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FABRICIO JARAMILLO.pdf

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Sección sextaAguaArt. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursoshídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regularátoda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de losecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso yaprovechamiento del agua.Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo lagestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.Sección séptimaBiosfera, Ecología Urbana y Energías AlternativasArt. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas ytecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, debajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de losecosistemas ni el derecho al agua.Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambioclimático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de ladeforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de losbosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticasintegrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitanregular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento dezonas verdes.Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, yde reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará yfacilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclovías.52

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