Comisión y de la OEA establecen que el sistema interamericano se opone a la discriminación pormotivos de orientación sexual.a. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hasostenido que la discriminación por orientación sexual viola laConvención Americana sobre Derechos Humanos.Con anterioridad al caso de la jueza Atala, la Comisión concluyó que la discriminaciónpor motivos de orientación sexual viola los derechos humanos protegidos. En 1999, por ejemplo,la Comisión admitió una petición presentada por una lesbiana encarcelada en una prisióncolombiana a quien se le negó el derecho a recibir visitas conyugales de su pareja. 9 En Giraldo,Colombia argumentó que las visitas conyugales de personas del mismo sexo alterarían la prisióny que “la cultura de América Latina tiene poca tolerancia hacia las prácticas homosexuales engeneral”. 10 Colombia reconoció que la demandante era “tratada de manera inhumana ydiscriminatoria”, pero afirmó que “la prohibición [de la homosexualidad] se basa en unaintolerancia profundamente arraigada en la cultura de América Latina de la prácticahomosexual”. 11 La Comisión consideró que el caso Giraldo era admisible con el argumento deque la acción del Estado podría constituir una violación del artículo 11(2) de la Convención. 12Además de sus acciones en Giraldo, la Comisión ha abordado la cuestión de ladiscriminación sobre la base de la orientación sexual desde múltiples formas. La Comisión hadictado medidas cautelares contra la discriminación a personas lesbianas, gays, bisexuales,transgénero e intersexuales (“LGBTI”), 13 celebró audiencias temáticas, 14 emitió declaraciones, 159Marta Lucía Álvarez Giraldo (Colombia) (“Giraldo”), Caso 11.656, Com. Interam. de D.H. Informe N. º 71/99(1999).10Giraldo 2.11Id. 12.12Id. 21.13“La CIDH ha otorgado medidas cautelares a varios miembros de la Comunidad LGTB”. CIDH: Honduras:Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 55 (30 de dic. de 2009).14Las audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con la discriminaciónpor motivos de orientación sexual o identidad de género incluyen: Riesgos y vulnerabilidad que afectan a los13
llevó a cabo visitas a los países, 16 y puso especial énfasis en los derechos de LGBTI en el trabajode su Relator Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos. 17En particular, la Comisión ha señalado que la discriminación por orientación sexual esincompatible con la plena realización de los derechos humanos en las Américas. En su informesobre la 137ª sesión, la Comisión señaló:La CIDH observa que la desigualdad y la discriminación constituyenserios problemas estructurales en el hemisferio y que se convierten enlos principales obstáculos para el respeto de los derechos humanos detodos los habitantes de la región. La discriminación contra. . . variosgrupos basada en la orientación sexual, entre otros motivos, es unproblema grave en todos los países de la región. 18Como resultado de su profunda preocupación “por la información recibida sobre lasituación de discriminación y violencia sistemática” contra las personas LGBTI, al término de sudefensores de los derechos de las mujeres en las Américas (2008); Situación de las personas lesbianas, gays,bisexuales y transgénero en Colombia (2009); Discriminación contra la población transexual, transgénero ytravestis en Brasil (2010); Medidas punitivas y discriminación por motivos de la identidad sexual en países delCaribe (2010); Crímenes de odio contra miembros de la comunidad LGBT e impunidad en Centroamérica (2010);Seguridad ciudadana, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela (2010); Derechos humanos, orientaciónsexual e identidad de género en Haití (2011), disponibles en http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=en&Topic=32.15“[L]a Comisión insta al Estado de México a adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas necesariaspara garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que defienden los derechos de las personasLGBTI en Guerrero. . . . [L]a CIDH insta al Estado de México a adoptar medidas urgentes para prevenir y respondera las violaciones de los derechos humanos, incluida la adopción de medidas de política pública y de campañas contrala discriminación por orientación sexual. . . .” N.º 42/11, CIDH CONDENA ASESINATO DE DEFENSOR DELOS DERECHOS DE LGBTI EN MÉXICO, disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2011/42-11sp.htm.16“En particular, la CIDH descubrió deplorable la violenta persecución y el temor que sufren los gays y laslesbianas en Jamaica. . . . El Estado debe tomar medidas para garantizar que las personas dentro de este grupopuedan asociarse libremente y ejercer sus derechos básicos, sin temor a un ataque. . . . La CIDH recuerda algobierno y al pueblo de Jamaica que el derecho de toda persona a no sufrir discriminación está garantizado por elderecho internacional de los derechos humanos, específicamente la Convención Americana sobre DerechosHumanos. La CIDH insta a que Jamaica tome medidas urgentes para prevenir y responder a estas violaciones de losderechos humanos, incluso mediante la adopción de medidas de política pública y campañas contra ladiscriminación por orientación sexual, así como también a través de reformas legislativas destinadas a armonizar sulegislación en conformidad con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.” Extracto de: N.º 59/08,CIDH PUBLICA OBSERVACIONES PRELIMINARES SOBRE VISITA A JAMAICA, http://www.cidh.org/comunicados/Spanish/2008/59.08sp.htm.17 N.º 28/11, la CIDH concluye su período ordinario de sesiones 141, disponible en http://www.cidh.org/comunicados/english/2011/28-11eng.htm.18 Anexo al comunicado de prensa 78/09 sobre el 137.º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, disponible enhttp://www.cidh.org/comunicados/Spanish/2009/78-09spAN.htm (énfasis añadido).14