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85.- En segundo lugar, corresponde a esta Sección analizar la publicidad reclamada enrelación con el producto “Obegrass Sobres”. A la luz de los preceptos mencionados tampococabe duda de que el R.1924/2006 resulta aplicable a la publicidad reclamada ya que en la mismase incluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art. 13.1.a) y del art.13.1.c).En efecto, según ha podido analizar esta Sección la publicidad difundida en relación conel producto “Obegrass Sobres” transmite, por un lado, un mensaje según el cual el consumo delproducto promocionado contribuye al control de peso, en particular, a través de la alegación quese difunde a través de la página web: “Ayuda a controlar el peso”. Y, por otro, transmite unmensaje según el cual el producto promocionado contribuye a regular el tránsito intestinal deforma controlada y mejorando la propia flora intestinal. Asimismo, en relación con el anuncio detelevisión reclamado para este producto, esta Sección considera que el mismo transmite unmensaje de conjunto de adelgazamiento y control de peso.Así pues, dado que nos encontramos ante declaraciones de propiedades saludablescontempladas en el artículo 13.1.c) y en el artículo 13.1.a) del R.1924/2006, ha de recordarsecomo ya hiciera esta Sección en el fundamento anterior segundo, que, de conformidad con elcitado precepto, para que dichas declaraciones puedan efectuarse hann de encontrarse incluidasen la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas aprobada por la Comisión.En el caso que nos ocupa, el reclamado tampoco ha aportado prueba o documentaciónen relación con la eventual autorización de las declaraciones de propiedades saludables queemplea en su publicidad. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y tras el examen de lodispuesto en el R.432/2012 por parte de esta Sección, este Jurado estima que no puedeentenderse que exista una previsión específica en el R. 432/2012 en la que pueda ampararse lalícita utilización en la publicidad reclamada, por un lado, del mensaje de adelgazamiento y decontrol de peso, y, por otro, del mensaje según el cual el producto promocionado contribuye aregular el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propia flora intestinal.En consecuencia, este Jurado concluye que la presente publicidad supone una infracciónde la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con el R.1924/2006.6.- En tercer lugar, corresponde a esta Sección analizar la publicidad difundida en relacióncon el producto “Admagra Forte”. A la luz de los preceptos mencionados tampoco cabe duda deque el citado Reglamento resulta aplicable a la publicidad reclamada ya que en la misma seincluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art.13.1.c).En efecto, según ha podido comprobar esta Sección, la publicidad difundida en relacióncon el producto “Admagra Forte” transmite un mensaje según el cual el consumo del productopromocionado contribuye al control de peso, en particular, a través de la alegación que se utilizaen la página web: “Ideal para control de peso, mejorando y prolongando los resultados de unadieta equilibrada”.Así pues, dado que nos encontramos ante una declaración de propiedades saludablescontemplada en el artículo 13.1.c) del R.1924/2006, ha de recordarse nuevamente que, deconformidad con el citado precepto, para que dicha declaración pueda efectuarse ha deencontrarse incluida en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadasaprobada por la Comisión.C/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 autocontrol@autocontrol.es www.autocontrol.es

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