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EL TERRITORIO

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PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN PROCESOS DE CONSULTA EN <strong>EL</strong> MARCO DE LA<br />

DEFENSA DE LOS <strong>TERRITORIO</strong>S Y LA NATURALEZA EN AMÉRICA LATINA<br />

y contradicciones en los desarrollos jurídicos nacionales,<br />

facilitando de esta manera la vulneración de éste y<br />

otros derechos conexos.<br />

Además, debido a las complejas implicaciones políticas,<br />

económicas, sociales y ambientales que conlleva,<br />

la Consulta previa se encuentra en el centro del debate<br />

en torno a la relación entre los Estados y los pueblos.<br />

Constituye una constante fuente de conflictividad, especialmente<br />

cuando se trata de medidas que afectan<br />

los territorios de manera directa e irreversible, como<br />

los proyectos de extracción de recursos y de infraestructura<br />

(GIZ, 2014).<br />

Por ejemplo, la Guía de aplicación del Convenio 169<br />

de la OIT afirma que la obligación de los Estados se limita<br />

a “crear las condiciones que permitan a estos pueblos<br />

contribuir activa y eficazmente en el proceso de<br />

desarrollo”, sin embargo señala que “ningún segmento<br />

de la población nacional de cualquier país tiene derecho<br />

a vetar las políticas de desarrollo” (RODRÍGUEZ,<br />

et. Al, 2010). Esto resulta problemático, pues impide el<br />

ejercicio real del derecho a la autodeterminación de los<br />

pueblos indígenas y tribales, al limitarlo al paradigma<br />

del desarrollo, al cual subyace la discriminación histórica<br />

y el despojo sistemático de sus territorios.<br />

El Comité para la Eliminación de todas las formas de<br />

Discriminación Racial, en su observación al Estado del<br />

Ecuador en 2003, ha señalado la necesidad de obtener<br />

el consentimiento previo libre e informado, pues la realización<br />

de la consulta no es suficiente para garantizar<br />

los derechos de los pueblos indígenas, específicamente<br />

en el caso de la extracción de recursos en sus territorios.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

también se ha pronunciado al respecto, reiterando que<br />

todas las disposiciones frente a la consulta y la justa<br />

indemnización a las comunidades afectadas deben ser<br />

determinadas con los pueblos interesados, de conformidad<br />

con sus costumbres y normas tradicionales.<br />

En el caso Saramaka vs. Surinam, la Corte señala la<br />

Obligación del estado de obtener el consentimiento<br />

previo, libre e informado del pueblo Saramaka (Carrión,<br />

2012); a su vez, en el Caso Yakye Axa Vs. Paraguay<br />

en el 2004, y que se ratifica en los casos Moiwana<br />

Vs. Surinam, la Corte señala que las reparaciones necesarias<br />

debido al impacto de proyectos desarrollados<br />

en sus territorios y la violación al derecho a la consulta<br />

deben ser consensuadas con los pueblos interesados,<br />

de acuerdo a una interpretación integral del Convenio<br />

169 y no quedan sujetas a criterios unilaterales desde<br />

los Estados (Rodríguez, et. Al, 2010).<br />

Limitaciones para su aplicación<br />

en América Latina<br />

Actualmente, América Latina es la región en el mundo<br />

que cuenta con el mayor número (doce países) de Estados<br />

que han ratificado el Convenio 169 y a su vez,<br />

todos los Estados han aprobado la Declaración de las<br />

Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas<br />

de 2007. De manera paralela a la profundización<br />

del modelo extractivista en la región, se han producido<br />

avances en los desarrollos jurídicos en la materia, como<br />

resultado de las fuertes movilizaciones y exigencias de<br />

los pueblos indígenas y afrodescendientes, y de los pronunciamientos<br />

de organismos internacionales que han<br />

generado presión sobre los Estados (FDP, 2015).<br />

Sin embargo, en la región existen elementos de diversa<br />

índole que impiden el ejercicio efectivo de este derecho,<br />

lo cual repercute de manera directa y preocupante<br />

en la vulneración de los derechos colectivos de los pueblos<br />

y aumenta la conflictividad social provocada por la<br />

imposición del modelo de desarrollo en sus territorios.<br />

Como señala el reciente informe de la Fundación<br />

para el Debido Proceso sobre la Consulta Previa 3 , la<br />

ausencia de procesos de consulta es una constante en<br />

todos los países; es alarmante la desproporción entre<br />

licencias ambientales y concesiones otorgadas a empresas<br />

y el número de consultas realizadas 4 . Como<br />

se verá posteriormente, esto ha conducido a que los<br />

pueblos desarrollen procesos de autoconsulta, consulta<br />

autónoma, comunitaria y popular para sentar su<br />

posición frente a los proyectos extractivos. Casi la to-<br />

3 Este informe se basa en un estudio comparativo en seis países de la región:<br />

Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Guatemala y Chile.<br />

4 Colombia y Bolivia son los países con el mayor número de consultas realizadas<br />

(148 y 27, respectivamente); sin embargo el número exacto de consultas llevadas<br />

a cabo es difícil de determinar, ya que por lo general esta información no es<br />

manejada de manera transparente por parte de los Estados (GIZ, 2013)<br />

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