EL TERRITORIO
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PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN PROCESOS DE CONSULTA EN <strong>EL</strong> MARCO DE LA<br />
DEFENSA DE LOS <strong>TERRITORIO</strong>S Y LA NATURALEZA EN AMÉRICA LATINA<br />
y contradicciones en los desarrollos jurídicos nacionales,<br />
facilitando de esta manera la vulneración de éste y<br />
otros derechos conexos.<br />
Además, debido a las complejas implicaciones políticas,<br />
económicas, sociales y ambientales que conlleva,<br />
la Consulta previa se encuentra en el centro del debate<br />
en torno a la relación entre los Estados y los pueblos.<br />
Constituye una constante fuente de conflictividad, especialmente<br />
cuando se trata de medidas que afectan<br />
los territorios de manera directa e irreversible, como<br />
los proyectos de extracción de recursos y de infraestructura<br />
(GIZ, 2014).<br />
Por ejemplo, la Guía de aplicación del Convenio 169<br />
de la OIT afirma que la obligación de los Estados se limita<br />
a “crear las condiciones que permitan a estos pueblos<br />
contribuir activa y eficazmente en el proceso de<br />
desarrollo”, sin embargo señala que “ningún segmento<br />
de la población nacional de cualquier país tiene derecho<br />
a vetar las políticas de desarrollo” (RODRÍGUEZ,<br />
et. Al, 2010). Esto resulta problemático, pues impide el<br />
ejercicio real del derecho a la autodeterminación de los<br />
pueblos indígenas y tribales, al limitarlo al paradigma<br />
del desarrollo, al cual subyace la discriminación histórica<br />
y el despojo sistemático de sus territorios.<br />
El Comité para la Eliminación de todas las formas de<br />
Discriminación Racial, en su observación al Estado del<br />
Ecuador en 2003, ha señalado la necesidad de obtener<br />
el consentimiento previo libre e informado, pues la realización<br />
de la consulta no es suficiente para garantizar<br />
los derechos de los pueblos indígenas, específicamente<br />
en el caso de la extracción de recursos en sus territorios.<br />
La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
también se ha pronunciado al respecto, reiterando que<br />
todas las disposiciones frente a la consulta y la justa<br />
indemnización a las comunidades afectadas deben ser<br />
determinadas con los pueblos interesados, de conformidad<br />
con sus costumbres y normas tradicionales.<br />
En el caso Saramaka vs. Surinam, la Corte señala la<br />
Obligación del estado de obtener el consentimiento<br />
previo, libre e informado del pueblo Saramaka (Carrión,<br />
2012); a su vez, en el Caso Yakye Axa Vs. Paraguay<br />
en el 2004, y que se ratifica en los casos Moiwana<br />
Vs. Surinam, la Corte señala que las reparaciones necesarias<br />
debido al impacto de proyectos desarrollados<br />
en sus territorios y la violación al derecho a la consulta<br />
deben ser consensuadas con los pueblos interesados,<br />
de acuerdo a una interpretación integral del Convenio<br />
169 y no quedan sujetas a criterios unilaterales desde<br />
los Estados (Rodríguez, et. Al, 2010).<br />
Limitaciones para su aplicación<br />
en América Latina<br />
Actualmente, América Latina es la región en el mundo<br />
que cuenta con el mayor número (doce países) de Estados<br />
que han ratificado el Convenio 169 y a su vez,<br />
todos los Estados han aprobado la Declaración de las<br />
Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas<br />
de 2007. De manera paralela a la profundización<br />
del modelo extractivista en la región, se han producido<br />
avances en los desarrollos jurídicos en la materia, como<br />
resultado de las fuertes movilizaciones y exigencias de<br />
los pueblos indígenas y afrodescendientes, y de los pronunciamientos<br />
de organismos internacionales que han<br />
generado presión sobre los Estados (FDP, 2015).<br />
Sin embargo, en la región existen elementos de diversa<br />
índole que impiden el ejercicio efectivo de este derecho,<br />
lo cual repercute de manera directa y preocupante<br />
en la vulneración de los derechos colectivos de los pueblos<br />
y aumenta la conflictividad social provocada por la<br />
imposición del modelo de desarrollo en sus territorios.<br />
Como señala el reciente informe de la Fundación<br />
para el Debido Proceso sobre la Consulta Previa 3 , la<br />
ausencia de procesos de consulta es una constante en<br />
todos los países; es alarmante la desproporción entre<br />
licencias ambientales y concesiones otorgadas a empresas<br />
y el número de consultas realizadas 4 . Como<br />
se verá posteriormente, esto ha conducido a que los<br />
pueblos desarrollen procesos de autoconsulta, consulta<br />
autónoma, comunitaria y popular para sentar su<br />
posición frente a los proyectos extractivos. Casi la to-<br />
3 Este informe se basa en un estudio comparativo en seis países de la región:<br />
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Guatemala y Chile.<br />
4 Colombia y Bolivia son los países con el mayor número de consultas realizadas<br />
(148 y 27, respectivamente); sin embargo el número exacto de consultas llevadas<br />
a cabo es difícil de determinar, ya que por lo general esta información no es<br />
manejada de manera transparente por parte de los Estados (GIZ, 2013)<br />
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