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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIOCONTABILIZACIÓN (11) :10. CAJA Y BANCOS 40. TRIBUTOS22,372 (3)(1) 3,800 1,428 (3)1,428 (4)(4) 1,42820. MERCADERÍAS(2) 20,00060. COMPRAS(1) 20,000ASIENTOS CONTABLES (11) :60 COMPRAS601 Mercaderías40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas4011.1 IGV Crédito Fiscal42 PROVEEDORES421 Facturas por pagar06/05/09 Por compras de 40,000 lapiceros.20 MERCADERÍAS201 Mercaderías61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS611 Variación de Mercaderías06/05/09 Por destino de las compras.42 PROVEEDORES421 Factura por pagar10 CAJA Y BANCOS104 Cuentas Corrientes40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central401_ IGV – Retenciones por pagar142. PROVEEDORES(3) 23,800 23,800 (1)61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS20,000 (2)S/. 20,000S/. 3,80011/05/09 Por el pago de la Factura y Retención del IGV.40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central401_ IGV – Retenciones por pagar10 CAJA Y BANCOS104 Cuentas Corrientes31/05/09 Por el pago de la Retención a SUNAT.234S/. 20,000S/. 23,800S/. 1,428S/. 23,800S/. 20,000S/. 22,372S/. 1,428S/. 1,428A su vez, el Agente de Retención deberá llevar un “Registrodel Régimen de Retenciones” (ver Cuadro Nº 7) en el que realizaráel control de los débitos y créditos con respecto a la cuenta porpagar por cada Proveedor, el mismo que deberá contener, comomínimo, la siguiente información en columnas separadas:1. Fecha de la transacción.2. Denominación y número del documento sustentatorio.3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes ala operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canjede facturas por letras de cambio, entre otros.4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe odel haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Proveedor.Sugerimos incluir una columna en la que se anote específicamentela fecha y el monto de los pagos que se efectúen.Ahora bien, la Resolución ha señalado que el Agente de Retenciónque utilice sistemas mecanizados o computarizados decontabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de lastransacciones mensuales realizadas con cada proveedor en formaconsolidada, siempre y cuando en el sistema de enlace se mantengala información requerida y se pueda efectuar la verificaciónindividual de cada transacción.El referido Registro del Régimen de Retenciones no podrá tenerun atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir delprimer día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba oemita, según corresponda, el documento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores, siéndole de aplicación,además, las disposiciones establecidas en la R. de S. Nº 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registrosvinculados a asuntos <strong>tributario</strong>s.– Sobre responsabilidad solidariaEl artículo 18° del Código Tributario (CT) señala que son responsablessolidarios con el contribuyente los Agentes de Retencióncuando hubieren omitido la retención a que estaban obligadosy, una vez efectuada la retención, dicho Agente se convierteen el único responsable ante la SUNAT por el monto retenido. Estaresponsabilidad se mantiene durante el periodo de prescripción,conforme a los artículos 20°-A y 43° al 49° del CT.En ese marco, cabe referir que, conforme ha indicado la SU-NAT en el Informe Nº 067-2004-SUNAT/2B0000, en los casos enque el Agente de Retención no practique la retención debiendohacerla y el proveedor cumpla con el pago oportuno del IGV, laSUNAT no podrá emitir una Resolución de Determinación al mencionadoAgente por el importe no retenido ni mucho menos porconcepto de intereses moratorios, toda vez que al quedar extinguidala obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos,quedará también extinguida para el Agente de Retención en sucalidad de responsable solidario.– Sobre aplicación de Infracciones y SancionesNada se ha dicho en la Resolución respecto a las infraccionesy sanciones a las que se haría acreedor el Agente de Retenciónque no cumpla de manera efectiva con su función, de modo queserían aplicables las disposiciones contenidas en el CT, conformea lo siguiente:• Procede la comisión de la infracción tipificada en el artículo 176°del CT cuando el Agente de Retención no presentase la declaraciónque le correspondiera.• Procede la comisión de la infracción tipificada en el numeral13 del artículo 177° del CT en caso el Agente de Retención nohaya practicado la retención y, a su vez, no haya efectuado elpago equivalente al fisco, incluso en el caso en que el proveedorcumpla con el pago oportuno del IGV (12) . Empero, en estesupuesto, la SUNAT no podrá emitir una Resolución de Determinaciónal Agente en cuestión por el importe no retenido nimucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez–––(11) La nomenclatura usada para este caso es la que corresponde al Plan Contable GeneralRevisado que estará vigente hasta el presente año.(12) Cf. RTF Nº 9360-2-2007.MAYO 2009 7

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