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7que en la misma se incluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art. 13.1.a)y del art.13.1.c).En efecto, resulta claro para esta Sección que la publicidad reclamada, en relación con elproducto “Excess 500 Control”, transmite un mensaje según el cual el consumo del productopromocionado contribuye al adelgazamiento, al control de peso, al aumento de la sensación desaciedad y a la reducción del aporte energético de la dieta; en particular, a través de lasalegaciones incluidas en la publicidad difundida a través de la página web: “Ayuda a reducir elimpacto calórico”, “Actúa sobre el metabolismo de los hidratos de carbono impidiendo serabsorbidos”, “Es eficaz reduciendo el peso y diámetro de los muslos, piernas, brazos y caderas”,“Es eficaz produciendo sensación de saciedad” y “Es eficaz bloqueando la absorción de hidratosde carbono”; así como de la alegación que consta en el anuncio difundido a través de televisión:“Ayuda a controlar tu peso”; y de las alegaciones difundidas mediante el cartel publicitario enpunto de venta: “Ayuda a perder peso”, “Bloquea la absorción de hidratos de carbono y “Ayuda aquemar grasa sin perder masa muscular”.Así pues, dado que nos encontramos ante declaraciones de propiedades saludablescontempladas en el artículo 13.1.c) del R. 1924/2006, ha de recordarse que, de conformidad conel citado precepto, para que dichas declaraciones puedan efectuarse han de encontrarseincluidas en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas aprobada por laComisión.En el caso que nos ocupa, por un lado, el reclamado no ha aportado prueba odocumentación en relación con la eventual autorización de las declaraciones de propiedadessaludables anteriormente mencionadas. Por otro lado, tras el examen del R.432/2012, esteJurado estima que no puede entenderse que exista una previsión específica en el R.432/2012 enla que pueda ampararse la lícita utilización del mensaje adelgazante, de control de peso, deaumento de la sensación de saciedad y de reducción del aporte energético de la dieta utilizadoen la publicidad objeto de reclamación.En consecuencia, este Jurado concluye que la presente publicidad supone una infracciónde la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con el R.1924/2006.4.- Por otra parte, la publicidad reclamada difundida a través del anuncio en televisiónpara el producto “Excess 500 Control” contiene asimismo la alegación: “Contribuye al normalmetabolismo de los macronutrientes”, la cual debe ser considerada como una declaración depropiedad saludables de las previstas en el art.13.1.a) del R.1924/2006.Pues bien, y tal y como ha podido comprobar esta Sección dicha declaración depropiedades saludables se encuentra amparada dentro de las alegaciones validadas bajo elR.432/2012, en concreto para el picolinato de cromo- ingrediente del producto “Excess 500Control”- y en particular, en la siguiente declaración autorizada: “El cromo contribuye almetabolismo normal de los macronutrientes”.En consecuencia, este Jurado concluye que debe desestimar la reclamación en estepunto no apreciando, por ende, infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria enla utilización publicitaria de dicha alegación.C/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es

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