Azkintuwe - Centro de Documentación Ãuke Mapu
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ESPECIAL 2003 - AÑO JUDICIALNütramkaleiñ / EntrevistaEsto les permite obtener la prisión preventiva y porotra parte satisfacer ciertas exigencias <strong>de</strong> algunossectores <strong>de</strong> la sociedad. Esta situación, por cierto,ha ido empeorando con el tiempo. Nosotros vemosque durante el primer año <strong>de</strong> la Reforma, lassentencias correspondían a <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> baja categoríaen el Código Penal, daños, usurpación, <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n,etc., por tanto las sentencias también eran bajas…pero en el último año, vemos que tanto fiscales comojueces comparten las mismas tesis exageradas <strong>de</strong> lasconductas “terroristas”, lo que ha traído gravesconsecuencias. Para los mapuche imputados hasignificado una vulneración <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bido proceso y, para el movimiento en su conjunto,una estigmatización <strong>de</strong>l discurso mapuche como“subversivo” y “peligroso”ante el resto <strong>de</strong> la sociedad.En ese sentido, sería real laapreciación <strong>de</strong> aquellasorganizaciones que planteanque esta Reforma estaríaoperando en contra <strong>de</strong>lpueblo mapuche.Yo creo que haciendo uncontraste con la realidad, dichaapreciación tiene mucho <strong>de</strong>verdad. Es efectivo al menosque muchos <strong>de</strong>rechos queconsagra en teoría este nuevosistema y que se aplican alresto <strong>de</strong> los ciudadanos, no seaplican en el caso <strong>de</strong>l conflictomapuche. Una percepción quetengo es que los jueces hansido más duros para aplicar laprisión preventiva en estoscasos y son más con<strong>de</strong>scendientescon las peticiones <strong>de</strong>los fiscales. No existen estudiosal respecto, pero uno lo pue<strong>de</strong>ver todos los días. Es el caso<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la presunción<strong>de</strong> inocencia, que se ha violado <strong>de</strong> manera sistemáticaen varios casos que nosotros patrocinamos. El caso<strong>de</strong> los lonkos <strong>de</strong> Traiguén es revelador al respecto,allí los jueces tenían una predisposición a con<strong>de</strong>nara los dirigentes. Eso se pue<strong>de</strong> extraer <strong>de</strong> losconsi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong> su resolución. Por ejemplo, citotextual tan sólo uno <strong>de</strong> ellos: “No se encuentrasuficientemente acreditado que estos hechos (elincendio <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong> Figueroa) haya sido provocadopor personas extrañas a las comunida<strong>de</strong>s mapuche”.Esto es aberrante, porque a partir <strong>de</strong> este fallo todoslos mapuche <strong>de</strong>berían <strong>de</strong>mostrar su inocencia entodo <strong>de</strong>lito que se cometa en la región. Hay unapresunción <strong>de</strong> culpabilidad, más que <strong>de</strong> inocencia.Esto <strong>de</strong>muestra que se están vulnerando gravementeciertos <strong>de</strong>rechos y que la percepción <strong>de</strong> lasorganizaciones tiene mucho <strong>de</strong> real.JUSTICIA INTERNACIONALEn el caso <strong>de</strong> los lonko, se ha <strong>de</strong>nunciado que selos ha sometido a un doble juicio, algo que seprohíbe en diversos pactos internacionales <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos. ¿Qué nos pue<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cir alrespecto?Bueno, les puedo <strong>de</strong>cir que eso es así, es efectivo.Nosotros como <strong>de</strong>fensa consi<strong>de</strong>ramos que se haviolado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los lonko <strong>de</strong> no ser sometidosa un doble juicio, es <strong>de</strong>cir ser juzgados dos vecespor un mismo hecho, como lo establecen diversospactos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ratificados por Chilehace muchos años. Es cierto que la Reforma planteala posibilidad <strong>de</strong> anular un juicio, pero en este casono había meritos para ello. Lo que hizo la Corte fuesimplemente salirse <strong>de</strong> la ley y eso quedó corroboradoen el voto <strong>de</strong> minoría <strong>de</strong>l ministro MiltonJuica, que se opuso a anular el primer juicio oral.Yo creo que en este caso ha operado la grancontradicción <strong>de</strong> la Reforma. Es <strong>de</strong>cir, ese discursogarantista <strong>de</strong> otorgar mayores <strong>de</strong>rechos a losciudadanos, a las personas, víctimas e imputados,y ese otro discurso <strong>de</strong> la “seguridad ciudadana” queclaramente está orientada a proteger los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los po<strong>de</strong>rosos. En este caso los ministros <strong>de</strong> laCorte fueron con<strong>de</strong>scendientes con el MinisterioPúblico, dándoles una mano para reforzar susargumentos y prepararse mejor para un segundojuicio, don<strong>de</strong> tampoco pudieron <strong>de</strong>mostrar nada. Yno sólo se trató que los ministros le dieron unasegunda oportunidad al Ministerio Público, tambiénla Corte Suprema le envió una po<strong>de</strong>rosa señal a losjueces. Yo no sé qué habrán pensado los jueces quese sentaron en el Tribunal Oral en lo Penal <strong>de</strong> Angolal iniciarse el segundo juicio, si pensaron que eraposible absolver a los dirigentes nuevamente. Laseñal <strong>de</strong> la Corte Suprema era bastante clara y lapresión sobre los magistrados se hizo sentir. Al final,creo que primó la intención <strong>de</strong> aquellos que buscabanaplicar “mano dura” en el conflicto, dar un golpe<strong>de</strong> autoridad para tranquilizar a ciertos sectores,in<strong>de</strong>pendiente o no <strong>de</strong> los méritos judiciales quetuviera dicha acusación.Esta también el caso <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l lonko Pascual,con<strong>de</strong>nados a cinco años por un incendio y aquienes hoy se persigue por no po<strong>de</strong>r pagar unamillonaria in<strong>de</strong>mnización en dinero.Ese es otro ejemplo que <strong>de</strong>biera alertar a lacomunidad internacional. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> lajusticia <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar su arresto por no pagar estain<strong>de</strong>mnización viola, a nuestro juicio claramente, laConvención Americana <strong>de</strong> Derechos Humanos y elPacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos,que excluyen la prisión por <strong>de</strong>uda. Nadie pue<strong>de</strong> eneste país estar privado <strong>de</strong> libertad por no pagar una<strong>de</strong>uda. En este caso ellos fueron con<strong>de</strong>nados, perola pena les fue cambiada por un cumplimiento fuera<strong>de</strong> la cárcel, más el pago <strong>de</strong> una multa. La multa sepagó, lo que está pendiente es la in<strong>de</strong>mnización civilque fijó el tribunal respecto <strong>de</strong>l daño provocado alpatrimonio <strong>de</strong> la víctima, que ascien<strong>de</strong> a más <strong>de</strong> 6millones <strong>de</strong> pesos. Eso esta pendiente, pero nocorrespon<strong>de</strong> que sean perseguidos por esta <strong>de</strong>uda.Aquí, al igual que en numerosos otros casos, se estánvulnerando gravemente <strong>de</strong>rechos consagrados enpactos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ratificados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacevarios años por el Estado chileno.Como Corporación <strong>de</strong> Derechos HumanosNorAlinea, ¿tienen contemplado presentar este yotros casos ante organismos internacionales?El caso <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l lonko Pascual Pichún tienemeritos suficientes como para ser tratado como casoen el sistema interamericano. Sin embargo, estamosabocados por lo pronto a la presentación <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong>los lonko ante la Comisión Interamericana <strong>de</strong> DerechosHumanos <strong>de</strong> la OEA. Nosotros presentamos elpasado 15 <strong>de</strong> agosto una <strong>de</strong>nuncia ante esta Comisión,<strong>de</strong>bido a que ya al momento <strong>de</strong> anularse el primerjuicio oral, entendíamos que se daban condicionespara presentarlo como violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.Sin embargo, la Comisión nos pidió en esa fechaagotar las instancias judiciales internasen Chile para proce<strong>de</strong>r. Ahora, tras ratificarel pasado 15 <strong>de</strong> diciembre la CorteSuprema las con<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong>cárcel contra los dirigentes, nosotrosenviamos el segundo fallo a la Comisión,manifestándoles que ya se habían agotadolas instancias judiciales para tratar el casoen Chile y que se habían vulnerado a<strong>de</strong>másotros <strong>de</strong>rechos contemplados en lalegislación internacional. Nosotros ahoraesperamos que en los próximos días laComisión <strong>de</strong>clare la admisibilidad <strong>de</strong> la<strong>de</strong>nuncia, pida un informe al Estadochileno y que en algún momento, puedala Comisión solicitar medidas cautelarespara ambos lonko. Es <strong>de</strong>cir, medidasprovisorias <strong>de</strong> resguardo <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechosque impliquen que mientras no resuelvala Comisión este caso, la justicia en Chileno siga a<strong>de</strong>lante con su i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>encarcelarlos y no se consumen en<strong>de</strong>finitiva mayores violaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos en su contra.Rodrigo, al comienzo <strong>de</strong> la entrevistatu planteabas esta doble línea <strong>de</strong> acciónen or<strong>de</strong>n a resguardar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>lPueblo <strong>Mapu</strong>che, tanto en materiajudicial como política. En un documento <strong>de</strong> laabogada María <strong>de</strong>l Rosario Salamanca, ella planteaque difícilmente se logrará avanzar en una mayorjusticia si la Reforma Procesal no es acompañadapor la ratificación <strong>de</strong> pactos internacionales, comoel Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT por ejemplo.En un sentido estoy <strong>de</strong> acuerdo, ya que el Convenio169 establece la posibilidad <strong>de</strong> un reconocimientolegal <strong>de</strong> la justicia indígena, en este caso la justiciamapuche. Este Convenio podría hacer posible aquelloque se llama la “pluralidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho” <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unEstado, el “pluralismo jurídico” y que podría dar piea que los mapuche hagan efectivo un <strong>de</strong>recho efectivoque tienen todos los pueblos, como lo es el <strong>de</strong>sarrollarsu propio sistema jurídico en igualdad <strong>de</strong> condicionescon la justicia estatal. Sin embargo, yo creo que loque no cambia ni con el Convenio 169, es aquellaaplicación racista que hoy se hace <strong>de</strong>l sistema judicial,particularmente <strong>de</strong>l sistema procesal penal. Hoy lajusticia opera <strong>de</strong> forma racista en Chile y eso no locambian los convenios, es una actitud <strong>de</strong> los actoresjudiciales, los jueces, los fiscales, autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gobierno. Como lo reconoció alarmado el propioRelator <strong>de</strong> Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen.El señaló que aquí no sólo se vulneraban los <strong>de</strong>rechoscolectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, como lo podríaser su <strong>de</strong>recho a tener su propio sistema jurídico, sinoque a<strong>de</strong>más sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s más básicas eindividuales, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> primera generación comose conocen y que en el caso <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>justicia son vulnerados <strong>de</strong> manera cotidiana. Por estarazón yo le veo muy malas condiciones en Chile ainiciativas como el “pluralismo jurídico” que estableceel Convenio 169. Es lamentable, pero a nivel <strong>de</strong>sociedad, <strong>de</strong> país, creo que todavía no estamospreparados para ello.Nº 3 - Küyen / Enero - Febrero <strong>de</strong> 2004 Kayu 6