, teniendo en cuenta las reglas siguient<strong>es</strong>:a) La pot<strong>es</strong>tad expropiatoria será ejercida por laAdministración General del Estado y el beneficiario de laexpropiación será el Administrador de Infra<strong>es</strong>tructurasFerroviarias, que abonará el justiprecio de las expropiacion<strong>es</strong>.En todo caso, el beneficiario de la expropiacióntendrá los derechos y obligacion<strong>es</strong> previstos en la legislaciónsobre Expropiación Forzosa.b) La aprobación por el ADIF o por el Ministerio deFomento, del corr<strong>es</strong>pondiente proyecto básico o del deconstrucción de líneas ferroviarias, tramos de las mismasu otros elementos de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria, o demodificación de las preexistent<strong>es</strong>, que requiera la utilizaciónde nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidadpública o interés social, la nec<strong>es</strong>idad de ocupación yla declaración de urgencia de la misma, a efectos de laexpropiación forzosa de aquellos terrenos en los quedeba construirse la línea, el tramo o el elemento de lainfra<strong>es</strong>tructura ferroviaria, o que sean nec<strong>es</strong>arios paramodificar las preexistent<strong>es</strong>, según lo previsto en la legislaciónexpropiatoria.2. En la zona de protección hasta la línea límite deedificación, el ADIF podrá solicitar al Ministerio deFomento la expropiación de bien<strong>es</strong> que pasarán a tener laconsideración de dominio público, entendiéndose implícitala declaración de utilidad pública y la nec<strong>es</strong>idad de suocupación, siempre que se justifique su interés para laidónea pr<strong>es</strong>tación de los servicios ferroviarios y para laseguridad de la circulación.3. La aprobación por el Ministerio de Fomento delProyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviariosa que se refiere el artículo 9 de la Ley del SectorFerroviario llevará implícita la declaración de utilidadpública o interés social, la nec<strong>es</strong>idad de ocupación y ladeclaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatoriosde los bien<strong>es</strong> y derechos nec<strong>es</strong>arios para su implantación.Articulo 8. Pu<strong>es</strong>ta en funcionamiento de la infra<strong>es</strong>tructuraferroviaria.Con carácter previo al inicio de la explotación delíneas, tramos y terminal<strong>es</strong> de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria,el ADIF deberá obtener la autorización del Ministeriode Fomento que acredite que aquéllas pueden abrirse altránsito ferroviario público. R<strong>es</strong>pecto de la apertura altránsito ferroviario del r<strong>es</strong>to de los elementos que integranla infra<strong>es</strong>tructura, se cumplirán por el ADIF las reglasque determine el Ministerio de Fomento.SECCIÓN 3.ª ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS INTEGRADAS EN LA RED FERROVIARIA DE INTERÉSGENERALArtículo 9. Ámbito.1. La administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasintegradas en la Red Ferroviaria de Interés Generaltiene por objeto el mantenimiento y la explotación deaquéllas, así como la g<strong>es</strong>tión de sus sistemas de control,de circulación y de seguridad.El ADIF administrará las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasde las que <strong>es</strong> titular así como aquellas de titularidad <strong>es</strong>tatalcuya administración le haya sido encomendada, conjuntamente,por el Ministerio Economía y Hacienda y elde Fomento, a través del oportuno convenio o contratoprograma.


42790 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 315Articulo 10. Mantenimiento de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria.1. A los efectos de <strong>es</strong>te Estatuto, se entiende pormantenimiento de infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria el conjuntode las operacion<strong>es</strong> de conservación, reparación, reposicióny actualización tecnológica de elementos que permitapr<strong>es</strong>ervar las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, integradasen la Red Ferroviaria de Interés General, en condicion<strong>es</strong>de operatividad y seguridad adecuadas.2. Corr<strong>es</strong>ponde al ADIF la realización de los <strong>es</strong>tudiosy la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de susmodificacion<strong>es</strong>, que sean nec<strong>es</strong>arios para el mantenimientode la infra<strong>es</strong>tructura. La redacción material delos <strong>es</strong>tudios y proyectos se llevará a cabo por el propioADIF o por medio de terceros.Artículo 11. Explotación de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviariay g<strong>es</strong>tión de los sistemas de control, de circulación yde seguridad.1. El ADIF realizará la explotación de la infra<strong>es</strong>tructuraferroviaria de su titularidad y la que se le encomiendecon arreglo a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario,en el d<strong>es</strong>arrollo reglamentario de la misma en relacióncon la administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias yen las demás normas que r<strong>es</strong>ulten de aplicación.2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de laLey del Sector Ferroviario, las funcion<strong>es</strong> inherent<strong>es</strong> a lag<strong>es</strong>tión del sistema de control, de circulación y de seguridadno podrán encomendarse a terceros. Se entenderáque dichas funcion<strong>es</strong> son las que se refieren a la pr<strong>es</strong>tacióndel servicio tendente a garantizar la eficacia del sistemay su plena fiabilidad.Artículo <strong>12</strong>. La g<strong>es</strong>tión de un registro telemático por elAdministrador de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.1. El ADIF g<strong>es</strong>tionará, con arreglo a lo <strong>es</strong>tablecido enel artículo 38.9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong>Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, un Registro telemático habilitado para la recepcióno salida de las solicitud<strong>es</strong>, las comunicacion<strong>es</strong> ycual<strong>es</strong>quiera <strong>es</strong>critos relativos al procedimiento de adjudicaciónde capacidad de infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria, enlos términos que prevea la normativa de d<strong>es</strong>arrollo de laLey del Sector Ferroviario.2. Este Registro telemático deberá cumplir con losrequisitos <strong>es</strong>tablecidos en el artículo 38.3 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administracion<strong>es</strong> Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y permitirá, demodo permanente, la pr<strong>es</strong>entación de solicitud<strong>es</strong>, comunicacion<strong>es</strong>y cual<strong>es</strong>quiera <strong>es</strong>critos. A efectos del cómputode plazos, la recepción de un documento en día inhábil seentenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.3. Las solicitud<strong>es</strong>, las comunicacion<strong>es</strong> y cual<strong>es</strong>quiera<strong>es</strong>critos pr<strong>es</strong>entados ante el Registro telemático deberáncumplir los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad,confidencialidad y conservación de la informaciónque se determinen por Orden del Ministerio de la Pr<strong>es</strong>idencia,dictada a propu<strong>es</strong>ta conjunta del de Fomento ydel de Administracion<strong>es</strong> Públicas.SECCIÓN 4.ª RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN EN ELADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASArtículo 13. Régimen jurídico de la contratación en elAdministrador de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.1. La contratación de las obras de construcción omodificación de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria se llevará acabo por el ADIF previa tramitación por el mismo delcorr<strong>es</strong>pondiente expediente de contratación.Se entenderá por obras de modificación de líneasferroviarias las que impliquen alteracion<strong>es</strong> sustancial<strong>es</strong>del trazado de las mismas tal<strong>es</strong> como obras de adecuaciónde su trazado a alta velocidad, obras de duplicaciónde la vía ferroviaria existente, variant<strong>es</strong> u otras obras d<strong>es</strong>imilar<strong>es</strong> características.Tal<strong>es</strong> contratos, salvo los que se refieran a obras deelectrificación, señalización, mantenimiento de infra<strong>es</strong>tructuray <strong>es</strong>tablecimiento de sistemas de control, circulacióny seguridad de la infra<strong>es</strong>tructura, tendrán carácteradministrativo y se regirán, en cuanto a su preparación yadjudicación, efectos y extinción, por el Texto Refundidode la Ley de Contratos de las Administracion<strong>es</strong> Públicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, y demás disposicion<strong>es</strong> que la complementen yd<strong>es</strong>arrollen.2. Los contratos de obras de electrificación, señalización,mantenimiento de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria yg<strong>es</strong>tión de sistemas de control, de circulación y de seguridaddel tráfico ferroviario, así como el r<strong>es</strong>to de los contratosincluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos decontratación en los sector<strong>es</strong> del agua, la energía, lostransport<strong>es</strong> y las telecomunicacion<strong>es</strong>, por la que se incorporanal Ordenamiento jurídico <strong>es</strong>pañol las Directivas93/38/CEE y 92/13/CEE, que celebre la Entidad se llevarána cabo, previa la tramitación del corr<strong>es</strong>pondienteexpediente de contratación y con sujeción a lo <strong>es</strong>tablecidoen dicha Ley.Los efectos y extinción de los contratos a los que serefiere el pr<strong>es</strong>ente apartado se regirán por el Derecho privado.3. R<strong>es</strong>pecto de aquellos contratos no contempladosen los dos apartados anterior<strong>es</strong>, el ADIF acomodará suactuación al ordenamiento jurídico privado, observándoselos principios de publicidad y concurrencia, mediantela aplicación de, al menos, un anuncio de la licitación delcontrato, en un diario de difusión nacional y en la páginaweb oficial de la Entidad.Con carácter excepcional, podrá pr<strong>es</strong>cindirse de supublicación mediante acuerdo del corr<strong>es</strong>pondienteórgano de contratación de la entidad pública empr<strong>es</strong>arial,en cuyo caso deberán solicitarse ofertas a empr<strong>es</strong>as capacitadaspara la realización del objeto del contrato, sin qu<strong>es</strong>u número sea inferior a tr<strong>es</strong> siempre que ello sea posible.No será exigible la observancia de los principios depublicidad y concurrencia en los casos de contratos quetengan la calificación de menor<strong>es</strong>, con arreglo al TextoRefundido de la Ley de Contratos de las Administracion<strong>es</strong>Públicas.4. Para la adjudicación, por el procedimiento abiertoo r<strong>es</strong>tringido, de aquellos contratos sujetos al TextoRefundido de la Ley de Contratos de las Administracion<strong>es</strong>Públicas, de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado1 de <strong>es</strong>te artículo, el órgano de contratación de la entidadque corr<strong>es</strong>ponda <strong>es</strong>tará asistido por una M<strong>es</strong>a deContratación constituida por un Pr<strong>es</strong>idente, un mínimo decuatro Vocal<strong>es</strong>, uno de los cual<strong>es</strong> habrá de ser licenciadoen Derecho y tener atribuido el as<strong>es</strong>oramiento jurídico enla entidad y otro un interventor, y por un Secretario. Enlos procedimientos negociados, la d<strong>es</strong>ignación de laM<strong>es</strong>a de Contratación será pot<strong>es</strong>tativa para el órgano decontratación.Los miembros de la M<strong>es</strong>a de Contratación, que habráde <strong>es</strong>tar integrada por personal de la Entidad, seránd<strong>es</strong>ignados por el órgano de contratación corr<strong>es</strong>pondientecon carácter permanente o para la adjudicación de


<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42791determinado o determinados contratos. Si la d<strong>es</strong>ignaciónfuera permanente o para una pluralidad de contratos, lacomposición de la M<strong>es</strong>a deberá publicarse en el BoletínOficial del Estado.CAPÍTULO IIIOrganización de la entidad publica empr<strong>es</strong>arial Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras FerroviariasArtículo 14. Órganos de gobierno.Los órganos de gobierno del ADIF son los siguient<strong>es</strong>:a) El Consejo de Administración.b) El Pr<strong>es</strong>idente.Articulo 15. El Consejo de Administración.1. El ADIF <strong>es</strong>tá regido por un Consejo de Administraciónencargado de la superior dirección de su administracióny g<strong>es</strong>tión, formado por el Pr<strong>es</strong>idente y por un mínimode nueve y un máximo de dieciocho Vocal<strong>es</strong>. El nombramientoy c<strong>es</strong>e de los Vocal<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponde al Ministro deFomento.2. El Pr<strong>es</strong>idente de la entidad será el Pr<strong>es</strong>idente delConsejo de Administración de la misma.En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Pr<strong>es</strong>idente,asumirá la pr<strong>es</strong>idencia del Consejo el Vicepr<strong>es</strong>idente,si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguoy, a igual antigüedad, el de más edad.Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.1. Al Consejo de Administración le corr<strong>es</strong>ponden,conforme al pr<strong>es</strong>ente Estatuto y de acuerdo con lo previstoen la legislación vigente, las siguient<strong>es</strong> competencias:a. Determinar la <strong>es</strong>tructura de la entidad, aprobar loscriterios general<strong>es</strong> sobre la organización y las directric<strong>es</strong>para la elaboración y la modificación de la plantilla, asícomo para la determinación de las condicion<strong>es</strong> retributivasbásicas, dentro del marco de actuación al que serefiere el artículo 29.b. Proponer al Ministerio de Fomento las normasque hayan de dictarse en d<strong>es</strong>arrollo del pr<strong>es</strong>ente Estatutoe informar sobre su contenido con carácter previo a suaprobación definitiva o a su modificación.c. Emitir los inform<strong>es</strong> que, conforme a lo previsto enla Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de d<strong>es</strong>arrolloy en <strong>es</strong>te Estatuto, hayan de ser evacuados por el Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, con carácterpreceptivo o pot<strong>es</strong>tativo, a requerimiento de los órganosde cual<strong>es</strong>quiera Administracion<strong>es</strong> Públicas.d. Dictar las normas de funcionamiento y de adopciónde acuerdos del propio Consejo de Administración,en lo no previsto en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto.e. Aprobar, inicialmente, los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos anual<strong>es</strong>de explotación y capital y el programa de actuación plurianualy elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación,conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley 47/2003, de26 de noviembre, General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.f. Aprobar las cuentas anual<strong>es</strong>, el informe de g<strong>es</strong>tióny la propu<strong>es</strong>ta de aplicación de r<strong>es</strong>ultados de la entidad,todo ello de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>teEstatuto.g. Autorizar las operacion<strong>es</strong> de crédito y demásoperacion<strong>es</strong> de endeudamiento que pueda convenir laentidad.h. Actuar como órgano de contratación en los contratoscuyo importe exceda la cantidad que requiere, deconformidad con el artículo <strong>12</strong>.2.a) del Texto Refundido dela Ley Contratos de las Administracion<strong>es</strong> Públicas, laautorización de los mismos por el Consejo de Ministros yen los que tengan un importe inferior si lo <strong>es</strong>timase conveniente.i. Acordar la participación en el capital social detoda clase de entidad<strong>es</strong> que tengan el carácter de sociedadmercantil y que <strong>es</strong>tén relacionadas con sus actividad<strong>es</strong>,con arreglo a lo previsto en la Ley.j. Conferir poder<strong>es</strong> general<strong>es</strong> o <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> a personao personas determinadas.k. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratosque considere convenient<strong>es</strong> o nec<strong>es</strong>arios para la realizaciónde los fin<strong>es</strong> de la entidad, incluyendo la adquisicióny enajenación de inmuebl<strong>es</strong> y constitución dederechos real<strong>es</strong>. Las enajenacion<strong>es</strong> de cuantía superior a20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejode Ministros, a propu<strong>es</strong>ta del de Economía yHacienda.l. Aprobar, a instancia del Pr<strong>es</strong>idente, la propu<strong>es</strong>tade los contratos-programa.m. Aprobar el inventario de bien<strong>es</strong> y derechos deconformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley de Patrimoniode las Administracion<strong>es</strong> Públicas.n. Aprobar la declaración sobre la red y ejercer lasdemás funcion<strong>es</strong> que se atribuyen al ADIF en cuanto alacc<strong>es</strong>o a la Red Ferroviaria de Interés General en la Leydel Sector Ferroviario y en su normativa de d<strong>es</strong>arrollo.ñ. Emitir inform<strong>es</strong> con carácter previo al otorgamiento,por el Ministerio de Fomento, de las licencias deempr<strong>es</strong>a ferroviaria y de las autorizacion<strong>es</strong> para pr<strong>es</strong>tarservicios que se hayan declarado de interés público, enlos casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.o. Otorgar y renovar los certificados de seguridad,cuando así lo determine el Ministerio de Fomento.p. Fijar las tarifas por la pr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>,complementarios y auxiliar<strong>es</strong>.q. Aprobar los convenios que la entidad públicaempr<strong>es</strong>arial celebre con los organismos que en otrosEstados miembros de la Unión Europea administren lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias para <strong>es</strong>tablecer y adjudicarcapacidad de infra<strong>es</strong>tructura que abarque más de una rednacional.r. Declarar la innec<strong>es</strong>ariedad de los bien<strong>es</strong> de dominiopúblico de su titularidad y acordar la d<strong>es</strong>afectación delos bien<strong>es</strong> de dominio público de titularidad del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, con arreglo a lodeterminado en el artículo 31.s. Aprobar las instruccion<strong>es</strong> y circular<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ariaspara determinar, con precisión, las condicion<strong>es</strong> de operaciónde la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria.t. Aprobar las pautas que regulen el procedimientopara realizar la inv<strong>es</strong>tigación interna de los accident<strong>es</strong>ferroviarios que le corr<strong>es</strong>pondan.u. Aprobar un informe anual que contemple todoslos incident<strong>es</strong> y accident<strong>es</strong> producidos como consecuenciade la pr<strong>es</strong>tación del servicio de transporte ferroviario.v. Aprobar un plan de contingencias que recoja lasmedidas nec<strong>es</strong>arias para re<strong>es</strong>tablecer la situación de normalidaden caso de accidente, de fallo técnico o de cualquierotra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.w. Las demás que se le atribuyan en <strong>es</strong>te Estatuto oen otras disposicion<strong>es</strong>.2. Las r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> que dicte el Consejo de Administraciónen el ejercicio de pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativas pondránfin a la vía administrativa, con la excepción previstaen el artículo 34.6.


42792 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 315Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejode Administración.1. El Consejo de Administración podrá delegar suscompetencias en el Pr<strong>es</strong>idente, en las Comision<strong>es</strong> Delegadasque se constituyan y en los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> órganos internosde la entidad que éste determine, con excepción delas señaladas en las letras a), b), d), e), f), g) –cuando lasoperacion<strong>es</strong> de crédito y demás operacion<strong>es</strong> de endeudamientoexcedan del 5% del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to anual de la entidad–i), l), m), o), p) y r) del apartado 1 del artículo anterior.Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deAdministración podrá delegar en el Pr<strong>es</strong>idente y en lasComision<strong>es</strong> Delegadas las facultad<strong>es</strong> que, según lo dispu<strong>es</strong>toen la letra h) del artículo anterior, le corr<strong>es</strong>pondencomo órgano de contratación, salvo aquellas que impliquenla aprobación del expediente, del gasto, la aperturadel procedimiento de adjudicación y la adjudicaciónmisma del contrato.2. No será delegable, en ningún caso, la aprobaciónde la declaración sobre la red.Artículo 18. Comision<strong>es</strong> Delegadas.El Consejo de Administración, en atención a la naturalezade los asuntos a tratar, podrá constituir en su senoComision<strong>es</strong> Delegadas, a las que podrá delegar sus competenciasdentro de los límit<strong>es</strong> previstos en el artículoanterior, teniendo en cuenta la <strong>es</strong>pecialización de susmiembros.El acuerdo de constitución fijará el alcance de la delegación,el número de Vocal<strong>es</strong>, no inferior a tr<strong>es</strong> ni superiora siete, que formen parte de las mismas y sus normas defuncionamiento. En su defecto, serán de aplicación a lasComision<strong>es</strong> Delegadas las normas <strong>es</strong>tablecidas para elConsejo de Administración. Las Comision<strong>es</strong> Delegadasserán pr<strong>es</strong>ididas por el Pr<strong>es</strong>idente de la entidad y actuarácomo Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.Artículo 19. Convocatoria y quórum del Consejo deAdministración.1. El Consejo de Administración se reunirá, previaconvocatoria y a iniciativa de su Pr<strong>es</strong>idente o a petición, almenos, de la mitad de los Vocal<strong>es</strong>, tantas vec<strong>es</strong> como seanec<strong>es</strong>ario para el d<strong>es</strong>arrollo de las funcion<strong>es</strong> de la entidady, al menos, once al año. Podrán asistir a las reunion<strong>es</strong> delConsejo de Administración, con voz pero sin voto, todasaquellas personas que sean requeridas para ello y seanconvocadas por el Pr<strong>es</strong>idente del órgano, previo acuerdode éste.2. La convocatoria del Consejo de Administración secursará por el Secretario del Consejo, por <strong>es</strong>crito, almenos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendoel orden del día de los asuntos a tratar. El Pr<strong>es</strong>identepodrá acordar reunion<strong>es</strong> extraordinarias, sin sujeciónal plazo anterior, si existiera, a su juicio, motivofundado o a petición, al menos, de un tercio de los Vocal<strong>es</strong>.El contenido de la convocatoria será comunicado por<strong>es</strong>crito, directa y personalmente, a cada uno de los inter<strong>es</strong>ados.3. Para la válida constitución del Consejo de Administración,además del Pr<strong>es</strong>idente y del Secretario o dequien<strong>es</strong> los sustituyan, deberán <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> o repr<strong>es</strong>entados,en primera convocatoria, la mitad, al menos, delos Vocal<strong>es</strong> y, en segunda convocatoria, la tercera parte delos mismos. Entre la primera y la segunda convocatoriadeberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.Las normas que apruebe el Consejo de Administración,en aplicación de lo previsto en el artículo 16.1.d),<strong>es</strong>tablecerán los requisitos conforme a los cual<strong>es</strong> debeacreditarse la repr<strong>es</strong>entación.Artículo 20. Adopción de acuerdos.1. Los acuerdos del Consejo de Administración setomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembrospr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> o repr<strong>es</strong>entados. En caso de empate, el Pr<strong>es</strong>identetendrá voto de calidad.2. De cada s<strong>es</strong>ión se levantará acta por el Secretario,que se aprobará en la misma o en la siguiente s<strong>es</strong>ión,según se determine por el Consejo de Administración.El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el vistobueno del Pr<strong>es</strong>idente, expidiéndose certificación de losacuerdos del Consejo de Administración en igual forma,sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el queconsten las actas de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> y los acuerdos adoptados,que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.Artículo 21. Dietas por asistencia a las reunion<strong>es</strong> delConsejo de Administración.Los miembros del Consejo de Administración queasistan a sus s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> percibirán las compensacion<strong>es</strong>económicas que autorice el Ministro de Economía yHacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, deacuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, sobre indemnizacion<strong>es</strong> por razón delservicio.Articulo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo.El régimen de constitución y funcionamiento del Consejode Administración, en todo lo no regulado en <strong>es</strong>teEstatuto, se ajustará a las normas contenidas en el CapítuloII del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, sin perjuicio de las peculiaridad<strong>es</strong> organizativascontenidas en la Ley de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado.Artículo 23. El Pr<strong>es</strong>idente.1. El Pr<strong>es</strong>idente de la entidad y de su Consejo deAdministración será nombrado por el Consejo de Ministros,a propu<strong>es</strong>ta del Ministro de Fomento.2. Corr<strong>es</strong>ponde al Pr<strong>es</strong>idente el ejercicio de lassiguient<strong>es</strong> facultad<strong>es</strong>:a. Ostentar la repr<strong>es</strong>entación de la entidad en juicioy fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a todapersona física o jurídica, ya sea pública o privada.b. Acordar la convocatoria, pr<strong>es</strong>idir y fijar el ordendel día de las reunion<strong>es</strong> del Consejo de Administración,dirigiendo sus deliberacion<strong>es</strong> y dirimiendo sus empat<strong>es</strong>con su voto de calidad.c. Velar por el cumplimiento de <strong>es</strong>te Estatuto y de losacuerdos adoptados por el Consejo de Administración.d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.e. Ostentar la jefatura superior de todo el personal dela entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de laentidad y la vigilancia del d<strong>es</strong>arrollo de su actividad.f. Proponer al Consejo de Administración la <strong>es</strong>tructurade la organización y determinar la plantilla en elmarco de los criterios y directric<strong>es</strong> aprobados por aquél.g. Acordar el nombramiento y c<strong>es</strong>e del personaldirectivo de la entidad, debiendo informar de los mismosal Consejo de Administración, así como contratar al per-


<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42793sonal no directivo, fijando sus retribucion<strong>es</strong> con arreglo alos criterios definidos por el Consejo de Administración,de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido, en su caso, por elcorr<strong>es</strong>pondiente convenio colectivo.h. Someter al Consejo de Administración las tarifasque éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propu<strong>es</strong>tasa la Administración para su aprobación ulterior.i. Pr<strong>es</strong>entar al Consejo de Administración, para suaprobación, las propu<strong>es</strong>tas de contratos-programa.j. Acordar el ejercicio de las accion<strong>es</strong> y de los recursosque corr<strong>es</strong>pondan a la entidad en defensa de sus inter<strong>es</strong><strong>es</strong>ante las Administracion<strong>es</strong> Públicas y los Tribunal<strong>es</strong>de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.k. Proponer al Consejo de Administración el programade actuación plurianual de la entidad y sus pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosde explotación y de capital.l. Actuar como órgano de contratación en los contratoscuyo importe no exceda la cantidad que requiere,de conformidad con el artículo <strong>12</strong>.2.a) del Texto Refundidode la Ley Contratos de las Administracion<strong>es</strong> Públicas, laautorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lasfacultad<strong>es</strong> que al Consejo de Administración atribuye elartículo 16.1 h) y de su obligación de informar, sem<strong>es</strong>tralmente,al referido órgano, de las actuacion<strong>es</strong> realizadasen el ejercicio de <strong>es</strong>tas competencias.m. Pr<strong>es</strong>entar al Consejo de Administración, para suaprobación, las cuentas anual<strong>es</strong>, el informe de g<strong>es</strong>tión yla propu<strong>es</strong>ta de aplicación de r<strong>es</strong>ultados.n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuartoda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.ñ. Formular las cuentas anual<strong>es</strong> que deban rendirseal Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.o. Rendir las cuentas anual<strong>es</strong> por conducto de laIntervención General de la Administración del Estado,acompañadas del informe de auditoria, así como delinforme de g<strong>es</strong>tión y el previsto en el artículo <strong>12</strong>9 de laLey General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.p. Decidir en todas aquellas cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> no r<strong>es</strong>ervadasal Consejo de Administración.q. D<strong>es</strong>empeñar las demás facultad<strong>es</strong> y funcion<strong>es</strong>que le atribuya <strong>es</strong>te Estatuto y cual<strong>es</strong>quiera otras normasaplicabl<strong>es</strong>, las no conferidas expr<strong>es</strong>amente a otros órganosde la entidad, así como las que le delegue, en su caso,el Consejo de Administración.3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepr<strong>es</strong>idente,en el personal directivo o en los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> órganosinternos de la entidad, las competencias que corr<strong>es</strong>pondanal Pr<strong>es</strong>idente, salvo las previstas en las letras delapartado anterior b), c), e), f) –en lo referente a la propu<strong>es</strong>tade <strong>es</strong>tructura de la organización– y l) –cuando elimporte del contrato exceda de 6.000.000 de euros-.4. El Pr<strong>es</strong>idente ejercerá las pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativasatribuidas por la normativa vigente al ADIF en materiade personal y para la g<strong>es</strong>tión de los servicios básicos deéste u otros servicios cuya pr<strong>es</strong>tación se asigne a <strong>es</strong>taentidad por la normativa que le sea de aplicación.5. Los actos del Pr<strong>es</strong>idente en el ejercicio de pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong>administrativas ponen fin a la vía administrativa, conla excepción recogida para los actos del Consejo en elartículo 16.3.Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.Excepcionalmente, en los casos de urgente nec<strong>es</strong>idad,el Pr<strong>es</strong>idente podrá adoptar las decision<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ervadasa la competencia del Consejo de Administración,viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdosadoptados, en la primera reunión ordinaria que celebrecon posterioridad a la adopción de los mismos, a fin deque sean ratificados.Artículo 25. El Vicepr<strong>es</strong>idente.El Consejo de Administración podrá nombrar de entr<strong>es</strong>us miembros un Vicepr<strong>es</strong>idente, que ejercerá las funcion<strong>es</strong>que le delegue el Pr<strong>es</strong>idente y le suplirá en los casosde ausencia, vacante o enfermedad. Las funcion<strong>es</strong> que elVicepr<strong>es</strong>idente ejercite por delegación del Pr<strong>es</strong>idente,serán indelegabl<strong>es</strong>.Artículo 26. El Secretario.1. El Consejo de Administración nombrará y separarálibremente, a propu<strong>es</strong>ta del Pr<strong>es</strong>idente, un Secretarioque asistirá a sus reunion<strong>es</strong> con voz pero sin voto, salvoque tenga la condición de Vocal.2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho,lo será del Consejo de Administración y de las Comision<strong>es</strong>Delegadas.3. Corr<strong>es</strong>ponde al Secretario:a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.b) Efectuar la convocatoria de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> del Consejopor orden del Pr<strong>es</strong>idente así como las citacion<strong>es</strong> a losmiembros del mismo.c) Preparar el d<strong>es</strong>pacho de los asuntos y redactar lasactas de las s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>.d) Expedir certificacion<strong>es</strong> de los acuerdos aprobados.e) Custodiar los libros de actas.f) Cuantas otras funcion<strong>es</strong> sean inherent<strong>es</strong> a su condición.4. A propu<strong>es</strong>ta del Pr<strong>es</strong>idente, el Consejo de Administraciónpodrá nombrar un Vic<strong>es</strong>ecretario, que tambiénhabrá de ser licenciado en Derecho, a quien será de aplicaciónlo <strong>es</strong>tablecido en el apartado 1 de <strong>es</strong>te artículo yque suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacanteo enfermedad.CAPÍTULO IVPersonal de la entidadArtículo 27. Régimen del personal.El régimen jurídico del personal laboral de la entidadpública empr<strong>es</strong>arial ADIF y su contratación se ajustará, deconformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario,al Derecho laboral, conforme a lo previsto en elartículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado.A efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 55.2 de la Leyde Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, se considerarán como personal directivodel ADIF los Director<strong>es</strong> General<strong>es</strong>, los Director<strong>es</strong>Gerent<strong>es</strong> de las Unidad<strong>es</strong> de negocio y los Director<strong>es</strong> Corporativos.Artículo 28. Incompatibilidad<strong>es</strong>.1. El personal de la Entidad <strong>es</strong>tará sujeto al régimende incompatibilidad<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecido en la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidad<strong>es</strong> del Personal alServicio de las Administracion<strong>es</strong> Públicas.2. El personal que tuviera la consideración de altocargo a efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley <strong>12</strong>/1995, de 11 demayo, de Incompatibilidad<strong>es</strong> de los miembros delGobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus disposicion<strong>es</strong> de


42794 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 315d<strong>es</strong>arrollo, <strong>es</strong>tará sometido al régimen de incompatibilidad<strong>es</strong>y control de inter<strong>es</strong><strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecido en dicha Ley.Artículo 29. Competencias en materia de personal.1. Las competencias en materia de personal se ejerceránpor el Consejo de Administración con sujeción a lasley<strong>es</strong> referidas en el artículo 27, y las demás ley<strong>es</strong> que l<strong>es</strong>ean de aplicación.2. Las relacion<strong>es</strong> de la Entidad con su personal, dentrodel ámbito definido en el número 1 anterior, y en elmarco del derecho a la negociación colectiva, se regiránpor las condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas por los contratos que alefecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,a los convenios colectivos y a las demás normasde aplicación.CAPÍTULO VRégimen patrimonialArtículo 30. Patrimonio de la entidad.1. El ADIF tendrá, para el cumplimiento de sus fin<strong>es</strong>,un patrimonio propio, distinto del de la AdministraciónGeneral del Estado, integrado por el conjunto de bien<strong>es</strong>,derechos y obligacion<strong>es</strong> de los que sea titular.La g<strong>es</strong>tión, administración y explotación de los bien<strong>es</strong>y derechos de titularidad del ADIF se sujetarán a lo dispu<strong>es</strong>toen la Ley del Sector Ferroviario y en el pr<strong>es</strong>enteEstatuto y, en lo no dispu<strong>es</strong>to en <strong>es</strong>tas normas, a lo <strong>es</strong>tablecidoen la Ley de Patrimonio de las Administracion<strong>es</strong>Públicas.2. Son de titularidad del Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias:a) Los bien<strong>es</strong> y derechos que, en la fecha de entradaen vigor de la Ley del Sector Ferroviario, sean de la titularidadde la entidad pública empr<strong>es</strong>arial G<strong>es</strong>tor deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias o que <strong>es</strong>tén adscritos a lamisma.b) Los bien<strong>es</strong> y derechos que, en la fecha de entradaen vigor de la Ley del Sector Ferroviario, sean patrimonial<strong>es</strong>de RENFE salvo aquellos que el Ministerio de Fomento,mediante Orden, determine como nec<strong>es</strong>arios para lapr<strong>es</strong>tación del servicio de transporte ferroviario.Las instalacion<strong>es</strong> para la pr<strong>es</strong>tación de servicios detelecomunicacion<strong>es</strong> en las líneas convencional<strong>es</strong>, distintasde las d<strong>es</strong>tinadas al servicio de la vía, tendrán la consideraciónde bien<strong>es</strong> patrimonial<strong>es</strong> del administrador deinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias.c) Los bien<strong>es</strong> y derechos patrimonial<strong>es</strong> de titularidad<strong>es</strong>tatal que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley delSector Ferroviario, <strong>es</strong>tén adscritos a RENFE salvo aquellosque el Ministerio de Fomento determine, medianteOrden, como nec<strong>es</strong>arios para la pr<strong>es</strong>tación del servicio detransporte ferroviario.d) Todos los bien<strong>es</strong> de dominio público o patrimonial<strong>es</strong>que configuran la denominada línea de alta velocidadMadrid-Sevilla.e) Todas las <strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>, terminal<strong>es</strong> y otros bien<strong>es</strong>inmuebl<strong>es</strong> que r<strong>es</strong>ulten permanentemente nec<strong>es</strong>ariospara la pr<strong>es</strong>tación de los servicios que constituyen su actividad.No obstante lo anterior, de conformidad con la disposiciónadicional primera de la Ley del Sector Ferroviario,el ADIF no será titular de las líneas que, hasta la fecha deentrada en vigor de dicha Ley, <strong>es</strong>tén siendo administradaspor RENFE, con la excepción de la línea de alta velocidadMadrid-Sevilla que se integra en su patrimonio.3. Asimismo, el ADIF será titular de lasinfra<strong>es</strong>tructuras que construya o adquiera con sus propiosrecursos y de las que le corr<strong>es</strong>ponda en función delos convenios que celebre.4. En ningún caso, serán de patrimonio del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, con arreglo al artículo24 de la Ley del Sector Ferroviario, lasinfra<strong>es</strong>tructuras que, en el futuro, se construya con cargoa los recursos del Estado o de un tercero.5. El ADIF podrá ejercer, en cualquier momento, r<strong>es</strong>pectode los bien<strong>es</strong> de dominio público de su titularidad,las facultad<strong>es</strong> de administración, defensa, policía, inv<strong>es</strong>tigación,d<strong>es</strong>linde y recuperación pos<strong>es</strong>oria que otorga a laAdministración General del Estado, la Ley de Patrimoniode las Administracion<strong>es</strong> Públicas. Corr<strong>es</strong>ponderá, asimismo,al Administrador de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias,r<strong>es</strong>pecto de dichos bien<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tablecer su régimen de usoy otorgar las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>, autorizacion<strong>es</strong>, arrendamientosy demás títulos que permitan su eventual utilizaciónpor terceros.Artículo 31. D<strong>es</strong>afectación.De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 24 de laLey del sector ferroviario, la d<strong>es</strong>afectación de bioen<strong>es</strong> dedominio público se acomodará a las reglas siguient<strong>es</strong>:1.ª Los bien<strong>es</strong> de dominio público de titularidad delADIF que r<strong>es</strong>ulten innec<strong>es</strong>arios para la pr<strong>es</strong>tación de losservicios de interés general y <strong>es</strong>encial<strong>es</strong> para la comunidadque realiza, podrán ser d<strong>es</strong>afectados por aquél. Lad<strong>es</strong>afectación se llevará a cabo previa declaración deinnec<strong>es</strong>ariedad realizada por el Consejo de Administracióny determinará la incorporación a su patrimonio delos bien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>afectados, que podrán ser objeto de enajenacióno permuta.2.ª Los bien<strong>es</strong> de dominio público del Estado cuyag<strong>es</strong>tión corr<strong>es</strong>ponda al ADIF y que r<strong>es</strong>ulten innec<strong>es</strong>ariospara la pr<strong>es</strong>tación de los servicios de interés general,podrán ser d<strong>es</strong>afectados por el Ministerio de Fomento,previa comunicación al Ministerio de Economía yHacienda. Los bien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>afectados se incorporarán alpatrimonio del Administrador de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.Artículo 32. Inventario.La entidad formará y mantendrá actualizado el inventariode sus bien<strong>es</strong> y derechos. El inventario se actualizaráanualmente con referencia al 31 de diciembre y se someteráa la aprobación del Consejo de Administración en elprimer trim<strong>es</strong>tre del ejercicio siguiente.CAPÍTULO VIRégimen económico financieroSECCION 1.ª RECURSOS DE LA ENTIDADArtículo 33. Recursos del Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.Los recursos económicos del ADIF podrán ser cual<strong>es</strong>quierade los enumerados en el apartado 1 del artículo 65de la Ley de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado. Entre los recursos económicosdel ADIF se incluyen, de conformidad con elartículo 23 de la Ley del Sector Ferroviario:


<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 427951. Las aportacion<strong>es</strong> patrimonial<strong>es</strong> del Estado, queconstituirán los recursos propios del ente.2. Los que obtenga por la g<strong>es</strong>tión y explotación d<strong>es</strong>u patrimonio o de aquél cuya g<strong>es</strong>tión se le encomiendey por la pr<strong>es</strong>tación de servicios a terceros.3. Los ingr<strong>es</strong>os, comercial<strong>es</strong> o de otra naturaleza,que obtenga por la ejecución de los convenios o contratos-programacelebrados con el Estado para la construccióny administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasde titularidad del Estado.4. Las tasas cuyo importe deba percibir por afectación,con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario.5. Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.6. Los cánon<strong>es</strong> que perciba por la utilización de lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias.7. Las subvencion<strong>es</strong> que, en su caso, puedanincluirse en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado.8. Las aportacion<strong>es</strong> del Estado, a título de préstamo,que, en su caso, puedan incluirse en los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosGeneral<strong>es</strong> del Estado de cada ejercicio.9. Los recursos financieros procedent<strong>es</strong> de operacion<strong>es</strong>de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado enlas Ley<strong>es</strong> de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado de cadaejercicio.10. Las donacion<strong>es</strong>.11. Los que obtenga por la ejecución de los conveniosque celebre con las Comunidad<strong>es</strong> Autónomas, Entidad<strong>es</strong>Local<strong>es</strong> o con entidad<strong>es</strong> privadas.<strong>12</strong>. Cual<strong>es</strong>quiera otros ingr<strong>es</strong>os financieros o nofinancieros y otros que obtenga de acuerdo con lo previstoen la Ley del Sector Ferroviario o en las normasreglamentarias que la d<strong>es</strong>arrollen.SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTABILIDADY CONTROLArtículo 34. Afectación del importe de las tasas y loscánon<strong>es</strong> ferroviarios.1. El importe de la recaudación de las tasas por licenciasy certificados de seguridad, por seguridad en el transporteferroviario de viajeros, por homologación de centrosde formación del personal ferroviario y demantenimiento del material rodante, por el otorgamientode títulos a dicho personal y por certificación del referidomaterial, se ingr<strong>es</strong>ará en el patrimonio del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, salvo que por Ley se<strong>es</strong>tablezca una afectación distinta r<strong>es</strong>pecto del importerecaudado por la tasa relativa al certificado de seguridad,conforme a lo dispu<strong>es</strong>to en el Capítulo I del Título V de laLey del Sector Ferroviario.2. Asimismo, el ADIF percibirá de las empr<strong>es</strong>as quepr<strong>es</strong>ten servicios de transporte ferroviario, cánon<strong>es</strong> por lautilización de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, de acuerdocon lo <strong>es</strong>tablecido en el referido capítulo de la Ley delSector Ferroviario.3. El ADIF deberá facilitar al Comité de RegulaciónFerroviaria toda la información que éste le requiera enmateria de g<strong>es</strong>tión, liquidación y cobro de cánon<strong>es</strong>.4. Será competencia del ADIF la g<strong>es</strong>tión, liquidacióny recaudación de los cánon<strong>es</strong>, en los casos <strong>es</strong>tablecidospor la Ley del Sector Ferroviario.5. Sin perjuicio del régimen jurídico general aplicablea la impugnación de los actos del ADIF como entidadde derecho público, los relativos a la administración ycobro de los cánon<strong>es</strong> por utilización de infra<strong>es</strong>tructurasferroviarias y de las demás tasas ferroviarias serán susceptibl<strong>es</strong>de reclamación en vía económico-administrativa.6. En el supu<strong>es</strong>to de que el Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, en el ejercicio de las funcion<strong>es</strong>que tiene encomendadas, realice la construcción oadministración de infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias mediantela celebración del oportuno contrato de conc<strong>es</strong>ión deobra pública, podrá retribuir al conc<strong>es</strong>ionario con las cantidad<strong>es</strong>recaudadas por el organismo como consecuenciade la utilización de las infra<strong>es</strong>tructuras por los usuarios,los rendimientos procedent<strong>es</strong> de la explotación de laszonas comercial<strong>es</strong> vinculadas a ellas o la realización deactividad<strong>es</strong> complementarias, en los términos previstosen el artículo 22.5 de la Ley del Sector Ferroviario.Artículo 35. Operacion<strong>es</strong> financieras.1. El ADIF podrá realizar todo tipo de operacion<strong>es</strong>financieras y, en particular, concertar operacion<strong>es</strong> activaso pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea laforma en que se instrumente, incluso mediante la emisiónde obligacion<strong>es</strong>, bonos, pagarés y cualquier otro pasivofinanciero, así como titulizar los derechos de crédito deque sea titular. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo<strong>es</strong>tablecido en la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria y de acuerdocon los límit<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en las Ley<strong>es</strong> de Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosanual<strong>es</strong>.2. Las operacion<strong>es</strong> activas y pasivas, de crédito acorto plazo y de t<strong>es</strong>orería, de las empr<strong>es</strong>as en las que elADIF participe directa o indirectamente se ajustarán allímite fijado en su pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.Artículo 36. El programa de actuación plurianual.La entidad elaborará y tramitará anualmente un programade actuación plurianual, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecidoen la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria. Tal programa,acompañado de la documentación exigida en el artículo65 de la citada Ley, será remitido al Ministerio de Economíay Hacienda, a través del Ministerio de Fomento,para su aprobación por el Gobierno, de conforme a la LeyGeneral Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.Artículo 37. Contabilidad.1. El ADIF <strong>es</strong>tará sometido al régimen de contabilidadprevisto para las entidad<strong>es</strong> públicas empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> enla Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.2. Asimismo, aplicará un régimen de contabilidadseparada de sus actividad<strong>es</strong> según sea de construcciónde infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, administración de éstas opr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>, complementarios oauxiliar<strong>es</strong>. Dentro de la contabilidad relativa a la administraciónde las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias, separará lacontabilidad de las infra<strong>es</strong>tructuras de su titularidad delas de titularidad <strong>es</strong>tatal cuya administración le haya sidoencomendada.Artículo 38. Control de eficacia.1. El control técnico y de eficacia sobre la actividaddel ADIF se realizará con arreglo a lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo27 de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 59de la Ley de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado.2. Sin perjuicio de lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado anteriorcorr<strong>es</strong>ponde al Ministerio de Fomento, a través de laSecretaría General de Infra<strong>es</strong>tructuras, el control técnico yde eficacia de la g<strong>es</strong>tión que ha de llevar a cabo el Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, así como elejercicio de las facultad<strong>es</strong> que la Ley le atribuye en materiade control de la fijación y g<strong>es</strong>tión de los cánon<strong>es</strong> ferro-


42796 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> <strong>BOE</strong> núm. 315viarios, a cuyo efecto podrá realizar las inspeccion<strong>es</strong> yauditorias de g<strong>es</strong>tión que r<strong>es</strong>ulten nec<strong>es</strong>arias.El Ministerio de Fomento podrá requerir al Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, en cualquiermomento, la información o documentación que <strong>es</strong>timeconveniente en el ejercicio de su facultad de control.Artículo 39. Control económico y financiero.Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidasal Tribunal de Cuentas por su ley orgánica y por lasdemás normas que regulan sus competencias, la entidadpública empr<strong>es</strong>arial <strong>es</strong>tará sometida al control financieropermanente, previsto en la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria,que se realizará por la Intervención General de la Administracióndel Estado, a través de la Intervención Delegadaen el organismo.SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIOArtículo 40. Elaboración del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.La entidad elaborará, anualmente, sus pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos<strong>es</strong>timativos de explotación y capital con la <strong>es</strong>tructura quedetermine el Ministerio de Economía y Hacienda y, unavez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración,serán tramitados en la forma <strong>es</strong>tablecida, para lasentidad<strong>es</strong> públicas empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>, en la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.Articulo 41. Variación del pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.1. El régimen de variacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tarias será el<strong>es</strong>tablecido, con carácter general, para las entidad<strong>es</strong>públicas empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> en la Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.2. No obstante lo anterior, serán aprobadas por elConsejo de Administración o por el órgano en quien éstedelegue, las modificacion<strong>es</strong> internas de los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tosque no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuenciade las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> surgidas durante el ejercicio.Artículo 42. Cuentas anual<strong>es</strong>.Las cuentas anual<strong>es</strong> en las que deberá incluirse la propu<strong>es</strong>tade aplicación de r<strong>es</strong>ultados junto con el informede g<strong>es</strong>tión y el informe a que se refiere el artículo <strong>12</strong>9.3 dela Ley General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria, relativo al cumplimientode las obligacion<strong>es</strong> de carácter económico-financiero queasume como consecuencia de su pertenencia al sectorpúblico, serán sometidos al Consejo de Administraciónpor su Pr<strong>es</strong>idente, para su aprobación ant<strong>es</strong> de finalizar elprimer trim<strong>es</strong>tre del año siguiente. Esta aprobacióndeberá producirse ant<strong>es</strong> de finalizar el primer sem<strong>es</strong>trede dicho año.Artículo 43. Aplicación de r<strong>es</strong>ultados.El excedente que arroje, anualmente, la cuenta der<strong>es</strong>ultados del ADIF se imputará, por acuerdo del Consejode Administración, a la financiación de inversion<strong>es</strong> y a lareducción del endeudamiento, según lo <strong>es</strong>tablecido en elpr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to de capital. El remanente que, en su caso,r<strong>es</strong>ultare se ingr<strong>es</strong>ará en el T<strong>es</strong>oro Público, previa detracciónde un 20 por 100 de su importe anual, que <strong>es</strong>tarád<strong>es</strong>tinado a crear un fondo para cubrir las futuras nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>de organización y operativas de la citada entidadpública empr<strong>es</strong>arial. Dicho fondo se dotará hasta quealcance un máximo de un 10 por 100 de los gastos de lacuenta de explotación del último ejercicio cerrado y en suaplicación se r<strong>es</strong>petarán los preceptos legal<strong>es</strong> que corr<strong>es</strong>pondan.Artículo 44. Régimen tributario.El ADIF quedará sometido al régimen tributario propiode las entidad<strong>es</strong> públicas empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>, con las particularidad<strong>es</strong>previstas en la Ley del Sector Ferroviario.De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior, elrégimen aplicable al ADIF r<strong>es</strong>pecto del impu<strong>es</strong>to de transmision<strong>es</strong>patrimonial<strong>es</strong> y actos jurídicos documentados,en todas sus modalidad<strong>es</strong>, será el previsto en el artículo45.I.A).a) del Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Impu<strong>es</strong>to sobre Transmision<strong>es</strong> Patrimonial<strong>es</strong> y ActosJurídicos Documentados.

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