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PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 427893. El ADIF podrá celebrar cual<strong>es</strong>quiera convenioscon la Administración General del Estado o con otrasAdministracion<strong>es</strong> Públicas para el mejor cumplimiento d<strong>es</strong>us fin<strong>es</strong>.4. Asimismo, el ADIF podrá celebrar con RENFE-Operadora, con empr<strong>es</strong>as ferroviarias o con cualquierentidad pública o privada, convenios de colaboración, loscual<strong>es</strong> podrán tener por objeto el régimen de utilizaciónde instalacion<strong>es</strong> o dependencias de interés común,pudiendo realizarse actividad<strong>es</strong> mercantil<strong>es</strong> complementariascon el objeto del convenio o nec<strong>es</strong>arias para elcumplimiento del mismo.Artículo 5. Red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>.El ADIF podrá <strong>es</strong>tablecer y explotar red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>en los términos previstos en la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General de las Telecomunicacion<strong>es</strong> yen su normativa de d<strong>es</strong>arrollo.SECCIÓN 2.ª CONSTRUCCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS INTEGRANTES DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉSGENERALArtículo 6. Proyectos y construcción.1. La r<strong>es</strong>olución del Ministerio de Fomento que, deconformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 6 de la Ley delSector Ferroviario, determine el <strong>es</strong>tablecimiento o modificaciónde las líneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la RedFerroviaria de Interés General o de tramos de las mismas,<strong>es</strong>tablecerá, en cada caso, si la aprobación de los proyectosbásicos y de construcción y la ejecución de las obrasse realizará por el ADIF o por el órgano competente delMinisterio de Fomento.2. En el supu<strong>es</strong>to de que la r<strong>es</strong>olución a que serefiere el apartado anterior determine que la aprobaciónde los proyectos básicos y de construcción corr<strong>es</strong>pondeal ADIF, éste ostentará, asimismo, las facultad<strong>es</strong> de supervisióny replanteo de los referidos proyectos y, en su caso,la de certificación del cumplimiento de la declaración deimpacto ambiental de los mismos.3. En el supu<strong>es</strong>to de que la referida r<strong>es</strong>olución determineque la ejecución de las obras de construcción delíneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la Red Ferroviaria deInterés General o de tramos de las mismas debe ser realizadapor el Ministerio de Fomento, éste podrá encomendaral ADIF la ejecución de dichas obras con cargo a losrecursos del Estado o de terceros, conforme al corr<strong>es</strong>pondienteconvenio.4. Cuando en virtud de la referida r<strong>es</strong>olución, corr<strong>es</strong>pondaal ADIF la ejecución de las obras de construcciónde líneas ferroviarias integrant<strong>es</strong> de la Red Ferroviaria deInterés General o de tramos de las mismas, éste habrá deacometer la construcción con sus propios recursos, en elmarco pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tario autorizado, a <strong>es</strong>tos efectos, por elMinistro de Economía y Hacienda.Artículo 7. Expropiacion<strong>es</strong>.1. De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 6de la Ley del Sector Ferroviario, las expropiacion<strong>es</strong> quehayan de tener lugar para la construcción por el ADIF delíneas ferroviarias, de tramos de las mismas u otros elementosde la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria que hayan deintegrar la Red Ferroviaria de Interés General, ya sea conrecursos propios u obtenidos a través del corr<strong>es</strong>pondienteconvenio, se regirán por la legislación general de expropiaciónforzosa, teniendo en cuenta las reglas siguient<strong>es</strong>:a) La pot<strong>es</strong>tad expropiatoria será ejercida por laAdministración General del Estado y el beneficiario de laexpropiación será el Administrador de Infra<strong>es</strong>tructurasFerroviarias, que abonará el justiprecio de las expropiacion<strong>es</strong>.En todo caso, el beneficiario de la expropiacióntendrá los derechos y obligacion<strong>es</strong> previstos en la legislaciónsobre Expropiación Forzosa.b) La aprobación por el ADIF o por el Ministerio deFomento, del corr<strong>es</strong>pondiente proyecto básico o del deconstrucción de líneas ferroviarias, tramos de las mismasu otros elementos de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria, o demodificación de las preexistent<strong>es</strong>, que requiera la utilizaciónde nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidadpública o interés social, la nec<strong>es</strong>idad de ocupación yla declaración de urgencia de la misma, a efectos de laexpropiación forzosa de aquellos terrenos en los quedeba construirse la línea, el tramo o el elemento de lainfra<strong>es</strong>tructura ferroviaria, o que sean nec<strong>es</strong>arios paramodificar las preexistent<strong>es</strong>, según lo previsto en la legislaciónexpropiatoria.2. En la zona de protección hasta la línea límite deedificación, el ADIF podrá solicitar al Ministerio deFomento la expropiación de bien<strong>es</strong> que pasarán a tener laconsideración de dominio público, entendiéndose implícitala declaración de utilidad pública y la nec<strong>es</strong>idad de suocupación, siempre que se justifique su interés para laidónea pr<strong>es</strong>tación de los servicios ferroviarios y para laseguridad de la circulación.3. La aprobación por el Ministerio de Fomento delProyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviariosa que se refiere el artículo 9 de la Ley del SectorFerroviario llevará implícita la declaración de utilidadpública o interés social, la nec<strong>es</strong>idad de ocupación y ladeclaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatoriosde los bien<strong>es</strong> y derechos nec<strong>es</strong>arios para su implantación.Articulo 8. Pu<strong>es</strong>ta en funcionamiento de la infra<strong>es</strong>tructuraferroviaria.Con carácter previo al inicio de la explotación delíneas, tramos y terminal<strong>es</strong> de la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria,el ADIF deberá obtener la autorización del Ministeriode Fomento que acredite que aquéllas pueden abrirse altránsito ferroviario público. R<strong>es</strong>pecto de la apertura altránsito ferroviario del r<strong>es</strong>to de los elementos que integranla infra<strong>es</strong>tructura, se cumplirán por el ADIF las reglasque determine el Ministerio de Fomento.SECCIÓN 3.ª ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS INTEGRADAS EN LA RED FERROVIARIA DE INTERÉSGENERALArtículo 9. Ámbito.1. La administración de las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasintegradas en la Red Ferroviaria de Interés Generaltiene por objeto el mantenimiento y la explotación deaquéllas, así como la g<strong>es</strong>tión de sus sistemas de control,de circulación y de seguridad.El ADIF administrará las infra<strong>es</strong>tructuras ferroviariasde las que <strong>es</strong> titular así como aquellas de titularidad <strong>es</strong>tatalcuya administración le haya sido encomendada, conjuntamente,por el Ministerio Economía y Hacienda y elde Fomento, a través del oportuno convenio o contratoprograma.

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