Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011como un banco sin tener la aprobación para ello, asimismo, el Crédito Simple fue destinadopara liquidar el Contrato de Asociación en Participación, y no para inversión eninfraestructura.Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y ObservacionesPreliminares, <strong>FONADIN</strong> aclaró que el Crédito Simple si está contemplado en el numeral 3.3de las reglas de operación, en el cual se señala que existen diversas modalidades definanciamiento con una fuente de recuperación, y que el hecho que no se especifique en lasreglas de operación, no impide que sea otorgado y dada su naturaleza, las reglas deoperación prevén que el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong> resuelva sobre lo no previsto.Asimismo, <strong>FONADIN</strong> señaló que se trató de una reestructura del apoyo otorgado con objetode inversión en infraestructura turística, salvaguardando el valor de la inversión realizadapor el <strong>FONADIN</strong> originalmente, así como el rendimiento que la misma había devengadohasta el momento.Por lo que una vez evaluadas las alternativas, BANOBRAS como fiduciaria del <strong>FONADIN</strong>decidió que la opción de convertir la aportación de capital en deuda era la que mejor seadecuaba a los intereses tanto del FONATUR como del <strong>FONADIN</strong>.Por lo anterior esta <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación considera lo siguiente:• La regla de operación 3.3 establece que podrán otorgar los "…siguientes:financiamientos a los gobiernos estatales o municipales para la realización deestudios y contratación de asesorías; garantías para financiar las inversiones; en losproyectos de infraestructura, aportaciones a empresas beneficiarias, fideicomisos,fondos de inversión, sociedades y asociaciones, y créditos subordinados y/oconvertibles", por lo que se considera que no se tiene previsto el otorgamiento derecursos bajo la modalidad de Crédito Simple.• Por otra parte, en el convenio de reconocimiento de adeudo y apertura del nuevocrédito, el FONATUR destinaría el importe del crédito a cubrir el saldo insoluto de laaportación derivada del Contrato de Asociación en Participación, de lo cual no sedesprende alguna inversión en infraestructura turística, por lo que esta entidadfiscalizadora considera que el <strong>FONADIN</strong> estuvo operando como un banco sin tenerla aprobación para ello, ya que la regla referida no establece que tenga la facultadde otorgar un Crédito Simple.• En relación a lo mencionado sobre las atribuciones del Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>,esta <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación, considera que una de sus facultades esaprobar y en su caso, modificar las reglas de operación del fideicomiso, en las cualesdebe procurar que se establezcan de manera clara y precisa las políticas ylineamientos que se deben seguir para la toma de decisiones, considerando quedichas reglas en ningún momento pueden transgredir lo establecido en el contratode fideicomiso y principalmente que los supuestos contemplados en las mismassean acordes con lo establecido en el objeto del fideicomiso; sin embargo, los16
Grupo Funcional Gobiernotérminos en los que se otorgó el apoyo recuperable que nos ocupa, no secontemplan en las reglas de operación.Por lo anterior el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong> deberá delimitar en la regla 3.3, lasmodalidades de financiamiento de apoyos recuperables con la finalidad de que se cumplacon la debida motivación y fundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento derecursos de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus reglas de operación.Véase acción(es): 11-0-06100-02-0128-01-00111-2-06G1C-02-0128-01-00111-9-06G1C-02-0128-08-00112. Devoluciones y Recuperaciones. El <strong>FONADIN</strong> durante 2011 obtuvo recuperacionesde siete apoyos por 120,370.0 miles de pesos que corresponden a intereses, porcumplimiento de contratos y devoluciones por inversiones como se muestra a continuación:DEVOLUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE APOYOS DEL <strong>FONADIN</strong>DURANTE EL EJERCICIO 2011(Miles de Pesos)ProyectoTipo de ApoyoNo Recuperable Recuperable TotalTren Suburbano Buenavista-Cuautitlán 6,087.3 6,087.3Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas 43,062.7 43,062.7Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chih. 5,172.9 5,172.9Acueducto II, Querétaro 23,857.8 23,857.8Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 7,549.4 7,549.4Proyecto Inmobiliario Valle San Pedro 7,873.9 7,873.9Fondo de infraestructura Macquarie México (FIMM) (<strong>FONADIN</strong>) 26,766.0 26,766.0Total 85,730.1 34,639.9 120,370.0FUENTE: Oficio número SCI/173000/033/2012 del 19 de junio de 2012.<strong>FONADIN</strong> recuperó lo siguiente:• Por devoluciones de los proyectos Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán, por6,087.3 miles de pesos y del Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas,por 43,062.7 miles de pesos.• Intereses generados por la inversión de FINFRA por 36,580.1 miles de pesos de losproyectos: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chihuahua,Acueducto II, Querétaro y Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.• Distribución de recursos por 7,873.9 miles de pesos del Proyecto Inmobiliario ValleSan Pedro, de conformidad con la cláusula novena y el anexo catorce del conveniomodificatorio del contrato F/741723.• Reintegro de dos inversiones que no fueron efectuadas por el FIMM-<strong>FONADIN</strong> por26,766.0 miles de pesos.Como resultado del seguimiento de los apoyos que otorga el <strong>FONADIN</strong>, se recuperaron losrecursos referidos de conformidad con el numeral 35 de las Reglas de Operación.17