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Apoyos Financieros Recuperables (FONADIN) - Auditoría Superior ...

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Grupo Funcional Gobiernola SCT actuó como sujeto activo para efectos del pago de dicha contribución y es quiendebe y está gestionando su devolución.Asimismo, el <strong>FONADIN</strong> señaló que en caso de que el SAT realice la devolución a la SCT, dichoimporte se reintegraría al patrimonio del fondo.AccionesRecomendaciones11-0-01100-02-0128-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, por medio de la Comisiónde Comunicaciones, evalúe, y de considerarlo pertinente, impulse las reformas necesarias ala Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que se prevean loscriterios con los cuales deberán otorgarse los plazos de prórroga a los títulos de concesión,en virtud de que la reforma al párrafo tercero del artículo 6 del citado ordenamiento, noestablece los supuestos y dejan a consideración de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes la autorización, sin especificar los plazos de prórroga equivalente al tiempo dedemora en la liberación del derecho de vía, como se observó en el incremento al plazo de laconcesión de las autopistas Monterrey - Saltillo y Perote - Xalapa que fueron de cinco años ytres años, respectivamente y las prórrogas se otorgaron por 15 años. [Resultado 5]11-0-06100-02-0128-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sucarácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada del FideicomisoFondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya al ComitéTécnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades de financiamientospara el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simple otorgado al FondoNacional de Fomento al Turismo no se contempla en la regla 3.3, con la finalidad de que secumpla con la debida motivación, fundamentación y dé certeza jurídica al otorgamiento derecursos de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas deOperación. [Resultado 11]11-2-06G1C-02-0128-01-001.- Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C. en su carácter de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal delFideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya alComité Técnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades definanciamientos para el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simpleotorgado al Fondo Nacional de Fomento al Turismo no se establece en la regla 3.3 delfideicomiso referido, con la finalidad de que se cumpla con la debida motivación yfundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento de recursos de acuerdo a loestipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. [Resultado 11]Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria11-9-06G1C-02-0128-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional deObras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en sucaso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones delos servidores públicos que en su gestión, otorgaron un apoyo recuperable por 1,817,064.2miles de pesos en la modalidad de crédito simple, que contraviene lo establecido en sus21

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