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Guía para Micro Entidades que apliquen la NIIF para las PYMES

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UNA GUÍA PARA MICRO ENTIDADES QUE APLIQUEN LA <strong>NIIF</strong> PARA LAS <strong>PYMES</strong> (2009)G91G92G93Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en <strong>la</strong> aplicación de políticascontables, <strong>la</strong> inadvertencia o ma<strong>la</strong> interpretación de hechos, así como los fraudes.En <strong>la</strong> medida en <strong>que</strong> sea practicable, una entidad corregirá el error de forma retroactiva (es decir, mediantereexpresión de los estados financieros como si ese error nunca hubiera ocurrido) en los primeros estadosfinancieros autorizados <strong>para</strong> su emisión después de su descubrimiento:(a) reexpresando <strong>la</strong> información com<strong>para</strong>tiva <strong>para</strong> el periodo o periodos anteriores en los <strong>que</strong> seoriginó el error; o(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo <strong>para</strong> el <strong>que</strong> se presenta información,reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio <strong>para</strong> dicho periodo.Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico, de un error sobre <strong>la</strong>información com<strong>para</strong>tiva de uno o más periodos anteriores <strong>para</strong> los <strong>que</strong> se presente información (es decir, <strong>la</strong>entidad no puede determinarlos después de realizar todo el esfuerzo razonable <strong>para</strong> hacerlo), <strong>la</strong> entidadreexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio <strong>para</strong> los periodos más antiguos en loscuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (<strong>que</strong> podría también ser el propio periodo corriente).Información a Reve<strong>la</strong>rInformación a reve<strong>la</strong>r sobre un cambio de política contableG94Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquierperiodo anterior, una entidad reve<strong>la</strong>rá:(a) <strong>la</strong> naturaleza del cambio en <strong>la</strong> política contable;(b) <strong>la</strong>s razones por <strong>la</strong>s <strong>que</strong> <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> nueva política contable suministra información másfiable y relevante;(c) en <strong>la</strong> medida en <strong>que</strong> sea practicable, el importe del ajuste <strong>para</strong> cada partida de los estadosfinancieros afectada, mostrado por se<strong>para</strong>do:(i) <strong>para</strong> el periodo corriente;(ii) <strong>para</strong> cada periodo anterior presentado; y(iii) <strong>para</strong> periodos anteriores a los presentados, de forma agregada; y(d) una explicación en el caso de <strong>que</strong> sea impracticable <strong>la</strong> determinación de los importes a reve<strong>la</strong>r enel apartado (c) anterior.No es necesario repetir esta información a reve<strong>la</strong>r en estados financieros de periodos posteriores.Información a reve<strong>la</strong>r sobre un cambio en una estimaciónG95Una entidad reve<strong>la</strong>rá <strong>la</strong> naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambiosobre los activos, pasivos, ingresos y gastos <strong>para</strong> el periodo corriente. Si es practicable <strong>para</strong> <strong>la</strong> entidadestimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, <strong>la</strong> entidad reve<strong>la</strong>rá estas estimaciones.Información a reve<strong>la</strong>r sobre errores de periodos anterioresG96Una entidad reve<strong>la</strong>rá <strong>la</strong> siguiente información sobre errores en periodos anteriores:(a) <strong>la</strong> naturaleza del error del periodo anterior;(b) <strong>para</strong> cada periodo anterior presentado, en <strong>la</strong> medida en <strong>que</strong> sea practicable, el importe de <strong>la</strong>corrección <strong>para</strong> cada partida afectada de los estados financieros;(c) en <strong>la</strong> medida en <strong>que</strong> sea practicable, el importe de <strong>la</strong> corrección al principio del primer periodoanterior sobre el <strong>que</strong> se presente información; y(d) una explicación si no es practicable determinar los importes a reve<strong>la</strong>r en los apartados (b) o (c)anteriores.No es necesario repetir esta información a reve<strong>la</strong>r en estados financieros de periodos posteriores.© IFRS Foundation 29

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