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archivo pdf - AutoControl

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6Pues bien, tras examinar el anuncio reclamado, este Jurado no puede sino concluir que,dada la definición anterior, es claro que nos encontramos ante una comunicación publicitaria enla que se promociona el complemento alimenticio “Excess 500 Control”.2.- A la vista de la reclamación presentada, corresponde a esta Sección analizar lapublicidad reclamada a la luz de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrolque recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: “La publicidad debe respetar lalegalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en laConstitución”. En primer lugar y tratándose los productos promocionados de complementosalimenticios, como así consta en la descripción que se hace de los mismos en la publicidadreclamada, dicha norma debe ponerse en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, delParlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaracionesnutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en adelante, “R.1924/2006”). EsteReglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las declaracionesnutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos, con el fin de garantizarun funcionamiento eficaz del mercado a la vez que proporciona un elevado nivel de protección delos consumidores.De conformidad con el art. 1.2 del R.1924/2006, el mismo se aplica a las “declaracionesnutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales”,entendiendo por “declaraciones de propiedades saludables” cualquier declaración que afirme,sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento ouno de sus constituyentes, y la salud (artículo 2.2.5)”.Por su parte, el art. 13.1 se refiere de forma más específica a las “declaraciones depropiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y aldesarrollo y la salud de los niños”, y en particular establece que tendrán la consideración dedeclaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo deenfermedad y al desarrollo y la salud de los niños aquellas que “describan o se refieran a: a) lafunción de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funcionescorporales. (…) c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, auna disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a lareducción del aporte energético de la dieta”.Pues bien el R.1924/2006 condiciona la utilización de estas declaraciones de propiedadessaludables a su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas (artículo 13.3). Eneste sentido, el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludablesde los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al desarrollo yla salud de los niños (en adelante, “R.432/2012”), dispone que: “1. En el anexo del presenteReglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que puedenatribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, delReglamento (CE) nº 1924/2006. 2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedadessaludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan lascondiciones establecidas en el anexo”.3.- Dicho esto, corresponde a esta Sección analizar, en primer lugar, la publicidadreclamada en relación con el producto “Excess 500 Control”. A la luz de los preceptosmencionados no cabe duda de que el R.1924/2006 resulta aplicable a la publicidad reclamada yaC/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es

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