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Apoyos Financieros Recuperables (FONADIN) - Auditoría Superior ...

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Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011• Un representante de la Secretaría de la Función Pública con voz pero sin voto elSubdelegado y Comisario Público Suplente del Sector Hacienda.En las reglas de operación del <strong>FONADIN</strong> numerales 3.2 y 3.3 se establecen las modalidadesde financiamiento que autoriza el Comité Técnico, en las que se incluyen las que tengan unafuente de recuperación, entre las cuales se establece que podrán otorgar financiamiento alos gobiernos estatales o municipales para la realización de estudios y contratación deasesorías, garantías (de crédito, bursátiles, de desempeño para financiar inversiones enproyectos de infraestructura), créditos subordinados y/o convertibles (a empresasbeneficiarias del sector privado) e incluso aportaciones de capital.El <strong>FONADIN</strong> informó que de los 209 apoyos financieros registrados en la cartera por107,416,228.8 miles de pesos, 34 son recuperables por 24,962,059.0 miles de pesos, 149no son recuperables por 69,837,285.2 miles de pesos y 26 corresponden a otros gastosderivados de la operación del fondo como son asesorías, auditorías, servicios decomunicación y honorarios por 12,616,884.6 miles de pesos.Cartera de apoyos recuperables: Al 31 de diciembre de 2011, los 34 apoyos recuperablesascendieron a 24,962,059.0 miles de pesos y se integran de la forma siguiente:CARTERA DE APOYOS RECUPERABLES DEL <strong>FONADIN</strong> AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011(Miles de pesos)Concepto SectorTotalDevolucionesMontoMonto porProyectos oEjercidoy/oActualizadoEjercerEstudiosrecuperacionesCréditos SubordinadosCarreteros 10 11,231,899.2 3,479,469.1 7,752,430.1Energía 1 237,000.0 237,000.0Subtotal 11 11,468,899.2 3,479,469.1 7,989,430.1Crédito ContingenteSubordinadoTransporte 1 2,340,000.0 2,340,000.0Subtotal 1 2,340,000.0 2,340,000.0Garantías de CréditoCarreteros 4 1,076,659.3 1,076,659.3Transporte 7 890,900.0 890,900.0Ferroviario 1 2,147,000.0 2,147,000.0Agua 2 78,028.3 78,028.3Subtotal 14 4,192,587.6 4,192,587.6Proyectos de InversiónFondos 1/ 4 4,800,000.0 355,027.7 26,766.0 4,471,738.3Duis 2/ 1 982,000.0 856,326.7 125,673.3Otros 2 62,764.2 59,631.7 1,308.9 4,441.4Turismo 1 1,115,808.0 1,115,808.0Subtotal 8 6,960,572.2 1,270,986.1 28,074.9 5,717,661.0Total <strong>Apoyos</strong> 34 24,962,059.0 4,750,455.2 28,074.9 20,239,678.7FUENTE: Listado de Cartera Operativa del <strong>FONADIN</strong> al 31 de diciembre de 2011.1/ Fondo de Infraestructura Macquarie México, Fondo Evercore México Infraestructura I, FondoPrumex Residencial V y Fondo GBM.2/ Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables.El <strong>FONADIN</strong> informó que se han aplicado recursos por 4,750,455.2 miles de pesos, de loscuales para 2011 se ejercieron 2,644,611.7 miles de pesos de los apoyos recuperables y se6


Grupo Funcional Gobiernotienen pendientes de aplicar recursos por 20,239,678.7 miles de pesos, asimismo, reportóretornos de capital y devoluciones de inversiones por 28,074.9 miles de pesos.Se revisaron 4 apoyos recuperables por 9,044,299.2 miles de pesos, como se muestran enel cuadro siguiente:Núm. Nombre del Apoyo SectorCréditos <strong>FONADIN</strong>Autopista Saltillo-Monterrey y1 Libramiento Norponiente de Saltillo(<strong>FONADIN</strong>)Autopista Perote-Xalapa y2libramiento de Xalapa, Ver.APOYOS FINANCIEROS RECUPERABLES REVISADOS(Miles de pesos)ImporteActualizadoTotalEjercidoRecuperacionesPor EjercerCarreteros 1,040,120.0 1,035,105.2 5,014.8Carreteros 2,857,179.2 897,137.9 1,960,041.3Subtotal 3,897,299.2 1,932,243.1 1,965,056.1Garantías de CréditoSistema 3 del Ferrocarril Suburbano3de la ZMVM en la ruta Chalco–LaPaz–Chimalhuacán–Ferroviario 2,147,000.0 2,147,000.0NezahualcóyotlSubtotal 2,147,000.0 2,147,000.0Proyectos de InversiónFondo de Infraestructura4 Macquarie México (FIMM) Fondos 3,000,000.0 355,027.7 26,766.0 2,671,738.3(<strong>FONADIN</strong>)Subtotal 3,000,000.0 355,027.7 26,766.0 2,671,738.3Total 9,044,299.2 2,287,270.8 26,766.0 6,783,794.4FUENTE: Oficio número SCI/173000/024/2012 de fecha 31 de mayo de 2012 de BANOBRAS y Oficio númeroSRF/FJHB/401/2012 del 06 de junio de 2012 del FONATUR.Los apoyos recuperables revisados son 2 de créditos subordinados, 1 de garantía de créditoy 1 de proyecto de inversión, el monto de lo revisado representó el 36.2% de los24,962,059.0 miles de pesos de los apoyos recuperables vigentes y autorizados en 2011. Elanálisis de los cuatro proyectos se observa en los resultados siguientes.5. Autopista Saltillo-Monterrey y Libramiento Norponiente de Saltillo.- Mediante elacuerdo número CT/3A ORD/7-SEPTIEMBRE-2010/VIII, el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>autorizó el otorgamiento de un apoyo recuperable, bajo la modalidad de CréditoSubordinado Convertible por 1,040,120.0 miles de pesos a la concesionaria de la AutopistaMonterrey - Saltillo, el cual se formalizó el 20 de octubre de 2010, para cubrir los costos ygastos adicionales generados por el retraso en la entrega de liberación del derecho de víadel proyecto de construcción de la Autopista Monterrey – Saltillo y del LibramientoNorponiente de Saltillo, así como para la restitución del equilibrio económico de laconcesionaria, derivado del desfase en la terminación de las obras del proyecto.La concesión del tramo carretero por 30 años fue otorgada por la SCT el 17 de noviembre de2006 para construir, operar, explotar, conservar y mantener el libramiento, con fecha7


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011compromiso de entrega del 31 de octubre de 2008; la concesionaria se obligó a pagaranualmente al Gobierno Federal 0.5% de los ingresos brutos tarifados obtenidos de laexplotación de la concesión, durante enero de cada año, es decir 5.0 miles de pesos porcada millón de pesos obtenidos.El <strong>FONADIN</strong> estableció en las condiciones suspensivas del contrato, que los recursos sedarían como se describe a continuación:• La primera aplicación de recursos por 516,000.0 miles de pesos, se dio por el plazode la vigencia de la concesión y disponible a la firma del contrato, el cual se firmó eldía 20 de octubre de 2010 y los recursos fueron entregados a la concesionaria el 3de diciembre de 2010.• La segunda aplicación de recursos por 524,120.0 miles de pesos, cuyo propósito eralograr parcialmente la restitución del equilibrio económico de la concesionaria, seentregaría siempre y cuando la SCT autorizara una prórroga al plazo de la concesióncuando menos de 15 años.Es importante señalar que el 4 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de laFederación la reforma al tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos y Puentes yAutotransporte Federal, en la que se contempló autorizar prórrogas por demoras en laliberación del derecho de vía, supuesto que coincidió con las condiciones suspensivaspreviamente establecidas en el contrato del crédito otorgado por el <strong>FONADIN</strong>.Con motivo de la reforma a la ley, el 20 de diciembre de 2010, el Secretario deComunicaciones y Transportes autorizó una prórroga a la vigencia de la concesión por unplazo de 15 años adicionales, al término de la vigencia de la concesión por las demoras en laliberación del derecho de vía, por lo que el plazo se extendió de 30 a 45 años, medida que<strong>FONADIN</strong> consideró necesaria para que la concesionaria liquidara la totalidad del créditosubordinado otorgado; no obstante, el retraso para la liberación del derecho de vía paraeste caso fue de cinco años.Por lo anterior, una vez que se actualizó el supuesto de la condición suspensiva, BANOBRASempezó a transferir los recursos el 19 de abril de 2011 y para el cierre del ejercicio habíatransferido 500,360.6 miles de pesos correspondientes a la segunda entrega. Asimismo, laoperación generó gastos financieros para la concesionaria por 18,744.6 miles de pesos.Al 31 de diciembre de 2011, la concesionaria dispuso de 1,035,105.2 miles de pesos delcrédito subordinado y quedaron por ejercer 5,014.8 miles de pesos.La cláusula sexta del Contrato del Crédito Subordinado especifica una tasa del 8.5% anual,por lo que en 2011 generó intereses por 75,322.8 miles de pesos, los cuales se capitalizaronal crédito, por lo que el monto ascendió a 1,115,442.8 miles de pesos.Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y ObservacionesPreliminares, el <strong>FONADIN</strong> informó que la ampliación por 15 años que otorgó la SCT al plazode la concesión de referencia fue estimada con base en el pronóstico de tráfico elaboradopor una consultora en estudios de tráfico, en el cual se consideró que el flujo neto de8


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011crédito subordinado. Asimismo, informó que la ampliación por 15 años que otorgó la SCT alplazo de la concesión de referencia, se consideró necesaria, ya que de acuerdo con losanálisis de sensibilidad, una tasa de crecimiento en el tráfico inferior a la pronosticada,eventualmente, podría requerir de la totalidad de los 15 años adicionales de plazo deconcesión para la recuperación del crédito subordinado.Por otra parte, mencionó que en la Primera Modificación al Título de Concesión de laAutopista Perote-Banderilla y Libramiento de Xalapa la SCT estableció que en caso de que elingreso de la concesión resulte mayor a lo proyectado y, en consecuencia la concesionariaobtuviera la tasa de rendimiento de concurso para el capital invertido por ésta, antes deltérmino de la concesión, la concesionaria compartirá con el <strong>FONADIN</strong> los excedenteseconómicos generados por la explotación de la vía concesionada.Por lo que la <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación considera conveniente que las prórrogas alos títulos de concesión por el retraso en la liberación del derecho de vía sean autorizadascon base en los criterios establecidos en la ley.Véase acción(es): 11-0-01100-02-0128-01-0016. Sistema 3 del Ferrocarril Suburbano de la ZMVM en la ruta Chalco-La Paz-Chimalhuacán-Nezahualcóyotl (FS-3).- El Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>, mediante elacuerdo número CT/1A EXT/9-SEPTIEMBRE-2008/II, autorizó un apoyo no recuperable de4,857,000.0 miles de pesos destinado para obras públicas y actividades relacionadas y unapoyo recuperable por 1,500,000.0 miles de pesos, correspondiente a una Garantía deCrédito para “Primeras Pérdidas” otorgada por el <strong>FONADIN</strong> con aval del Gobierno Federal,para cubrir posibles deficiencias de efectivo en el Fideicomiso Maestro para pagar el serviciode la deuda contratada por el concesionario ganador de la licitación y que se destinaríaexclusivamente a financiar el costo de las obras y equipamiento de la concesión.Posteriormente, con el acuerdo número CT/2A EXT/4-FEBRERO-2009/III, el Comité Técnicodel <strong>FONADIN</strong> autorizó la ampliación de los montos inicialmente autorizados, para quedar enun apoyo no recuperable por 7,709,000.0 miles de pesos, para obras públicas yequipamiento de la concesión, y un apoyo recuperable por 2,147,000.0 miles de pesos paraGarantías de Crédito a "Primeras Pérdidas" y crédito compartido.La SCT realizó la licitación pública de la Concesión para el FS-3 en 2009; sin embargo, el 17de diciembre de 2009 se declaró desierta, posteriormente la SCT presentó un nuevoesquema de licitaciones que no procedieron.Como resultado de lo anterior, el 26 de marzo de 2012 el Comité Técnico autorizó lacancelación de los apoyos referidos, debido a que por sus características no fue posibleutilizarlos, por lo que recomendó se presentara el proyecto con un nuevo trazo y una nuevaestructuración para su autorización.7. Fondo de Infraestructura Macquarie México (FIMM).- Es un fondo deinfraestructura a nivel mundial, con sede en Australia y cuenta con activos administrados de49 fondos en 26 países, opera en México desde el año 2006 y funge como un Fondo deCapital de riesgo especializado en infraestructura cuyos activos sean invertidos10


11ESTADO DE RESULTADOSVOLUMEN DE VENTASEl volumen de ventas disminuyó en 21.5% y alcanzó 32.5 millones de hectolitros,frente a los 41.4 millones de hectolitros del 2006. Las cervezas y las bebidas de maltapresentaron una reducción del 19.8% y las otras categorías de productos disminuyeronen un 32.7%.La principal razón de esta disminución fue la exclusión de Unión de CerveceríasPeruanas Backus & Johnston S.A.A. en los resultados consolidados del 2007, debido ala transferencia de una participación sustancial de esta inversión por parte unasubordinada de Bavaria S.A. a otra compañía subordina de SABMiller plc.Volumen de ventas en millones de hectolitrosPaís Cerveza y Otros productos:bebidas de malta aguas, refrescos de fruta Ventas totalesgaseosas y lácteos2007 2006 Variación 2007 2006 Variación 2007 2006 VariaciónColombia 22.1 20.7 6.8% 3 3.6 -16.7% 25.1 24.3 3.3%Perú 0 8.8 -100.0% 0 1.2 -100.0% 0 10 -100.0%Ecuador 4.3 3.9 10.3% 0.3 0.3 0.0% 4.6 4.2 9.5%Panamá 2.4 2.5 -4.0% 0.4 0.4 0.0% 2.8 2.9 -3.4%Volumen total 28.8 35.9 -19.8% 3.7 5.5 -32.7% 32.5 41.4 -21.5%VENTAS NETASLas ventas netas fueron de $5.012.395 millones, registrando una disminución del18.8%, principalmente por las razones expuestas anteriormente. Con relación a laparticipación por país, antes de la eliminación de las ventas entre vinculadas,Colombia representó el 81.9%, Ecuador 9.6% y Panamá 8.8%.Ventas netas en millones de pesosPaís 2007 2006 VariaciónColombia 4.105.456 3.662.322 12.1%Perú 0 1.613.222 -100.0%Ecuador 478.744 465.684 2.8%Panamá 439.011 485.196 -9.5%Eliminaciones (10.816) (57.174) -81.1%Total sales 5.012.395 6.169.250 -18.8%Si se excluyeran los resultados de Perú del año 2006, los ingresos por ventas netasrepresentarían un aumento del 10%.COSTO DE VENTASEl costo total de ventas fue de $1.473.974 millones, registrando una disminución del27.5% debido a la exclusión de Perú y a la reducción de los costos en Panamá. Como


Grupo Funcional Gobierno• Durante el ejercicio fiscal de 2010 dispuso de 1,578,696.8 miles de pesos, de loscuales 1,516,890.8 miles de pesos se destinaron al pago de obra, 58,000.0 miles depesos a apertura e ingeniería financiera y 3,806.0 miles de pesos a capitalización deintereses.• En 2011, la concesionaria dispuso de 461,364.3 miles de pesos, de los cuales275,107.7 miles de pesos fueron destinados al pago de obra, 184,454.0 miles depesos a capitalización de intereses y 1,802.6 miles de pesos a saldos no dispuestos.De conformidad con el contrato, los pagos de capital se realizarán semestralmente y losintereses de manera mensual, a partir de un cálculo anual denominado "Ratio de Coberturapara el Servicio de la Deuda del Crédito Preferente" (RCSD), el cual debe ser calculado porun auditor externo contratado por la concesionaria a partir del 31 de diciembre de 2011.Por lo anterior, se solicitó al <strong>FONADIN</strong> el cálculo del RCSD y los pagos efectuados por laconcesionaria; sin embargo, el <strong>FONADIN</strong> informó que la concesionaria no lo haproporcionado, porque cuando le fue requerido señaló que no realizó el cálculo del RCSDcon datos de 2011, debido a que la operación completa del circuito se logró en mayo de2011, y por tanto no había transcurrido un ejercicio fiscal de 12 meses, de conformidad conel Contrato de Fideicomiso.El <strong>FONADIN</strong> le solicitó por segunda vez el cálculo del RCSD y en su caso el pagocorrespondiente del Crédito Simple Subordinado, aclarando que el pago se realizará una vezque se cuente con los estados financieros auditados de la concesionaria del ejercicio fiscalinmediato anterior, en el entendido que dicho cálculo deberá efectuarse a más tardar el 15de abril de cada año, de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta, numeral 2, inciso 3, delContrato del Fideicomiso.Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y ObservacionesPreliminares, el <strong>FONADIN</strong> informó que el 27 de septiembre de 2012 la concesionariaentregó el cálculo del RCSD, y que el factor resultó menor al que se establece en el contratode fideicomiso, por lo que no se encuadra en el supuesto de pago de principal e interesesestablecidos en el crédito subordinado y en el Fideicomiso.9. Fondo Prumex Industrial III.- Mediante el acuerdo número CT/3A EXT/22-JULIO-2010/III, el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong> autorizó un apoyo recuperable de 1,300,000.0miles de pesos bajo la modalidad de aportación a fondo de inversión de capital de riesgodenominado "Fondo Prumex Industrial III", mediante la adquisición de CertificadosBursátiles emitidos por Bank of América México S.A.La finalidad del Fondo Prumex III es invertir en proyectos inmobiliarios industrialesenfocados al desarrollo de plataformas logísticas.El 17 de agosto de 2010, se constituyó el Contrato de Fideicomiso Irrevocable númeroF/421, en el cual se estableció el compromiso de PLA Inmuebles Industriales, S. de R.L.,como fideicomitente, de realizar la inversión compartida hasta 600,000.0 miles de pesos y lacarta compromiso de inversión compartida.13


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011Por lo anterior, el <strong>FONADIN</strong> sólo participó en la oferta pública de los certificados bursátilesfiduciarios con clave de pizarra “PLACK 10” por Bank of América, S.A., por 600,000.0 milesde pesos y los 700,000.0 miles de pesos restantes fueron cancelados el 21 de diciembre de2010.La recuperación del <strong>FONADIN</strong> se verá reflejada a la terminación del Fondo Prumex III,cuando se determine la distribución final, establecida en la cláusula vigésima novena delcontrato del fondo. La vigencia del fideicomiso es el 24 de agosto de 2020.El <strong>FONADIN</strong> informó que durante 2011, el Fondo Prumex III invirtió en activos inmobiliariospara la construcción de infraestructura en transportes, turísticos e hidráulicos, encumplimiento del objeto del fondo.10. C.I.P. Costa del Pacífico (Contrato de Asociación en Participación) convertido aCrédito Simple.- Mediante el acuerdo número CT/3A ORD/19-NOVIEMBRE-2008/IV.1.C, elComité Técnico del <strong>FONADIN</strong> autorizó una aportación de 1,345,500.0 miles de pesos, alproyecto Centro Integralmente Planeado (CIP) Costa del Pacifico, a cargo del Fondo Nacionalde Fomento al Turismo (FONATUR).El 15 de enero de 2009, el <strong>FONADIN</strong> celebró con FONATUR un Contrato de Asociación enParticipación para el desarrollo del CIP Costa del Pacifico, con objeto de adquirir lotes deterreno con una superficie aproximada de 2,381 hectáreas, ubicados en el Municipio deEscuinapa, Sinaloa, con valor de 1,212,594.2 miles de pesos, inversión que el <strong>FONADIN</strong>recuperaría a un plazo de 12 años, con una tasa de retorno del 14.0%, con capitalizacionesequivalentes al 100% del flujo generado en el proyecto después de inversiones y gastos.El 19 de enero de 2009, <strong>FONADIN</strong> entregó al FONATUR 1,212,594.2 miles de pesos y los132,905.8 miles de pesos restantes fueron cancelados el 25 de enero de 2010, debido a quela inversión fue menor que al monto inicialmente autorizado.El FONATUR entregó copia certificada del primer testimonio de la escritura pública, comoconstancia de que efectuó el pago por 1,212,594.2 miles de pesos por la compra-venta delos terrenos, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato.En el análisis de la escritura pública relacionada con los bienes que se mencionan en elobjeto del Contrato de Asociación en Participación, se observó que las constanciaspresentadas por el apoderado legal del propietario de los bienes enajenados para acreditarsu personalidad difieren con los datos asentados en la escritura pública, lo que podría habercausado la invalidez de la misma.El 28 de enero de 2011, el Comité Directivo de la asociación informó que no existieronventas durante 2010, por lo que no hubo recursos para restituir la aportación inicial, razónpor la cual el 9 de mayo de 2011, FONATUR solicitó financiamiento a dos institucionesbancarias con objeto de adquirir la totalidad del proyecto y liquidar la Asociación enParticipación que había celebrado con el <strong>FONADIN</strong>; sin embargo, los financiamientos fueronnegados debido a que la situación financiera del FONATUR arrojó una calificación BAJA, y laComisión Nacional Bancaria y de Valores emitió opinión en el mismo sentido. Por lo14


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011como un banco sin tener la aprobación para ello, asimismo, el Crédito Simple fue destinadopara liquidar el Contrato de Asociación en Participación, y no para inversión eninfraestructura.Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y ObservacionesPreliminares, <strong>FONADIN</strong> aclaró que el Crédito Simple si está contemplado en el numeral 3.3de las reglas de operación, en el cual se señala que existen diversas modalidades definanciamiento con una fuente de recuperación, y que el hecho que no se especifique en lasreglas de operación, no impide que sea otorgado y dada su naturaleza, las reglas deoperación prevén que el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong> resuelva sobre lo no previsto.Asimismo, <strong>FONADIN</strong> señaló que se trató de una reestructura del apoyo otorgado con objetode inversión en infraestructura turística, salvaguardando el valor de la inversión realizadapor el <strong>FONADIN</strong> originalmente, así como el rendimiento que la misma había devengadohasta el momento.Por lo que una vez evaluadas las alternativas, BANOBRAS como fiduciaria del <strong>FONADIN</strong>decidió que la opción de convertir la aportación de capital en deuda era la que mejor seadecuaba a los intereses tanto del FONATUR como del <strong>FONADIN</strong>.Por lo anterior esta <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación considera lo siguiente:• La regla de operación 3.3 establece que podrán otorgar los "…siguientes:financiamientos a los gobiernos estatales o municipales para la realización deestudios y contratación de asesorías; garantías para financiar las inversiones; en losproyectos de infraestructura, aportaciones a empresas beneficiarias, fideicomisos,fondos de inversión, sociedades y asociaciones, y créditos subordinados y/oconvertibles", por lo que se considera que no se tiene previsto el otorgamiento derecursos bajo la modalidad de Crédito Simple.• Por otra parte, en el convenio de reconocimiento de adeudo y apertura del nuevocrédito, el FONATUR destinaría el importe del crédito a cubrir el saldo insoluto de laaportación derivada del Contrato de Asociación en Participación, de lo cual no sedesprende alguna inversión en infraestructura turística, por lo que esta entidadfiscalizadora considera que el <strong>FONADIN</strong> estuvo operando como un banco sin tenerla aprobación para ello, ya que la regla referida no establece que tenga la facultadde otorgar un Crédito Simple.• En relación a lo mencionado sobre las atribuciones del Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>,esta <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación, considera que una de sus facultades esaprobar y en su caso, modificar las reglas de operación del fideicomiso, en las cualesdebe procurar que se establezcan de manera clara y precisa las políticas ylineamientos que se deben seguir para la toma de decisiones, considerando quedichas reglas en ningún momento pueden transgredir lo establecido en el contratode fideicomiso y principalmente que los supuestos contemplados en las mismassean acordes con lo establecido en el objeto del fideicomiso; sin embargo, los16


Grupo Funcional Gobiernotérminos en los que se otorgó el apoyo recuperable que nos ocupa, no secontemplan en las reglas de operación.Por lo anterior el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong> deberá delimitar en la regla 3.3, lasmodalidades de financiamiento de apoyos recuperables con la finalidad de que se cumplacon la debida motivación y fundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento derecursos de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus reglas de operación.Véase acción(es): 11-0-06100-02-0128-01-00111-2-06G1C-02-0128-01-00111-9-06G1C-02-0128-08-00112. Devoluciones y Recuperaciones. El <strong>FONADIN</strong> durante 2011 obtuvo recuperacionesde siete apoyos por 120,370.0 miles de pesos que corresponden a intereses, porcumplimiento de contratos y devoluciones por inversiones como se muestra a continuación:DEVOLUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE APOYOS DEL <strong>FONADIN</strong>DURANTE EL EJERCICIO 2011(Miles de Pesos)ProyectoTipo de ApoyoNo Recuperable Recuperable TotalTren Suburbano Buenavista-Cuautitlán 6,087.3 6,087.3Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas 43,062.7 43,062.7Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chih. 5,172.9 5,172.9Acueducto II, Querétaro 23,857.8 23,857.8Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 7,549.4 7,549.4Proyecto Inmobiliario Valle San Pedro 7,873.9 7,873.9Fondo de infraestructura Macquarie México (FIMM) (<strong>FONADIN</strong>) 26,766.0 26,766.0Total 85,730.1 34,639.9 120,370.0FUENTE: Oficio número SCI/173000/033/2012 del 19 de junio de 2012.<strong>FONADIN</strong> recuperó lo siguiente:• Por devoluciones de los proyectos Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán, por6,087.3 miles de pesos y del Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas,por 43,062.7 miles de pesos.• Intereses generados por la inversión de FINFRA por 36,580.1 miles de pesos de losproyectos: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chihuahua,Acueducto II, Querétaro y Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.• Distribución de recursos por 7,873.9 miles de pesos del Proyecto Inmobiliario ValleSan Pedro, de conformidad con la cláusula novena y el anexo catorce del conveniomodificatorio del contrato F/741723.• Reintegro de dos inversiones que no fueron efectuadas por el FIMM-<strong>FONADIN</strong> por26,766.0 miles de pesos.Como resultado del seguimiento de los apoyos que otorga el <strong>FONADIN</strong>, se recuperaron losrecursos referidos de conformidad con el numeral 35 de las Reglas de Operación.17


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 201113. Cancelación de <strong>Apoyos</strong> <strong>Financieros</strong>.- Durante 2011, el <strong>FONADIN</strong> canceló 15 apoyosfinancieros por 3,811,998.0 miles de pesos autorizados durante los ejercicios de 2002 a2010, integrados de la manera siguiente:APOYOS FINANCIEROS CANCELADOSEN 2011(Miles de pesos)Año Núm. Monto2002 1 95,396.22008 2 18,113.72009 8 2,904,225.02010 4 794,263.1Total 15 3,811,998.0FUENTE: Oficio número SCI/173000/033/2012 del19 de junio de 2012.Se observó que las principales causas fueron las siguientes:• El promotor no cumplió con la condición de emitir la convocatoria de licitación parala elaboración de estudios.• El promotor no entregó la información requerida para formalizar el Convenio deApoyo Financiero, en el tiempo y forma que estableció el acuerdo.• El promotor manifestó cancelar el otorgamiento del apoyo, por así convenir a susintereses.• Vencimiento del procedimiento de contratación de las personas que llevaran a caboel estudio.• Se identificaron cambios en los alcances de trabajo, así como en los montos y plazosautorizados por el <strong>FONADIN</strong> y la SCT, contraviniendo las obligaciones establecidasen el Convenio de Apoyo Financiero.• El concesionario no logró conseguir los recursos del crédito preferente y debido aque venció el plazo para la formalización del apoyo y el promotor no solicitóprórroga.Se constató que los 15 apoyos cancelados se dieron de baja en la contabilidad delfideicomiso y en la Cartera de <strong>Apoyos</strong> Vigentes, en cumplimiento del numeral 34.4 de lasReglas de Operación y las Bases y Políticas Contables para el Registro de Operaciones delFideicomiso, autorizadas por el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>, mediante el acuerdo númeroCT/3ª ORD/7-SEPTIEMBRE-2011/XXII.14. Registro Contable de los <strong>Apoyos</strong> <strong>Financieros</strong> <strong>Recuperables</strong>: El <strong>FONADIN</strong> registró losapoyos recuperables en el activo circulante en el rubro de cuentas por cobrar, que al 31 dediciembre de 2011 mostraron los saldos siguientes:18


Grupo Funcional Gobierno• 1305 "Créditos <strong>FONADIN</strong>", con un saldo de 7,404,475.2 miles de pesos.• 1321 "Intereses Devengados Créditos <strong>FONADIN</strong>", con un saldo de 153,236.9 miles depesos.• 1661 "Otras Inversiones" por 5,040,457.5 miles de pesos.En las cuentas referidas, el <strong>FONADIN</strong> registró 16 apoyos por 12,598,169.6 miles de pesos,como se muestra a continuación:REGISTRO CONTABLE DE LOS APOYOS FINANCIEROS RECUPERABLESAL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL <strong>FONADIN</strong>(Miles de pesos)Núm.Nombre del Apoyo1321 Intereses1305 DevengadosCréditos Créditos 1661 Otras<strong>FONADIN</strong> <strong>FONADIN</strong> Inversiones Total1 Viaducto Bicentenario. 1,147,380.1 5,510.2 1,152,890.32Compañía Operadora de Puentes y Autopistas.“Puente Internacional Río Bravo-Donna” 65,429.8 132.7 65,562.53Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)(CIP Pacifico) 1,817,064.2 35,553.7 1,852,617.94Concesionaria Mexiquense. “Circuito ExteriorMexiquense” 2,040,061.1 19,471.1 2,059,532.25 Urbana Norte (Autopista Urbana Norte) 356,673.4 1,617.4 358,290.86Concesionaria Autopista Perote- Xalapa, “AutopistaPerote Banderilla y Libramiento de Xalapa“ 911,241.0 15,629.0 926,870.0Concesionaria Autopista Monterrey-Saltillo,7 “Autopista Saltillo Monterrey y Lib. Norponiente deSaltillo” 1,066,625.6 75,322.8 1,141,948.48Fideicomiso de Infraestructura Macquarie II o FMMII 328,261.7 328,261.79 Fondo Prumex Industrial III (<strong>FONADIN</strong>) 634,339.8 634,339.810 Fondo AMB (<strong>FONADIN</strong>) 616,023.7 616,023.711 Valle de San Pedro (<strong>FONADIN</strong>) 856,326.7 856,326.712 Fondo ARTHA (<strong>FONADIN</strong>) 512,010.0 512,010.013 Fondo I Cuadrada (<strong>FONADIN</strong>) 392,955.7 392,955.714Acciones de Ferrocarriles Suburbanos “Sistema 1Ferrocarril Suburbano ZMVM” 1,671,118.9 1,671,118.915Fondelec Latín American Clean Energy ServicesFund 13,496.9 13,496,.916 Clean Tech Fund L.P. __________ _________ 15,924.1 15,924.1Total 7,404,475.2 153,236.9 5,040,457.5 12,598,169.6FUENTE: Oficio número CP2011/128/005/2012 del 06 de junio de 2012 y CP2011/128/005/2012 del 26 de junio de2012, Mayores Auxiliares y Balanza de Comprobación del <strong>FONADIN</strong>.Se constató que las operaciones se registraron de conformidad con las Normas deInformación Financiera, en relación con el Boletín C-3 "Cuentas por Cobrar" y se ajustaron ala actualización de las Bases y Políticas Contables para el registro de las operaciones del<strong>FONADIN</strong>, autorizadas por el Comité Técnico mediante acuerdo número CT/3AORD/7-SEPTIEMBRE-2011/XXII.Conviene señalar que los saldos referidos fueron confirmados con los beneficiarios de los<strong>Apoyos</strong> <strong>Financieros</strong>.19


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 201115. Cuenta de orden número 6620‐99 "Control de Conceptos Diversos‐Auxiliar". El<strong>FONADIN</strong> mostró un saldo de 45,879.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, y en ellase registraron 34 apoyos recuperables por 120,588.7 miles de pesos que provenían deoperaciones celebradas por el extinto FINFRA y el <strong>FONADIN</strong>; en el análisis realizado a lacuenta se observó lo siguiente:• Fueron depurados 31 apoyos por 114,838.7 miles de pesos, debido a que no teníanposibilidad de recuperación, ya que fueron otorgados para realizar estudios yasesorías a posibles proyectos de infraestructura; sin embargo, como resultado delos estudios practicados, los proyectos no se llevaron a cabo, por lo que deconformidad con la regla 3.11 del Fondo de Financiamiento de Estudios del FINFRA,las direcciones de Banca de Inversión, de Proyectos, y Fiduciaria de BANOBRASdepuraron los apoyos referidos.• Los tres apoyos restantes, por 5,750.0 miles de pesos, fueron recuperados, el montoactualizado a la fecha de pago (mayo de 2012) ascendió a 15,460.9 miles de pesos.El <strong>FONADIN</strong> registro 40,129.1 miles de pesos que corresponden al Impuesto al ValorAgregado (IVA), que el FINFRA pagó el 15 de septiembre de 2004 a la concesionaria por lacancelación anticipada del título de concesión del Tramo Tepic-Entronque San Blas,instruido por la SCT.Asimismo, la SCT instruyó al FINFRA el pago de la indemnización por 267,527.2 miles depesos más 40,129.1 miles de pesos de IVA, situación que provocó que BANOBRAS comoconcesionaria declarara al SAT dicho impuesto.En 2005, la SCT gestionó ante el SAT la devolución del IVA de lo que consideró un pagoindebido del impuesto, sin embargo, el SAT notificó en varias ocasiones a la SCT que surequerimiento es improcedente debido a la falta de elementos para poder realizar ladevolución.El 23 de abril de 2010, el SAT notificó a la SCT que al no haber proporcionado ladocumentación requerida, impidió a esa autoridad ejercer su facultad de revisión, por loque la SCT impugnó por medio del juicio de nulidad número 3886/11-17-11-1 la devolucióndel IVA y esta en espera de la resolución, el <strong>FONADIN</strong> registró 40,129.1 miles de pesos encuentas de orden, reflejados en la póliza 2011-11-000539 del 6 de diciembre de 2011.Es conveniente señalar que aunque la SCT instruyó al extinto FINFRA el pago del IVA, encaso de que el SAT realice la devolución de 40,129.1 miles de pesos, este importe deberá serreintegrado al patrimonio del <strong>FONADIN</strong>, debido a que cuando se extinguió el FINFRA,<strong>FONADIN</strong> recibió sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en eldecreto de creación del 7 de febrero de 2008.Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y ObservacionesPreliminares, el <strong>FONADIN</strong> informó que no tiene ninguna acción que realizar en relación ala recuperación del IVA ante el SAT, toda vez que por tratarse de un impuesto indirecto,20


Grupo Funcional Gobiernola SCT actuó como sujeto activo para efectos del pago de dicha contribución y es quiendebe y está gestionando su devolución.Asimismo, el <strong>FONADIN</strong> señaló que en caso de que el SAT realice la devolución a la SCT, dichoimporte se reintegraría al patrimonio del fondo.AccionesRecomendaciones11-0-01100-02-0128-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, por medio de la Comisiónde Comunicaciones, evalúe, y de considerarlo pertinente, impulse las reformas necesarias ala Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que se prevean loscriterios con los cuales deberán otorgarse los plazos de prórroga a los títulos de concesión,en virtud de que la reforma al párrafo tercero del artículo 6 del citado ordenamiento, noestablece los supuestos y dejan a consideración de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes la autorización, sin especificar los plazos de prórroga equivalente al tiempo dedemora en la liberación del derecho de vía, como se observó en el incremento al plazo de laconcesión de las autopistas Monterrey - Saltillo y Perote - Xalapa que fueron de cinco años ytres años, respectivamente y las prórrogas se otorgaron por 15 años. [Resultado 5]11-0-06100-02-0128-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sucarácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada del FideicomisoFondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya al ComitéTécnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades de financiamientospara el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simple otorgado al FondoNacional de Fomento al Turismo no se contempla en la regla 3.3, con la finalidad de que secumpla con la debida motivación, fundamentación y dé certeza jurídica al otorgamiento derecursos de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas deOperación. [Resultado 11]11-2-06G1C-02-0128-01-001.- Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. en su carácter de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal delFideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya alComité Técnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades definanciamientos para el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simpleotorgado al Fondo Nacional de Fomento al Turismo no se establece en la regla 3.3 delfideicomiso referido, con la finalidad de que se cumpla con la debida motivación yfundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento de recursos de acuerdo a loestipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. [Resultado 11]Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria11-9-06G1C-02-0128-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en sucaso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones delos servidores públicos que en su gestión, otorgaron un apoyo recuperable por 1,817,064.2miles de pesos en la modalidad de crédito simple, que contraviene lo establecido en sus21


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011Reglas de Operación, ya que la modalidad de crédito simple no se tiene contemplada en lanormativa referida. [Resultado 11]Resumen de Observaciones y AccionesSe determinó(aron) 5 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por laentidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron):3 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.Dictamen: negativoLa auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, decuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo yalcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, que se estimaronnecesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presentedictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.La <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación considera que, en términos generales y respecto dela muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácterde fiduciario del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (<strong>FONADIN</strong>), no cumplió conlas disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentanen el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: En julio de2011 el <strong>FONADIN</strong> otorgó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo un apoyo recuperablepor 1,817,064.2 miles de pesos, bajo la modalidad de Crédito Simple para liquidar el créditode Asociación en Participación y los intereses generados hasta ese momento; sin embargo,en sus reglas de operación no se tiene previsto el otorgamiento de recursos bajo estamodalidad, por lo anterior, el <strong>FONADIN</strong> estuvo operando como un banco sin tener laaprobación para ello.ApéndicesProcedimientos de <strong>Auditoría</strong> Aplicados1. Verificar que las disponibilidades, ingresos, egresos y rendimientos se reportaron en losInformes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, asícomo en la Cuenta Pública del ejercicio 2011.2. Verificar que el registro contable de los <strong>Apoyos</strong> <strong>Financieros</strong>, se llevó a cabo deconformidad con las disposiciones legales, así como constatar su recuperación.3. Verificar que la Cartera Operativa de los <strong>Apoyos</strong> del fideicomiso, se encuentredebidamente actualizada y autorizada por el Comité Técnico del <strong>FONADIN</strong>.4. Verificar que los recursos otorgados por el <strong>FONADIN</strong> a los beneficiarios de los apoyos,fueron destinados de conformidad con las condiciones suspensivas establecidas.22


Grupo Funcional Gobierno5. Verificar que los recursos transferidos a los promotores con motivo de los apoyosfinancieros otorgados por el <strong>FONADIN</strong>, se realizaron con apego a las disposicioneslegales.6. Verificar que el patrimonio del fideicomiso, fue invertido durante 2011, mientras no sedestinó al cumplimiento de su objeto y fines, de conformidad con el contrato defideicomiso.Áreas RevisadasLa Dirección de Planeación, Análisis y Contraloría (DPAC), la Dirección de Banca de Inversión(DBI), la Dirección de Proyectos (DP), la Dirección Fiduciaria y de Finanzas (DFF), todaspertenecientes al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS); laDirección General de Desarrollo Carretero (DGDC) de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes (SCT), así como la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas (DAAF) delFondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).Disposiciones Jurídicas y Normativas IncumplidasDurante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de lasleyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 9.2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 213.3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal: Art. 6, Par.3.Cuarto Convenio Modificatorio del Fondo Nacional de Infraestructura: Cláusula Tercerainciso k, Cláusula Novena inciso c.Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Art. 7, frac. II.Reglas de Operación del Fondo Nacional de Infraestructura: Numerales 3.3 y 37.4.Fundamento Jurídico de la ASF para Promover AccionesLas facultades de la <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de la Federación para promover las accionesderivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposicionessiguientes:Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49,fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación.23


Informe del Resultado de la Fiscalización <strong>Superior</strong> de la Cuenta Pública 2011Comentarios de la Entidad FiscalizadaEs importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada paraaclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fueanalizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar losresultados y las observaciones preliminares determinadas por la <strong>Auditoría</strong> <strong>Superior</strong> de laFederación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboracióndefinitiva del Informe del Resultado.24

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