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Marzo - Corte Suprema de Justicia

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epresentación <strong>de</strong> los senadores y representantes a la Cámara, noobstante que los primeros son elegidos por circunscripción nacionaly dos <strong>de</strong> ellos, en circunscripción especial <strong>de</strong> los pueblos indígenasy los segundos en circunscripción territorial, también conrepresentación en circunscripción especial <strong>de</strong> las minorías étnicas,políticas y <strong>de</strong> los colombianos en el exterior. Una vez <strong>de</strong>finida lacircunscripción y ser elegido como miembro <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> laRepública, se <strong>de</strong>be actuar en representación <strong>de</strong> todos loscolombianos, <strong>de</strong>l interés general y no <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong><strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>partamento o región. Precisó que no se <strong>de</strong>beconfundir la <strong>de</strong>scentralización en las funciones administrativas quecompeten a las entida<strong>de</strong>s territoriales con las funciones políticasque le correspon<strong>de</strong>n a las autorida<strong>de</strong>s y órganos nacionales, comolo es el Congreso <strong>de</strong> la República, en una república unitaria. Uno<strong>de</strong> los rasgos <strong>de</strong>finitorios <strong>de</strong> la ley es su generalidad, como tambiénes claro que los congresistas cumplen funciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional.A lo anterior se suma la forma <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> esas comisionesregionales interparlamentarias, basado en el mayor número <strong>de</strong>votos que se haya obtenido el congresista en una <strong>de</strong>terminadacircunscripción electoral, cómputo que no es posible hacer en elcaso <strong>de</strong> los senadores elegidos por circunscripción nacional por elsistema <strong>de</strong> listas únicas sin voto preferente y aún en el caso <strong>de</strong> quesi haya voto preferente, pues bien pue<strong>de</strong> el elector optar por votarpor la lista sin señalar un candidato <strong>de</strong> su preferencia. Otro tantoocurre con los congresistas elegidos por circunscripcionesespeciales indígena o <strong>de</strong> las minorías políticas, cuyo mandato noestá sustentado únicamente en un criterio <strong>de</strong> mayoría y eleccióndirecta sino que tiene un vínculo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación entre elparlamentario y la minoría étnica o política que representa.Afectada la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la composición <strong>de</strong> las comisiones regionalesinterparlamentarias, encuentra la <strong>Corte</strong> que la inconstitucionalidadse proyecta a toda la Ley 1127 <strong>de</strong> 2007, razón por la cual, fue<strong>de</strong>clarada inexequible en su totalidad.El magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA se apartó <strong>de</strong> esta<strong>de</strong>cisión, toda vez que consi<strong>de</strong>ró que resultaba válido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista constitucional, la creación <strong>de</strong> las comisionesregionales interparlamentarias como instancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>liberaciónque coadyuven el trabajo parlamentario. A su juicio, es imposiblehablar <strong>de</strong> interés nacional sin tener en cuenta el interés regional y22

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