13.07.2015 Views

archivo pdf - AutoControl

archivo pdf - AutoControl

archivo pdf - AutoControl

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

10En consecuencia con lo expuesto, esta Sección del Jurado considera que la publicidadreclamada vulnera lo dispuesto en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria, en la medidaen que resulta contraria al Real Decreto 1907/1996.9.- De otro lado, el principio de legalidad que recoge la norma 2 del Código de ConductaPublicitaria, en el caso que nos ocupa, también debe ser puesto en relación con el artículo 44.3de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyo tenor literal es elsiguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales yde propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta dealimentos quedará prohibida: “a) la aportación de testimonios de profesionales sanitarios ocientíficos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción alconsumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico. Pues bien, conforme a lo antesexpuesto, la publicidad reclamada contiene la siguiente mención “Nuestros nutricionistas teayudarán a conseguir tu objetivo”, por lo que entra en contradicción con el artículo 44.3 de la Leyde Seguridad Alimentaria y Nutrición y, por ende, con la norma 2 del Código de ConductaPublicitaria.10.- Por último, en relación con la publicidad difundida a través de internet, hemos decompletar el análisis deontológico acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Códigodispone en su artículo 3.1 que “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distanciadeberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estosprincipios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por elCódigo de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”.Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración del principio de legalidad,debe en el mismo sentido, apreciar una infracción del art. 3.1 del Código Ético de ConfianzaOnline.ACUERDAEn atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol1º.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la empresa Nutrición Center1985 S.L. frente a una publicidad de la que es responsable la entidad Laboratorios ActafarmaS.L.2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 2 del Código de ConductaPublicitaria de Autocontrol y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online.3º.- Instar al anunciante el cese de la publicidad reclamada.C/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!