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FABRICIO JARAMILLO.pdf

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Sección terceraPatrimonio Natural y EcosistemasArt. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, lasformaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará acabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de labiodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por lossubsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulaciónserá ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para lasostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblosy nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración ygestión.Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras oconcesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, ylimitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemasmarinos y marinos-costeros.Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas yen zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmentedichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República yprevia declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarloconveniente, podrá convocar a consulta popular.50

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