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5En primer lugar, Actafarma alega que el anuncio de televisión relativo al producto “Excess500 Control” cumple con el Reglamento (CE) número 1924/2006, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedadessaludables en los alimentos, haciendo uso en el mismo de la alegación “contribuye al normalmetabolismo de los macronutrientes” que está aprobada para el picolinato de cromo por elReglamento (UE) 432/2012 de la comisión, de 16 de mayo de 2012 por el que se establece unalista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de lasrelativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. AdemásActafarma añade, que en el anuncio las protagonistas son tratadas como consumidoras y nocomo pacientes así como tampoco se presenta el producto “Excess 500 Control” con el fin desustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos dematernidad, lactancia, infancia o tercera edad, tal y como sostiene Nutrición Center, por lo que nose estaría vulnerando el artículo 44.3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad Alimentaria yNutrición. Por último, Actafarma indica que en el mencionando anuncio de televisión no se hacereferencia al uso del producto promocionado en centros sanitarios o a su distribución a través deoficinas de farmacia.En segundo lugar, Actafarma sostiene que la publicidad reclamada no podríaconsiderarse ilícita puesto que no es publicidad engañosa ni induce o puede inducir a error ytampoco perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor.En tercer lugar, Actafarma manifiesta que el anuncio de televisión del producto “ObegrassSobres” está difundido en un programa en directo lo cual hace que los propios colaboradores delprograma modifiquen los textos inicialmente previstos para la intervención adaptándolos a lasnecesidades diarias del programa.En cuanto lugar, Actafarma afirma que a su entender el cartel publicitario reclamado enrelación con el producto “Excess 500 Control” no se trata de publicidad sino simplemente de unmaterial para la presentación del producto en los puntos de venta.Por todo ello, Actafarma solicita la desestimación de la reclamación presentada.I.- Fundamentos deontológicos.1.- Con carácter previo al análisis de la publicidad reclamada, esta Sección debepronunciarse sobre el carácter publicitario de la pieza reclamada difundida en relación con elproducto “Excess 500 Control” mediante un cartel publicitario en punto de venta, carácterpublicitario que la compañía Actafarma niega.A este respecto, este Jurado no puede acoger la tesis de la reclamada, consistente endefender que no se trata de una pieza publicitaria sino simplemente de un material parapresentar el producto en los puntos de venta. Todo ello, porque si nos remitimos a lo establecidopor la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (artículo 2) encontramos queentiende por “publicidad”: “Toda forma de comunicación realizada por una persona física ojurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, conel fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios,derechos y obligaciones”.C/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es

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