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consideró que la decisión le había hecho sufrir a la solicitante una diferencia de trato sobre labase de su orientación sexual y, por lo tanto, se habían violado los artículos 14 y 8 del ConvenioEuropeo. La posición de la TEDH es clara: la discriminación por orientación sexual viola losderechos humanos protegidos.En este caso, el Gobierno de Chile también ha afirmado que su decisión de otorgar lacustodia al padre se basa en motivos legítimos. La Corte Suprema de Chile alegó que había un“deterioro del entorno social, familiar y educativo de las niñas ya que la madre empezó aconvivir con su pareja homosexual” y “que las niñas podrían ser objeto de discriminación socialderivada de este hecho”. (Véase Dictamen de la Corte Suprema de Chile (cuarta división)privando a la Jueza Atala de la custodia legal de sus hijas (31 de mayo de 2004) (“Dictamen”) 15). La Corte Suprema de Chile declaró además que, “dada su edad, la posible confusión de losroles sexuales que pudiera causarse en ellas por la ausencia de un padre masculino en el hogar ysu reemplazo por otra persona del sexo femenino representa un riesgo para el desarrollo integralde las hijas del que deben ser protegidas”. (Id. 17.) Sobre esta base, la Corte Suprema de Chilellegó a la conclusión de que estos acontecimientos podrían poner a las hijas en una posición“vulnerable en su entorno social, pues es evidente que su entorno familiar especial difieresignificativamente del de sus compañeros de escuela y conocidos en el barrio donde viven,exponiéndolas al ostracismo y la discriminación, que también podrían afectar su desarrollopersonal”. (Id. 18.)La implicación de la sentencia de la Corte Suprema de Chile es que su decisión se basó,al menos en parte, en la orientación sexual de la jueza Atala, pero la jurisprudencia de los casosde Mouta y E.B. dejan en claro que ese tipo de defensa constituye, de hecho, una discriminaciónpor motivos de orientación sexual. Además, en ausencia de evidencia de que el interés superior19

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