13.07.2015 Views

FABRICIO JARAMILLO.pdf

FABRICIO JARAMILLO.pdf

FABRICIO JARAMILLO.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y losinstrumentos internacionales de derechos humanos.Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidadrespectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamentemotivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad dela ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizadode gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.Sección segundaBiodiversidadArt. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestiónse realizará con responsabilidad intergeneracional.Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, enparticular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, ysólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República yaprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamentemodificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo dela biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso ycomercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobreproductos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a labiodiversidad nacional.Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyancláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la saludhumana y los derechos colectivos y de la naturaleza.49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!