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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO(i) El arrastre de dichos montos a períodos siguientes, de modode aplicarlos contra el IGV debido,(ii) La devolución del monto retenido y no aplicado luego de transcurridoun lapso de tres periodos consecutivos,(iii) La compensación, a pedido de parte, en cuyo caso será deaplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementariadel Dec. Leg. Nº 981.En este punto cabe referir que la falta de legalización del Registrode Compras no conllevan la pérdida del derecho a aplicarla retención, conforme se indica en el Informe Nº 270-2006-SU-NAT/2B0000.A su vez, es común que el Agente de Retención realice retencionesen supuestos en que no procede hacerlo pues la operaciónestá excluida del Régimen de Retenciones conforme a los artículos3° y 5° de la Resolución (15) . En esos casos, conforme se señala enel artículo único de la R. de S. Nº 055-2003-SUNAT, tambiénresulta de aplicación las disposiciones del artículo 11° de la Resoluciónsiempre que se cumpla con dos requisitos: (i) que el montoretenido se incluya en la declaración del proveedor; y, (ii) el Agentede Retención hubiera efectuado el pago respectivo (16) .También puede ocurrir que el Agente de Retención retenga unmonto mayor al que debía realizar en aplicación de la Resolución,caso en el que el proveedor también tendrá derecho a aplicarlocontra el IGV, solicitar su devolución o compensarlo contra otrasdeudas, a tenor de lo señalado por SUNAT en el Informe Nº 009-2008-SUNAT/2B0000, siempre que las retenciones practicadashayan sido declaradas y pagadas por dicho Agente de Retención.En tal sentido, si el Agente de Retención presenta una declaraciónrectificatoria declarando el monto que le correspondía retener conformea ley, no surge para dicho Agente el derecho a compensación,por cuanto no se genera para este ningún pago en exceso.Ahora bien, en las líneas que siguen analizaremos cada unode los mecanismos de aplicación de los montos retenidos por partedel proveedor que hemos señalado líneas arriba. Veamos:a) Uso como crédito contra el IGVComo ya hemos indicado, a fin de que proceda que los montosretenidos sean deducidos del tributo por pagar, estos debenser consignados en el PDT. A tal efecto, de la Resolución quedaclaro que el proveedor puede consignar en el PDT correspondientea un periodo:– El impuesto que se le retuvo hasta el último día de ese período.Por eso, en la RTF Nº 3302-4-2004, el TF ha precisado que elmonto retenido sólo puede aplicarse como crédito contra elImpuesto Bruto del IGV a partir del mes que corresponda a lafecha que aparece consignada en el comprobante de retencióncomo fecha de emisión y no antes.– Las retenciones que le hubieran practicado en períodos anterioresy que no fueron declarados en tales periodos. Se tratade casos en los que el Agente de Retención no entrega a tiempolos comprobantes de retención, o en los que por descuidodicho comprobante no es entregado al área contable del proveedorpese a que ya había sido entregado por el Agente deRetención.Este supuesto ha quedado consentido tanto por la SUNAT (InformeNº 017-2003-SUNAT/2B0000) como por el TF (RTF Nºs.3887-4-2003, 321-1-2004 y 4570-4-2005).En ambos casos, los montos declarados deben ser los mismos quese consignaron en los comprobantes de retención correspondientes.Ahora, de no existir operaciones gravadas en el periodo declaradoo si estas resultaran insuficientes para absorber las retencionesque le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes (mes a mes) hasta agotarlo, no pudiendo sermateria de compensación con otra deuda tributaria (Impuesto a laRenta, etc.).Al respecto, debe tomarse en cuenta que en la RTF Nº 1693-4-2006, el TF señaló que persiste el derecho a utilizar las retenciones deIGV efectuadas en el periodo o en periodos anteriores, aun cuandopor error hubieran sido declaradas como saldo a favor de IGV. Poreso, en la RTF Nº 190-1-2006 se ha indicado que si las declaracionesrectificatorias se efectúan para trasladar el monto consignado en elrubro “saldo a favor de crédito fiscal de periodos anteriores” al rubro“retenciones del IGV por periodos anteriores”, no afecta el cálculo delsaldo a favor del periodo ni determina la omisión de tributos.En caso que al proveedor también se le hubiera practicado percepcionesdel IGV (establecidas por R. de S. Nºs. 058-2006/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 203-2003/SUNAT), se aplicará el artículo 4° de laLey Nº 28053, que señala que cuando se cuente con retenciones y/opercepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores,estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:1. Las percepciones declaradas en el período.2. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaracióndel período correspondiente a percepciones declaradasen períodos anteriores.3. Las retenciones declaradas en el período.4. El saldo no aplicado de percepciones que figure en la declaracióndel período correspondiente a percepciones declaradasen períodos anteriores.Como se puede inferir de lo hasta aquí mencionado, el mecanismode deducciones que venimos observando genera que el proveedor,en la mayoría de los casos, asuma un costo de financiamientode liquidez; a ello se suma que en cualquier período puedaocurrir que algún proveedor tenga un mayor crédito fiscal porqueha comprado gran cantidad de insumos, algún activo, etc.,con lo que arrastrará hacia delante como crédito el monto que lefuera retenido, lo que aumenta su desbeneficio.b) Devolución de los montos retenidosEl proveedor puede solicitar la devolución de las retencionesno aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre quehubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto enun plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos (17) .De ser así, la solicitud solo procederá hasta por el saldo acumuladono aplicado o compensado al último periodo vencido a lafecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaraciónde dicho periodo conste el saldo cuya devolución se solicita.A tal efecto, en la Primera Disposición Final de la R. de S. Nº126-2004/SUNAT se ha indicado que en las solicitudes de devoluciónde las retenciones no aplicadas se deberá consignar como“período <strong>tributario</strong>” en el Formulario Nº 4949 – Solicitud de Devolución,el último vencido a la fecha de presentación de la solicitudy en cuya declaración conste el saldo acumulado de retencionesno aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el montocuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. También seha señalado que el cómputo del plazo de tres periodos consecutivospara poder solicitar la devolución de las retenciones no apli-–––(15) Por ejemplo, es el caso en que el Agente de Retención practica retención por el pagoal proveedor de montos iguales o inferiores a S/. 700 y el monto de los comprobantesinvolucrados no supera dicho monto, o el caso de retenciones practicadas a buenoscontribuyentes u otros Agentes de Retención.(16) Debe señalarse que en el caso concreto de operaciones sujetas a Regímenes de Detraccionesde Impuesto, pese a que el Agente de Retención realizó las retenciones enlugar de practicar la detracción, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución Nº10657-2-2008 que procede aplicar la sanción al proveedor por la infracción de noefectuar el deposito del SPOT en el momento y por el monto indicados.(17) Tómese en cuenta que en la Segunda Disposición Final de la R. de S. Nº 058-2006/SUNAT referida al Régimen de Percepciones en la Venta interna de bienes, se haseñalado que cuando el sujeto percibido conforme a tal norma tenga a su vez lacondición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución,y cuente con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrásolicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaracióndel IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este último conceptoen un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.10MAYO 2009

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