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una “clase protegida”, y a revisar las leyes, políticas o trato de las personas LGBT en unescrutinio más riguroso o estricto, como proscritas por el derecho internacional consuetudinario.Además, Amici insta a la Honorable Corte a que determine que las acciones de Chile violan laprueba del escrutinio estricto respecto a que no hay interés del gobierno convincente atendidopor el tribunal de Chile en el caso de la jueza Atala. 146B. La Corte puede considerar los datos de las Ciencias Sociales al interpretar laConvención.Como ha explicado esta Corte, los tratados de Derechos Humanos, incluida laConvención, son “instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución delos tiempos y las condiciones de vida actuales”. 147 Cuando se considera una cuestión dederechos humanos internacionales, la Corte considera la cuestión “en el marco de la evolución delos derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacionalcontemporáneo”. 148El TEDH, que también ha concluido que los instrumentos internacionales de derechoshumanos son “instrumento[s] vivos que deben ser interpretados a la luz de las condicionesactuales”, 149 ha declarado que, debido a que estos instrumentos son “en primer lugar, un sistemapara la protección de los derechos humanos, la Corte debe tener en cuenta las condicionescambiantes en el Estado demandado y dentro de los Estados contratantes en general, y responder,por ejemplo, a una convergencia en evolución en lo que respecta a la normativa que debelograrse”. 150 El TEDH ve, por lo tanto, “la situación dentro y fuera del Estado contratante a146 De hecho, por esta misma razón, Amici insiste en que las acciones de Chile violan incluso las pruebas menosrestrictivas de “base racional”.147 El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal,Opinión Consultiva OC-16/99, Corte Interam. de D.H. (ser. A) N.° 16, 114 (1.º de octubre de 1999).148Id.149EB v France, Trib. Eur. de D.H. 43546/02 46, 92 (22 de enero de 2008).150I v. United Kingdom, (Gran Cámara) TEDH 25680/94 54 (11 de julio de 2002).41

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