156.qxp:Maquetación 1 5/4/11 11:03 Página 4444EMPLEOEspecial: PreguntasFrecuentes al SIE IISara Muñoz / Antonio VaqueroISiguiendo en la línea del númeroanterior de la Revista ALCER, volvemosa presentaros las consultas yresoluciones que más frecuentementellegan al Servicio Integralde Empleo y que queremos mostrarpor su relevancia para aclararlas dudas de muchos de vosotros.1 ¿Qué prestaciones se prevén paraayudar a las personas afectadaspor una incapacidad laboral asuperar la falta de ingresos que deella se deriva? ¿Cómo se obtienen?En el caso de la incapacidad temporal,la falta de rentas se cubremediante el pago de un subsidiodiario en tanto el trabajador estéimposibilitado para trabajar yrequiera de la asistencia sanitaria dela Seguridad Social. Esta situaciónpuede derivarse de una enfermedadcomún o accidente no laboral o deun accidente de trabajo o enfermedadprofesional. En el primer caso, elsubsidio se cobrará desde a partirdel cuarto día de la baja y en elsegundo al día siguiente.Para obtener esta prestación hayque acudir al servicio público desalud o a la mutua de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.El médico de la sanidadpública o de la mutua verificará lasituación de incapacidad temporaly extenderá el pertinente parte debaja con cuatro copias: una para lainspección de servicios sanitarios,otra para la entidad gestora de laseguridad social o mutua y dospara el trabajador, de las que unahabrá de entregarla en su empresa.La baja se irá confirmando cadasiete días con los correspondientespartes médicos hasta que se produzcael alta y, con ella, la extinciónde la prestación.En lo que a la incapacidad permanentese refiere, la falta de ingresosse cubre por el reconocimiento deuna pensión contributiva, que sepercibirá, en el caso de la parcial, apartir de la fecha de la resoluciónque la determine, y en los demáscasos, el día de propuesta de declaraciónde la incapacidad permanenteo el día siguiente a la extinciónde la incapacidad temporal.En cuanto al procedimiento dereconocimiento, puede iniciarse deoficio por la propia administración– a través de las entidades gestorasde la seguridad social, de la inspecciónde trabajo o del servicio públicode salud –, por las entidadescolaboradoras o por el propio interesadomediante la presentaciónde la pertinente solicitud. Una vezanalizada toda la documentación ypruebas que al efecto se puedanrequerir, el equipo de valoración deincapacidades (EVI) formulará undictamen-propuesta en base alinforme médico de los facultativosdel instituto nacional de la seguridadsocial y al informe de antecedentesprofesionales. En el caso deCataluña, la valoración es competenciadel Instituto Catalán de evaluaciónde incapacidades y la comisiónde evaluación de incapacidades.Finalmente, el director provincialdel instituto referido dictaráresolución expresa declarando elgrado de incapacidad, la cuantía dela pensión (que variará en funcióndel grado) y el plazo en el quedeberá revisarse la incapacidadpara ver si se agrava o se atenúa.La situación de incapacidad puederevisarse por agravación, mejoría,error de diagnóstico o por la realizaciónde trabajos, pudiendo darlugar a la confirmación o modificacióndel grado o a la extinciónde la incapacidad y por tanto de lapensión. Esta revisión es posiblesólo mientras no se hayan cumplidolos 65 años, y una vez transcurridoel plazo dictado en la resolución.No será necesario que hayatranscurrido dicho período detiempo (si es igual o inferior a dosaños, el trabajador tendrá derechoa reserva de su puesto de trabajo)si el pensionista está ejerciendoalgún trabajo, o si la revisión sefunda en un error del diagnóstico.En cuanto a los requisitos para serbeneficiario de la prestación cabeseñalar, de forma genérica, quedependiendo del grado de incapacidadse exigen unos requisitos generalesy de cotización. Si la incapacidadderiva de accidente sea o no de trabajoo de enfermedad profesional no seexigen cotizaciones previas.En lo que a la cuantía se refiere, vendrádeterminada por la base reguladoray el porcentaje que se aplicasegún el grado de incapacidad permanentereconocido. Así:• Incapacidad permanente parcial,consiste en una indemnización aPatraIMPFnegmgrNº 156 - 2011
156.qxp:Maquetación 1 5/4/11 11:03 Página 45graficasIMPRESIÓN OFFSETPara grandes tiradas, rentabilice sustrabajos obteniendo una gran calidady un precio inmejorableIMPRESIÓN OFFSETPersonalice sus camisetas, o cualquierotro objetoIMPRESIÓN DIGITALREPROGRAFIAPara pequeñas tiradas, carteles ydocumentos.Fotocopias en B/N, Color, PlanosPara impresión de manuales.Si esta ud. comenzando en sunegocio, no lo dude esto es la decisiónmás acertada, buena calidad a muybuen precio sin tener que hacergrandes cantidades para que le searentable.Haga regalos publicitarios, una buenamanera de estar siempre a mano desus clientesMecheros personalizados / Boligrafos/ Alfombrilla raton / Reglas / Planing /Agendas / Linternas y todo lo quepueda imaginarREVISTASRevistas / Folletos / PublicacionesRevistas deasociaciones vecinales,Publicacionessemanales, mensuales,etc..Cualquier tipo deimpresoencuadernado acaballete o con grapasomega, todo lo quenecesite. Consultenos