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Marzo - Corte Suprema de Justicia

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las normas estaba condicionada a su eficacia, esto es, al logro <strong>de</strong>las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Ley 789 <strong>de</strong> 2002.A su juicio, con este fallo se <strong>de</strong>smonta el Estado Social <strong>de</strong> Derecho,al avalar la regresión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> lostrabajadores sin que, como queda <strong>de</strong>mostrado, se hubieraproducido los supuestos beneficios que en materia <strong>de</strong> empleo sesostuvo ameritaba la adopción <strong>de</strong> esta legislación inconstitucional.Vistos los resultados, es claro que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cuatro años, no secumplieron esos objetivos, pues <strong>de</strong> los 640.000 empleos que seesperaba generar, sólo se crearon, según lo informa el Gobierno,240.000, lo que significa que hay un déficit <strong>de</strong> 400.000 empleos,mientras que los empleadores obtuvieron billones <strong>de</strong> pesos que nocompensa la reducción drástica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lostrabajadores, en materia <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> dominicales y festivos, horasextras, e in<strong>de</strong>mnización por <strong>de</strong>spido. Advirtió que esta <strong>de</strong>cisiónabiertamente contraria a la Constitución, sólo favorece a losempleadores y perpetúa una situación que atenta contra los<strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> los trabajadores, sin que se hayanproducido los efectos que se buscaba con esta ley. Finalmente,observó que los mismos magistrados que en la sentencia C-038 <strong>de</strong>2004 avalaron la exequibilidad <strong>de</strong> normas regresivas que violabanla Constitución, son los mismos que ahora sostienen la existencia <strong>de</strong>la cosa juzgada, con los cual persiste esa violación. De todasmaneras, señaló que queda abierta la posibilidad para que, <strong>de</strong>darse las condiciones señaladas por la jurispru<strong>de</strong>ncia, la <strong>Corte</strong>pueda volver a examinar estas normas legales frente a una nueva<strong>de</strong>manda.El magistrado JAIME CORDOBA TRIVIÑO anunció la presentación <strong>de</strong>una aclaración <strong>de</strong> voto en relación con dos aspectos <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión. De una parte, en cuanto en su momento, salvó el votorespecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión adoptada en la sentencia C-038 <strong>de</strong> 2004, ala que se dispone estar a lo <strong>de</strong>cidido en dicha oportunidad. Deotra, por cuanto estima que la <strong>Corte</strong> <strong>de</strong>bió valorar un datoincontrovertible hoy, no al momento <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> la ley, comoes el <strong>de</strong> que los datos reflejan una incertidumbre no resuelta sobrelos efectos reales y los fines <strong>de</strong> la ley, es <strong>de</strong>cir, sobre la pretendida o<strong>de</strong>seada “empleabilidad”. Con mayor razón cuando están <strong>de</strong> pormedio <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> los trabajadores que han sido39

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