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PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42787Se exceptúan de tal encomienda la línea Lleida-LaPobla de Segur y el tramo Quart de Poblet-Ribarroja, de lalínea Valencia-Ribarroja, que no se integrarán en la RedFerroviaria de Interés General.Disposición transitoria primera. Ejercicio económico.El primer ejercicio económico del ADIF comenzará acontarse d<strong>es</strong>de el día siguiente a la fecha de entrada envigor de <strong>es</strong>te Real Decreto y finalizará el 31 de diciembrede 2005.El último ejercicio económico de la entidad públicaempr<strong>es</strong>arial Red Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong> Español<strong>es</strong>finalizará el día de la entrada en vigor del pr<strong>es</strong>ente RealDecreto.Disposición transitoria segunda. Expedient<strong>es</strong> de gasto,contratos en vigor y régimen de contabilidad.1. Los expedient<strong>es</strong> de gastos relacionados con laadministración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias quehayan sido iniciados por la entidad pública empr<strong>es</strong>arialRed Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong> Español<strong>es</strong> y que <strong>es</strong>ténpendient<strong>es</strong> de r<strong>es</strong>olución en la fecha de efectiva constituciónde la entidad pública empr<strong>es</strong>arial ADIF, continuaránsu tramitación por ésta.2. La entidad pública empr<strong>es</strong>arial ADIF quedarásubrogada en todos los contratos celebrados por la entidadpública empr<strong>es</strong>arial G<strong>es</strong>tor de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias.A los efectos de <strong>es</strong>ta subrogación, el ADIF elaborará,bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta enla que se precisará la situación concreta de ejecución delos contratos r<strong>es</strong>pecto de los que se produzca la subrogación,indicando, expr<strong>es</strong>amente, las cantidad<strong>es</strong> pendient<strong>es</strong>de pago o de cobro.R<strong>es</strong>pecto de los expedient<strong>es</strong> de contratación iniciadospor G<strong>es</strong>tor de Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias y que, a lafecha de entrada en vigor de <strong>es</strong>te Real Decreto, se hallenen tramitación, las actuacion<strong>es</strong> proseguirán en el <strong>es</strong>tadoen que se encuentren, a cuyo efecto el ADIF quedarásubrogado en la posición que ostentaba G<strong>es</strong>tor deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias en tal<strong>es</strong> expedient<strong>es</strong>.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogados el Real Decreto <strong>12</strong>1/1994, de 28 deenero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidadpública empr<strong>es</strong>arial Red Nacional de los Ferrocarril<strong>es</strong>Español<strong>es</strong> y el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por elque se aprueba el Estatuto del ente público G<strong>es</strong>tor deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, así como cuantas disposicion<strong>es</strong>de igual o inferior rango se opongan a lo <strong>es</strong>tablecidoen el pr<strong>es</strong>ente Real Decreto.Disposición final primera. Inventario de bien<strong>es</strong>.El ADIF realizará en el plazo de dos años d<strong>es</strong>de elcomienzo de sus actividad<strong>es</strong>, el inventario, completo yauditado, de los bien<strong>es</strong> que integran su patrimonio. Hastadicho momento, la actualización del inventario se efectuarácon arreglo al procedimiento regulado en el artículo32 de su Estatuto.Disposición final segunda. Facultad<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>arrollo.Se autoriza al Ministro de Fomento para dictarcuantas disposicion<strong>es</strong> y medidas se <strong>es</strong>timen nec<strong>es</strong>ariaspara el d<strong>es</strong>arrollo y la aplicación de <strong>es</strong>te RealDecreto.Disposición final tercera. Entrada en vigor.El pr<strong>es</strong>ente real decreto entrará en vigor el 31 dediciembre de <strong>2004</strong>.Dado en Madrid, el 30 de diciembre de <strong>2004</strong>.La Vicepr<strong>es</strong>identa Primera del Gobiernoy Ministra de la Pr<strong>es</strong>idencia,MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZJUAN CARLOS R.ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIALADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERRO-VIARIAS.CAPÍTULO IDisposicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.1. La entidad pública empr<strong>es</strong>arial Administrador deInfra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias (ADIF) se configura como unorganismo público de los previstos en el artículo 43.1.b)de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, adscritoal Ministerio de Fomento a través de la SecretaríaGeneral de Infra<strong>es</strong>tructuras. Goza de personalidad jurídicapropia, plena capacidad de obrar para el cumplimientode sus fin<strong>es</strong> y patrimonio propio y se rige por lo<strong>es</strong>tablecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, delSector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, en las normas de d<strong>es</strong>arrollo deambas, en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto y en la legislación pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tariay demás normas que le sean de aplicación. Endefecto de <strong>es</strong>tas normas, se le aplicará el ordenamientojurídico privado.2. Será de aplicación al ADIF lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministracion<strong>es</strong> Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, cuando ejerza pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativas yen lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.Artículo 2. Autonomía de g<strong>es</strong>tión.En el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>, el ADIF actuará conautonomía de g<strong>es</strong>tión, dentro de los límit<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidosen la Ley del Sector Ferroviario, en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto ydemás legislación que le sea de aplicación, y teniendo encuenta, en todo caso, la garantía del interés público, lasatisfacción de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> social<strong>es</strong> con la máximacalidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia globaldel sistema ferroviario.

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