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De particular importancia para este caso, el TEDH ha abordado directamente la cuestiónde la discriminación en las disputas por paternidad que surgen de la orientación sexual de lospadres. En 1999, en Salgueiro da Silva Mouta v. Portugal—en hechos similares a los del casode la jueza Atala—el TEDH sostuvo que la decisión del tribunal portugués de negar la custodia aun padre gay violó sus derechos humanos. En Mouta, la Cámara de Apelaciones de Lisboa(“Cámara de Lisboa”) despojó a un padre de su custodia basándose únicamente en su orientaciónsexual. 26 La Cámara de Lisboa explicó su creencia de que la orientación sexual del padre podríatener un impacto negativo sobre el bienestar del niño que según la opinión del tribunal debía sercriado en una “familia tradicional portuguesa”. 27 La Cámara de Lisboa negó la custodia al padreporque creía que no podía darle a sus hijos un ambiente hogareño “tradicional” que se ajustase al“modelo [familiar] dominante” en la sociedad portuguesa. 28Portugal defendió la decisión de la Cámara de Lisboa ante el TEDH, argumentando quelos Estados miembros “gozaban de un amplio margen de apreciación” en lo que concierne acuestiones de responsabilidad parental. 29 El TEDH no estuvo de acuerdo y sostuvo que losEstados miembros tenían un “margen de apreciación” más limitado, y que debía decidir si losEstados miembros trataban a las personas en situación similar de manera diferente con respecto alos derechos y libertades protegidos y, de ser así, si la diferencia era justificada. 30 Portugal, alartículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En Smith & Grady, el TEDH rechazó el intento delgobierno británico para justificar su política de discriminación sobre la base de la “naturaleza única” de las fuerzasarmadas y su íntima conexión con la seguridad nacional. El Tribunal sostuvo que las políticas discriminatorias, “sefundaban exclusivamente en las actitudes negativas del personal heterosexual hacia los de orientación homosexual”y que esas actitudes negativas no pueden justificar la discriminación “más que las actitudes negativas similares hacialos de otra raza, origen o color”. Trib. Eur. de D.H. 33958/96.26Mouta, Trib. Eur. de D.H. 176 (con el argumento de que un tribunal de apelaciones portugués violó el artículo 8(respeto a la vida privada y familiar) y el artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo deDerechos Humanos).27Id. 34.28Id. 8.29Id. 10.30Id. 11; véase también Karner, Trib. Eur. D.H. 395 7 (el margen de apreciación que disponen los Estadosmiembros es estrecho cuando existe una diferencia de trato por motivos de orientación sexual). El TEDH ha hecho17

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