2En segundo lugar, en relación con el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promocióncomercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el Juradoentendió que la publicidad reclamada era contraria a su artículo 4, apartados 2 y 7, en la medidaen que, en su conjunto, transmitía un mensaje adelgazante, reforzado a través de la presencia deprofesionales sanitarios.En tercer lugar, en relación con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria yNutrición, la Sección decidió que la mención: “Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tuobjetivo” era contraria a su artículo 44.3.Por último, como el Jurado apreció una vulneración de la norma 2 del Código de ConductaPublicitaria de Autocontrol también apreció una infracción del artículo 3.1 del Código Ético deConfianza Online en relación con la publicidad reclamada difundida a través de Internet.Texto completo de la Resolución del Jurado: Nutrición Center 1985 S.L. vs. Laboratorios ActafarmaS.L. (“Excess 500 Control”, “Obegrass Sobres”, “Admagra Forte”)En Madrid, a 13 de junio de 2013, reunida la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol,Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dº. José LuisPiñar Mañas, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la empresa NutriciónCenter 1985 S.L. contra una publicidad de la que es responsable la entidad LaboratoriosActafarma S.L. emite la siguienteRESOLUCIÓNI.- Antecedentes de hecho.1.- El pasado día 29 de mayo de 2013, la empresa Nutrición Center 1985 S.L. (en losucesivo, “Nutrición Center”), presentó una reclamación frente a una publicidad de la que esresponsable la entidad Laboratorios Actafarma S.L. (en adelante, “Actafarma”).2.- La reclamación se formula, en primer lugar, frente a una publicidad del producto“Excess 500 Control” difundida en internet, en televisión y mediante un cartel publicitario en puntode venta.En el anuncio difundido a través de internet se presenta el producto “Excess 500 Control”con, entre otras, las siguientes indicaciones: “Es un complemento alimenticio, líquido, sabornaranja, que cuenta con dos ingredientes básicos que ayudan a reducir el impacto calórico dealimentos ricos en hidratos de carbono (pan, arroz, pasta…). Los activos presentes en laformulación de Excess 500 actúan sobre el metabolismo de los hidratos de carbono complejos yazúcares simples, impidiendo ser absorbidos. ¿Es eficaz? Sí, numerosos estudios handemostrado que Excess 500 Control es eficaz: reduciendo el peso y el diámetro de los muslos,piernas, brazos y caderas. Produciendo sensación de saciedad. Bloqueando la absorción dehidratos de carbono”. Por su parte, en el anuncio difundido en televisión, comenzamos viendo aC/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es
3dos amigas esperando en una mesa de restaurante para comer. A continuación, las chicasmantienen una conversación sobre el menú y sonríen. Seguidamente, una de ellas le muestra ala otra un sobre del producto promocionado en el que leemos: “Excess 500 Control”. Por corte,sobre una cartela blanca, leemos: “Excess 500 Control. Contribuye al normal metabolismo de losmacronutrientes” y, posteriormente, sobre la misma cartela, aparece el envase y un sobre delproducto promocionado, en los que leemos “Excess 500 Control. Ayuda a controlar tu peso”,junto con el logotipo del anunciante. Finalmente, sobre una cartela rosa, aparece la siguientesobreimpresión: “noteprivesdeloquemastegusta.com”, junto con el logotipo del anunciante. A lolargo del anuncio escuchamos la siguiente locución: Amiga: “Yo me voy a tomar una ensaladavariada”. Julia: “Pues yo, unos espaguetis… ¡Ah! Y de postre un pastel de chocolate”. Amiga:“¿Pero Julia? ¡Vaya comida!”. Julia: Un día es un día… por eso siempre tengo a mano un sobrede Excess Control”, Off: “Excess 500 Control contribuye al normal metabolismo de losmacronutrientes. Y… Noteprivesdeloquemastegusta.com”. Por último, en la publicidad difundidaa través de un cartel en el punto de venta podemos leer: “¡La gula ya no es pecado! Excess 500Control. Ayuda a perder peso. Bloquea la absorción de hidratos de carbono. Ayuda a quemargrasa sin perder masa muscular”.En segundo lugar, la reclamación se dirige contra una publicidad del producto “ObegrassSobres” difundida en internet y en televisión. En el anuncio difundido a través de internet sepresenta el producto mediante la siguiente indicación: “Obegrass ayuda a controlar nuestro pesomanteniendo la línea, regulando el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propiamicroflora intestinal. Además, está compuesto de ingredientes totalmente naturales que aportannutrientes necesarios para nuestro organismo”. Por otro lado, en el anuncio difundido a través detelevisión podemos ver a dos conocidos personajes televisivos -Cristina Tárrega y KikoMatamoros- presentando el producto promocionado y escuchamos, entre otras, las siguienteslocuciones: “¿Os creéis que la operación biquini es sólo para nosotras? No, es para todos,porque todos podemos coger peso, todos podemos no estar en línea. Y en Obegrass te vas asentir bien y te vas a ver mejor. Y además en los Laboratorios Actafarma nos sentimos quequeremos cuidar de ti (…) Todos los años cuando llegan estas fechas me pongo en manos deObegrass”. Asimismo en el margen inferior observamos una sobreimpresión junto al productodonde podemos leer: “Consigue tu dieta a medida” y “Nuestros nutricionistas te ayudarán aconseguir tu objetivo".En tercer lugar, la reclamación se formula frente a una publicidad del producto “AdmagraForte” difundida a través de internet. Consiste en una imagen del producto promocionado junto ala siguiente indicación: “Admagra Forte es un complemento alimenticio ideal para el control depeso, mejorando y prolongando los resultados de una dieta equilibrada”.3.- Según expone en su escrito de reclamación, Nutrición Center manifiesta que lapublicidad descrita contraviene la legislación vigente y, por ende, el Código de ConductaPublicitaria de Autocontrol.En particular, la empresa reclamante alega que la publicidad reclamada vulnera elReglamento (CE) número 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembrede 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos,ya que las alegaciones que contiene no se encuentran recogidas en la lista comunitaria dedeclaraciones autorizadas por el Reglamento (UE) 432/2012 de la comisión, de 16 de mayo de2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludablesde los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrolloC/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es