13.07.2015 Views

PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

PDF (BOE-A-2004-21913 - 12 págs. - 310 KB ) - BOE.es

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>BOE</strong> núm. 315 Viern<strong>es</strong> 31 diciembre <strong>2004</strong> 42791determinado o determinados contratos. Si la d<strong>es</strong>ignaciónfuera permanente o para una pluralidad de contratos, lacomposición de la M<strong>es</strong>a deberá publicarse en el BoletínOficial del Estado.CAPÍTULO IIIOrganización de la entidad publica empr<strong>es</strong>arial Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras FerroviariasArtículo 14. Órganos de gobierno.Los órganos de gobierno del ADIF son los siguient<strong>es</strong>:a) El Consejo de Administración.b) El Pr<strong>es</strong>idente.Articulo 15. El Consejo de Administración.1. El ADIF <strong>es</strong>tá regido por un Consejo de Administraciónencargado de la superior dirección de su administracióny g<strong>es</strong>tión, formado por el Pr<strong>es</strong>idente y por un mínimode nueve y un máximo de dieciocho Vocal<strong>es</strong>. El nombramientoy c<strong>es</strong>e de los Vocal<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponde al Ministro deFomento.2. El Pr<strong>es</strong>idente de la entidad será el Pr<strong>es</strong>idente delConsejo de Administración de la misma.En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Pr<strong>es</strong>idente,asumirá la pr<strong>es</strong>idencia del Consejo el Vicepr<strong>es</strong>idente,si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguoy, a igual antigüedad, el de más edad.Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.1. Al Consejo de Administración le corr<strong>es</strong>ponden,conforme al pr<strong>es</strong>ente Estatuto y de acuerdo con lo previstoen la legislación vigente, las siguient<strong>es</strong> competencias:a. Determinar la <strong>es</strong>tructura de la entidad, aprobar loscriterios general<strong>es</strong> sobre la organización y las directric<strong>es</strong>para la elaboración y la modificación de la plantilla, asícomo para la determinación de las condicion<strong>es</strong> retributivasbásicas, dentro del marco de actuación al que serefiere el artículo 29.b. Proponer al Ministerio de Fomento las normasque hayan de dictarse en d<strong>es</strong>arrollo del pr<strong>es</strong>ente Estatutoe informar sobre su contenido con carácter previo a suaprobación definitiva o a su modificación.c. Emitir los inform<strong>es</strong> que, conforme a lo previsto enla Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de d<strong>es</strong>arrolloy en <strong>es</strong>te Estatuto, hayan de ser evacuados por el Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, con carácterpreceptivo o pot<strong>es</strong>tativo, a requerimiento de los órganosde cual<strong>es</strong>quiera Administracion<strong>es</strong> Públicas.d. Dictar las normas de funcionamiento y de adopciónde acuerdos del propio Consejo de Administración,en lo no previsto en el pr<strong>es</strong>ente Estatuto.e. Aprobar, inicialmente, los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos anual<strong>es</strong>de explotación y capital y el programa de actuación plurianualy elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación,conforme a lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley 47/2003, de26 de noviembre, General Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>taria.f. Aprobar las cuentas anual<strong>es</strong>, el informe de g<strong>es</strong>tióny la propu<strong>es</strong>ta de aplicación de r<strong>es</strong>ultados de la entidad,todo ello de conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>teEstatuto.g. Autorizar las operacion<strong>es</strong> de crédito y demásoperacion<strong>es</strong> de endeudamiento que pueda convenir laentidad.h. Actuar como órgano de contratación en los contratoscuyo importe exceda la cantidad que requiere, deconformidad con el artículo <strong>12</strong>.2.a) del Texto Refundido dela Ley Contratos de las Administracion<strong>es</strong> Públicas, laautorización de los mismos por el Consejo de Ministros yen los que tengan un importe inferior si lo <strong>es</strong>timase conveniente.i. Acordar la participación en el capital social detoda clase de entidad<strong>es</strong> que tengan el carácter de sociedadmercantil y que <strong>es</strong>tén relacionadas con sus actividad<strong>es</strong>,con arreglo a lo previsto en la Ley.j. Conferir poder<strong>es</strong> general<strong>es</strong> o <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> a personao personas determinadas.k. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratosque considere convenient<strong>es</strong> o nec<strong>es</strong>arios para la realizaciónde los fin<strong>es</strong> de la entidad, incluyendo la adquisicióny enajenación de inmuebl<strong>es</strong> y constitución dederechos real<strong>es</strong>. Las enajenacion<strong>es</strong> de cuantía superior a20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejode Ministros, a propu<strong>es</strong>ta del de Economía yHacienda.l. Aprobar, a instancia del Pr<strong>es</strong>idente, la propu<strong>es</strong>tade los contratos-programa.m. Aprobar el inventario de bien<strong>es</strong> y derechos deconformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley de Patrimoniode las Administracion<strong>es</strong> Públicas.n. Aprobar la declaración sobre la red y ejercer lasdemás funcion<strong>es</strong> que se atribuyen al ADIF en cuanto alacc<strong>es</strong>o a la Red Ferroviaria de Interés General en la Leydel Sector Ferroviario y en su normativa de d<strong>es</strong>arrollo.ñ. Emitir inform<strong>es</strong> con carácter previo al otorgamiento,por el Ministerio de Fomento, de las licencias deempr<strong>es</strong>a ferroviaria y de las autorizacion<strong>es</strong> para pr<strong>es</strong>tarservicios que se hayan declarado de interés público, enlos casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.o. Otorgar y renovar los certificados de seguridad,cuando así lo determine el Ministerio de Fomento.p. Fijar las tarifas por la pr<strong>es</strong>tación de servicios adicional<strong>es</strong>,complementarios y auxiliar<strong>es</strong>.q. Aprobar los convenios que la entidad públicaempr<strong>es</strong>arial celebre con los organismos que en otrosEstados miembros de la Unión Europea administren lasinfra<strong>es</strong>tructuras ferroviarias para <strong>es</strong>tablecer y adjudicarcapacidad de infra<strong>es</strong>tructura que abarque más de una rednacional.r. Declarar la innec<strong>es</strong>ariedad de los bien<strong>es</strong> de dominiopúblico de su titularidad y acordar la d<strong>es</strong>afectación delos bien<strong>es</strong> de dominio público de titularidad del Administradorde Infra<strong>es</strong>tructuras Ferroviarias, con arreglo a lodeterminado en el artículo 31.s. Aprobar las instruccion<strong>es</strong> y circular<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ariaspara determinar, con precisión, las condicion<strong>es</strong> de operaciónde la infra<strong>es</strong>tructura ferroviaria.t. Aprobar las pautas que regulen el procedimientopara realizar la inv<strong>es</strong>tigación interna de los accident<strong>es</strong>ferroviarios que le corr<strong>es</strong>pondan.u. Aprobar un informe anual que contemple todoslos incident<strong>es</strong> y accident<strong>es</strong> producidos como consecuenciade la pr<strong>es</strong>tación del servicio de transporte ferroviario.v. Aprobar un plan de contingencias que recoja lasmedidas nec<strong>es</strong>arias para re<strong>es</strong>tablecer la situación de normalidaden caso de accidente, de fallo técnico o de cualquierotra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.w. Las demás que se le atribuyan en <strong>es</strong>te Estatuto oen otras disposicion<strong>es</strong>.2. Las r<strong>es</strong>olucion<strong>es</strong> que dicte el Consejo de Administraciónen el ejercicio de pot<strong>es</strong>tad<strong>es</strong> administrativas pondránfin a la vía administrativa, con la excepción previstaen el artículo 34.6.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!