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FABRICIO JARAMILLO.pdf

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Capítulo segundo biodiversidad y recursos naturalesSección primeraNaturaleza y AmbienteArt. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado yrespetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad deregeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones presentes y futuras.2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatoriocumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales ojurídicas en el territorio nacional.3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividadque genere impactos ambientales.4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas seaplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactosambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no existaevidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de lassanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente losecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso debienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambientalpermanente.47

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